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Previsión social/ pensiones

Pensión de sobrevivencia y requisitos de los beneficiarios

La pensión de sobrevivencia es un beneficio vitalicio o temporal para cónyuges e hijos, que depende estrictamente de la cobertura del seguro (SIS) y el vínculo legal al momento del fallecimiento.

Cuando fallece un afiliado al sistema de AFP, la angustia emocional de la familia a menudo se ve agravada por la incertidumbre económica. Muchos cónyuges e hijos asumen que “heredarán” automáticamente una pensión, solo para descubrir que no cumplen con los requisitos legales de beneficiario o que el fallecido no tenía cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), lo que reduce drásticamente el monto a recibir. En la vida real, lo que sale mal suele ser la falta de un vínculo matrimonial vigente (convivientes sin Acuerdo de Unión Civil), hijos mayores de 24 años que dejaron de estudiar, o deudas de pensión de alimentos que bloquean el pago.

El tema se vuelve confuso porque el cálculo del monto no es una simple repartición de la herencia. Es un porcentaje del sueldo que ganaba el fallecido (si tenía SIS) o un cálculo actuarial basado en sus ahorros (si no tenía SIS). Además, existen incompatibilidades sutiles: ¿qué pasa si la viuda trabaja? ¿Qué pasa si se vuelve a casar? ¿Qué pasa si hay hijos de matrimonios anteriores? La falta de claridad en estos puntos lleva a disputas familiares amargas y a trámites burocráticos interminables en la AFP.

Este artículo aclarará quiénes son realmente beneficiarios legales, cómo se calcula el monto exacto según cada caso, y cuál es el flujo de trabajo para solicitar el beneficio sin errores. El objetivo es transformar el duelo en una gestión eficiente que asegure la estabilidad financiera de los dependientes, maximizando el uso del seguro y los fondos acumulados.

Puntos críticos para asegurar la pensión:

  • Cobertura del SIS: Si el afiliado estaba cotizando al momento de morir (o cesante por menos de 12 meses), la aseguradora aporta el capital faltante para garantizar una pensión decente. Sin SIS, la pensión depende solo del saldo ahorrado.
  • Vínculo Legal: Los convivientes de hecho (pololos) NO tienen derecho a pensión de sobrevivencia, salvo que tengan hijos en común reconocidos (donde la pensión es para los hijos, gestionada por la madre/padre). El Acuerdo de Unión Civil (AUC) o Matrimonio es obligatorio para la pareja.
  • Hijos Estudiantes: Los hijos entre 18 y 24 años solo reciben pensión si son estudiantes regulares. La pérdida de la calidad de alumno regular suspende el pago inmediatamente.
  • Plazos de Solicitud: Aunque el derecho no prescribe rápidamente, el pago de mensualidades retroactivas tiene límites. Iniciar el trámite cuanto antes es vital.

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En este artículo:

Última actualización: 12 de Febrero de 2026.

Definición rápida: La pensión de sobrevivencia es un beneficio mensual pagado por la AFP o Compañía de Seguros a los beneficiarios legales de un afiliado fallecido, financiado por su cuenta individual y, si corresponde, por el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

A quién aplica: Cónyuge sobreviviente, conviviente civil, hijos solteros (menores de 18 o estudiantes hasta 24), hijos inválidos de por vida, y en ausencia de los anteriores, padres que vivían a expensas del fallecido.

Tiempo, costo y documentos:

  • Tiempo de trámite: Entre 1 y 3 meses desde la solicitud hasta el primer pago, dependiendo de la liquidación del bono de reconocimiento y aporte del seguro.
  • Costo: Gratuito para los beneficiarios. Los gastos funerarios (cuota mortuoria) se descuentan del saldo de la cuenta (hasta 15 UF).
  • Documentos Clave: Certificado de Defunción, Certificado de Matrimonio/AUC (con vigencia reciente), Certificados de Nacimiento de hijos, Certificado de Alumno Regular.

