Pensión de invalidez y requisitos de la evaluación médica
La pensión por invalidez exige un dictamen de la Comisión Médica que certifique una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%.
En el sistema previsional peruano, solicitar una pensión de invalidez es un proceso que a menudo genera frustración y rechazo. Muchos afiliados, ya sea en la ONP o en las AFP, creen que basta con tener un diagnóstico médico grave para acceder al beneficio. Sin embargo, la realidad administrativa es mucho más estricta: lo que se evalúa no es la enfermedad en sí, sino el “menoscabo”, es decir, cuánto esa enfermedad le impide realizar su trabajo habitual