Puntos que suelen decidir disputas:

  • Antigüedad del Matrimonio: Si el afiliado ya estaba pensionado al casarse, se exige que el matrimonio tenga al menos 3 años de antigüedad (o 6 meses si estaba activo) para generar derecho a pensión, salvo que haya hijos comunes o la viuda esté embarazada.
  • Nulidad vs. Divorcio: El cónyuge divorciado no es beneficiario. Sin embargo, si el matrimonio fue anulado, la madre/padre de hijos de filiación no matrimonial (reconocidos) puede tener derechos si vive a expensas.
  • Convivencia Civil vs. De hecho: Solo el AUC otorga derechos previsionales. La convivencia sin papeles no genera pensión, solo derechos para los hijos.

Guía rápida sobre Pensión de Sobrevivencia

  • No es Herencia (todavía): La pensión de sobrevivencia tiene prioridad sobre la herencia. Solo si no existen beneficiarios de pensión, los fondos se convierten en herencia para la familia extendida.
  • Porcentajes Fijos: La viuda/o recibe el 60% de la pensión base (si no hay hijos con derecho) o el 50% (si hay hijos). Cada hijo recibe el 15%. La suma total no puede exceder el 100% de la pensión del causante.
  • Pérdida del Beneficio: El cónyuge pierde la pensión si se vuelve a casar (según normas antiguas, hoy la mantiene en el nuevo sistema pero con matices). Los hijos la pierden al cumplir 24 años o dejar de estudiar.
  • Hijos Inválidos: Tienen derecho a pensión vitalicia del 15% (o más si no hay viuda), siempre que la invalidez haya sido declarada antes de cumplir 18 o 24 años.
  • Padres como beneficiarios: Son los últimos en la fila. Solo reciben pensión si no hay cónyuge ni hijos, y si acreditan que vivían económicamente a expensas del hijo fallecido (causante).

Entender la pensión de sobrevivencia en la práctica

El sistema de pensiones chileno diseña la sobrevivencia como una red de seguridad para el núcleo familiar directo. No es un regalo, es un derecho adquirido mediante las cotizaciones. El punto de quiebre en la práctica es la cobertura del SIS. Si el trabajador fallece estando activo (cotizando), la pensión de referencia es el 70% de su sueldo promedio de los últimos 10 años. Si su fondo acumulado no alcanza para pagar eso, la aseguradora pone la diferencia (Aporte Adicional). Esto puede significar inyecciones de decenas de millones de pesos a la cuenta.

Por el contrario, si el trabajador fallece siendo “afiliado inactivo” (sin cotizar hace más de 12 meses) y no estaba pensionado, no hay seguro. La pensión se calcula estrictamente dividiendo el saldo que dejó en la cuenta entre la expectativa de vida de los beneficiarios. En estos casos, las pensiones suelen ser irrisorias o se agotan rápido bajo la modalidad de Retiro Programado. Entender esta diferencia es vital para gestionar las expectativas financieras de la familia.

Jerarquía de Beneficiarios (Orden de Prelación):

  • Nivel 1 (Prioridad Absoluta): Cónyuge sobreviviente (o conviviente civil) e hijos solteros menores de 18 años.
  • Nivel 2 (Condicional): Hijos entre 18 y 24 años, solo si acreditan estudios regulares (universidad, técnico, colegio).
  • Nivel 3 (Especial): Hijos de cualquier edad declarados inválidos por la Comisión Médica (beneficio vitalicio).
  • Nivel 4 (Residual): Padres del afiliado, solo si no existen beneficiarios de los niveles 1, 2 o 3 y si eran cargas familiares acreditadas.

Ángulos legales y prácticos que cambian el resultado

La madre de hijos de filiación no matrimonial es una figura especial. Si una mujer nunca se casó con el fallecido (o el matrimonio fue anulado), pero tuvo hijos con él y vivía a sus expensas, puede reclamar una pensión equivalente al 36% (si hay hijos con derecho) o 30% (si no hay). Esto protege a las parejas de hecho con hijos, aunque exige probar la dependencia económica.

La Cuota Mortuoria es un beneficio adicional de 15 UF (aprox. $550.000) destinado a cubrir gastos funerarios. Se retira de la cuenta del fallecido. Si el saldo es cero, el Estado paga la cuota mortuoria básica si el afiliado tenía Aporte Previsional Solidario. Es importante que la funeraria o quien pagó el funeral guarde la factura original, ya que la AFP reembolsa ese monto a quien presente el documento de pago.

Caminos viables que las partes usan para resolver

Cuando no hay acuerdo entre los beneficiarios (ej: esposa vs. amante con hijos), la AFP actúa como árbitro legal estricto. Aplica la ley sin emociones. Si hay cónyuge legal, ella recibe el 60% (o 50%). La pareja de hecho sin AUC queda fuera, pero sus hijos (reconocidos por el padre) entran como beneficiarios con el 15% cada uno. Esto suele reducir la “herencia” futura, pero asegura la manutención de los menores.

Si el monto de la pensión resultante es muy bajo (inferior a la Pensión Básica Solidaria), los beneficiarios pueden postular al Aporte Previsional Solidario de Sobrevivencia o a la Pensión Garantizada Universal (PGU) en su modalidad de sobrevivencia, siempre que cumplan los requisitos de focalización socioeconómica (Registro Social de Hogares).

Aplicación práctica: Tramitando la Pensión de Sobrevivencia

El trámite debe iniciarse lo antes posible para evitar lagunas de ingresos y asegurar la cobertura del seguro antes de que venzan plazos técnicos.

  1. Obtención del Certificado de Defunción: Es el documento base. Debe tener la causa de muerte clara (importante para descartar accidentes laborales, que van por la Mutual, no la AFP).
  2. Solicitud en la AFP: Un potencial beneficiario (generalmente la viuda) acude a la AFP del fallecido y suscribe la “Solicitud de Pensión de Sobrevivencia”.
  3. Declaración de Beneficiarios: Se deben declarar todos los posibles beneficiarios conocidos. Omitir hijos fuera del matrimonio es ilegal y solo retrasará el proceso cuando el sistema los detecte.
  4. Acreditación de Condición de Estudiante: Para hijos de 18-24 años, presentar certificado de alumno regular vigente del semestre en curso.
  5. Evaluación del SIS: La AFP verifica internamente si corresponde cobertura del seguro. Si es así, licita el pago con la aseguradora.
  6. Selección de Modalidad de Pensión: Una vez determinado el saldo total (Ahorro + Seguro), los beneficiarios eligen en conjunto entre Retiro Programado (AFP) o Renta Vitalicia (Seguros). Si no hay acuerdo, rige la decisión de la mayoría del capital o, por defecto, Retiro Programado.

Detalles técnicos y actualizaciones relevantes

Un detalle técnico crucial es el Aporte Adicional. No es un monto fijo. Es la diferencia matemática entre el saldo real de la cuenta y el capital necesario necesario para pagar las pensiones definidas por ley (ej: 60% del sueldo para la viuda). Si el afiliado tenía un sueldo alto y pocos ahorros, el aporte adicional del seguro puede ser gigantesco. Por eso las aseguradoras revisan con lupa la “preexistencia” de enfermedades en caso de muerte por enfermedad (no accidente).

  • Matrimonio “in extremis”: Si el matrimonio se celebró con el afiliado ya enfermo terminal y este fallece antes de 6 meses (o 3 años si era pensionado), la ley presume que fue por interés y niega la pensión, salvo que haya hijos comunes o la viuda esté embarazada.
  • Hijos póstumos: Los hijos nacidos después de la muerte del afiliado (dentro de los 300 días siguientes) tienen pleno derecho a pensión y se debe recalcular el beneficio para incluirlos.
  • Pensión de alimentos: Si el fallecido tenía deuda de alimentos, el tribunal puede ordenar retener parte de la pensión de sobrevivencia o de la herencia para pagar la deuda histórica.
  • Extinción del derecho: El derecho de los hijos se extingue improrrogablemente el día que cumplen 24 años, aunque sigan estudiando. No hay excepciones.
  • Doble cobertura: Es compatible recibir pensión de sobrevivencia y trabajar, o recibir pensión de sobrevivencia y jubilación propia por vejez. Son beneficios independientes.

Estadísticas y lectura de escenarios

Los datos del sistema previsional chileno muestran patrones claros sobre quiénes quedan protegidos y quiénes quedan desamparados tras el fallecimiento del titular.

Distribución de Beneficiarios de Sobrevivencia:

  • 70% Viudas/Cónyuges: Principal grupo beneficiario. La mayoría mujeres.
  • 25% Hijos Estudiantes: Grupo crítico que a menudo pierde el beneficio por deserción escolar o académica.
  • 5% Otros (Padres/Hijos Inválidos): Casos residuales pero de alto impacto social.

Impacto de la Cobertura SIS en el Monto de Pensión:

  • Con SIS (Muerte Activa): La tasa de reemplazo promedio para la viuda es del 42% del sueldo del marido (60% del 70%).
  • Sin SIS (Muerte Inactiva): La pensión depende 100% del saldo. En saldos bajos, la pensión puede ser de $30.000 o menos, obligando a recurrir al Pilar Solidario.
  • Efecto del AUC: El Acuerdo de Unión Civil ha incrementado en un 15% el número de parejas protegidas que antes quedaban sin nada por ser solo convivientes.

Puntos monitorizables para la familia:

  • Vigencia de Derechos: Verificar cada semestre la matrícula de los hijos estudiantes para no perder el pago.
  • Estado de Cotización: Asegurarse de que el trabajador nunca deje de cotizar por más de 12 meses consecutivos para no perder el seguro.

Ejemplos prácticos de pensión de sobrevivencia

Caso 1: Cobertura Total con Seguro

Juan fallece en accidente de tránsito a los 40 años. Tenía esposa y dos hijos menores. Su sueldo era de $1.000.000. Estaba cotizando. Tenía solo $15 millones ahorrados.

Resultado: El SIS se activa. La pensión de referencia es $700.000. La viuda recibe el 50% ($350.000) y cada hijo el 15% ($105.000). La aseguradora aporta casi $100 millones extra a la cuenta para financiar estos pagos vitalicios/temporales. La familia queda protegida.

Caso 2: Desprotección por Inactividad

Pedro fallece de infarto a los 55 años. Llevaba 2 años cesante sin cotizar. Tenía esposa. Su saldo en AFP era de $20 millones.

Resultado: No hay cobertura SIS (cesantía > 12 meses). La pensión se calcula solo con los $20 millones. La viuda recibe una pensión de Retiro Programado de aprox. $90.000 mensuales, que irá bajando con el tiempo. Debe postular a la PGU para complementar ingresos.

Errores comunes al solicitar sobrevivencia

Creer que la convivencia basta: Asumir que por vivir 20 años juntos se tiene derecho. Sin AUC o matrimonio, la pareja queda desprotegida (los hijos no).

No renovar certificados de alumno regular: La AFP suspende el pago a los hijos automáticamente si no llega el certificado en marzo/agosto. Reactivarlo toma tiempo.

Ocultar beneficiarios: La viuda que no declara a los hijos extramatrimoniales del marido comete un error grave. La AFP bloqueará los pagos cuando aparezcan los otros herederos.

Confundir herencia con pensión: Pensar que se puede retirar todo el dinero de una vez. Si hay beneficiarios de pensión, no hay herencia de libre disposición (salvo excedentes).

No tramitar la posesión efectiva: Aunque la pensión va por carril separado, la posesión efectiva es necesaria para retirar saldos residuales o herencias si no hay beneficiarios de pensión.

FAQ sobre Pensión de Sobrevivencia

¿Qué pasa si el afiliado fallece y no tiene cónyuge ni hijos?

En este caso, se verifica si existen padres que vivían a expensas del afiliado y que sean beneficiarios de Asignación Familiar. Si cumplen los requisitos, los padres pueden recibir una pensión de sobrevivencia del 50% cada uno (si son dos) o el 60% (si es uno solo).

Si tampoco hay padres con derecho a pensión, entonces los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual (sin aporte del seguro) constituyen herencia. Estos se entregan a los herederos legales (hermanos, padres no dependientes, sobrinos, etc.) mediante la Posesión Efectiva, en un solo pago (giro de herencia), pagando el impuesto correspondiente.

¿Es compatible la pensión de sobrevivencia con mi propia jubilación?

Sí, son totalmente compatibles. Usted puede recibir su pensión de vejez (fruto de su trabajo) y, al mismo tiempo, recibir una pensión de sobrevivencia por el fallecimiento de su cónyuge. No se anulan ni se restan entre sí.

También es compatible con seguir trabajando. La pensión de sobrevivencia es un derecho derivado de las cotizaciones del fallecido, no un subsidio de cesantía o pobreza, por lo que no exige que el beneficiario deje de generar ingresos propios.

¿Cuánto dura la pensión para la viuda o viudo?

Depende de la edad y situación familiar al momento del fallecimiento del afiliado. Es vitalicia si el cónyuge tiene 55 años o más (mujer) o inválido (cualquier sexo) al momento del siniestro, o si tiene hijos comunes menores de 18 años (o mayores estudiantes) a su cargo.

Es temporal (por 6 meses, prorrogables a 1 año) si el cónyuge es menor de 55 años y no tiene hijos a cargo. Pasado ese tiempo, la pensión se corta, salvo que cumpla 55 años durante el periodo temporal, en cuyo caso pasa a ser vitalicia.

¿Tienen derecho los hijos fuera del matrimonio?

Sí, absolutamente. La ley no discrimina entre hijos matrimoniales y no matrimoniales. Todos los hijos reconocidos legalmente por el causante tienen el mismo derecho: recibir el 15% de la pensión de referencia (o el 11% si hay muchos beneficiarios y se debe ajustar el tope del 100%).

La madre de esos hijos (si no estaba casada ni con AUC con el fallecido) puede administrar la pensión de los menores, pero ella misma no recibe pensión de viudez, salvo que reclame como “madre de hijos de filiación no matrimonial” y pruebe dependencia económica.

¿Qué pasa si me vuelvo a casar?

En el sistema antiguo (INP/IPS), la viuda perdía la pensión al casarse nuevamente. En el sistema de AFP, la regla general es que no se pierde el derecho por contraer nuevas nupcias, ya que el beneficio proviene de fondos privados capitalizados.

Sin embargo, si la pensión proviene del Pilar Solidario (Pensión Básica Solidaria de Sobrevivencia) o tiene Aporte Previsional Solidario, al casarse cambian las condiciones socioeconómicas del hogar, lo que podría llevar a perder el beneficio estatal tras una reevaluación del Registro Social de Hogares.

¿Quién paga la Cuota Mortuoria y cómo se cobra?

La Cuota Mortuoria (15 UF) la paga la AFP retirando el dinero de la cuenta del fallecido. Quien se hace cargo de los gastos funerarios (familiar o empresa funeraria) debe presentar la factura original en la AFP para solicitar el reembolso.

Si el fallecido no tenía saldo en la cuenta, pero era beneficiario del Pilar Solidario (PGU), el Estado (IPS) paga una asignación por muerte a la funeraria o a quien acredite el gasto. Es importante no perder la factura, pues es el único documento válido para el cobro.

¿Qué significa “pensión de referencia del 70%”?

Es la base de cálculo cuando hay cobertura del Seguro (SIS). Se calcula promediando los sueldos imponibles de los últimos 10 años del afiliado, actualizados por IPC. El “70%” de ese promedio es el monto total a repartir entre todos los beneficiarios.

Por ejemplo, si el promedio de sueldos era $1.000.000, la pensión de referencia es $700.000. De esos $700.000, la viuda saca el 60% ($420.000) si está sola, o el 50% ($350.000) si hay hijos. No significa que la viuda reciba el 70% del sueldo.

¿Puedo elegir Renta Vitalicia para la sobrevivencia?

Sí, los beneficiarios pueden elegir en conjunto traspasar los fondos a una Compañía de Seguros para recibir una Renta Vitalicia de Sobrevivencia. Esto garantiza un monto fijo en UF de por vida para la viuda e hijos (hasta los 24 años).

Para esto, todos los beneficiarios deben estar de acuerdo. Si hay desacuerdo (ej: la viuda quiere Renta Vitalicia y los hijos Retiro Programado), la ley establece mecanismos para resolverlo, generalmente priorizando la decisión de la mayoría del capital o forzando el Retiro Programado si no hay consenso.

¿El Acuerdo de Unión Civil (AUC) da los mismos derechos que el matrimonio?

Sí, en materia previsional son idénticos. El conviviente civil sobreviviente tiene exactamente los mismos derechos, porcentajes y requisitos que el cónyuge sobreviviente. Esto fue un gran avance de la Ley 20.830.

La única condición es que el AUC debe estar vigente al momento del fallecimiento y cumplir con los requisitos de antigüedad (1 año o 3 años según si el causante era activo o pensionado), similares a los del matrimonio.

¿Qué pasa si mi hijo cumple 24 años a mitad de año?

El derecho a pensión se extingue el día exacto en que cumple 24 años. No importa si está a mitad de semestre universitario o a punto de titularse. La ley es taxativa.

Al extinguirse la pensión de un hijo, su parte (ese 15%) no se pierde; se produce un “acrecimiento” que se reparte entre los demás beneficiarios restantes (la viuda u otros hermanos), aumentando sus pensiones proporcionalmente, hasta el tope legal.

Referencias y próximos pasos

  • Paso 1: Solicite el Certificado de Defunción en el Registro Civil (disponible en línea).
  • Paso 2: Reúna certificados de matrimonio/AUC y nacimiento de todos los hijos.
  • Paso 3: Acuda a la AFP del fallecido dentro de los primeros 30 días para suscribir la Solicitud de Pensión de Sobrevivencia y activar el seguro.
  • Paso 4: Si hay hijos estudiando, obtenga los certificados de alumno regular inmediatamente.

Lectura relacionada:

  • Superintendencia de Pensiones: Guía de beneficios de sobrevivencia
  • ChileAtiende: Asignación por muerte y cuota mortuoria
  • Previred: Consulta de afiliación de fallecidos

Base normativa y jurisprudencial

La pensión de sobrevivencia se rige por el Decreto Ley N.º 3.500 de 1980, artículos 5 al 10 bis, que definen beneficiarios y montos. La Ley 20.830 incorporó a los convivientes civiles. Las normas sobre el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) son reguladas por la Superintendencia de Pensiones en conjunto con la CMF.

Para consultas oficiales sobre normativa y reclamos, debe dirigirse a:

Consideraciones finales

La pensión de sobrevivencia es el último acto de protección social que un trabajador ofrece a su familia. Sin embargo, su efectividad depende de la formalidad de los vínculos y de la continuidad de las cotizaciones. Un matrimonio no legalizado o una laguna previsional prolongada pueden dejar a la familia desprotegida en el momento más vulnerable.

Ante el fallecimiento, la rapidez y precisión en el trámite son esenciales. No deje que el duelo paralice la gestión administrativa; activar el seguro y acreditar a los beneficiarios a tiempo es la diferencia entre una pensión digna y la precariedad económica.

Punto clave 1: Sin matrimonio o AUC, la pareja no tiene pensión; regularice su situación civil.

Punto clave 2: La cobertura del SIS es el factor financiero más potente; mantenga las cotizaciones al día.

Punto clave 3: Declare a todos los hijos; ocultar beneficiarios solo congela los pagos de todos.

  • Guarde la factura funeraria para el reembolso de la cuota mortuoria.
  • Renueve los certificados de estudio de los hijos cada marzo y agosto.
  • Si el saldo es bajo, postule a la PGU de sobrevivencia en el IPS.

Este contenido es solo informativo y no sustituye el análisis individualizado de un abogado habilitado o profesional calificado.

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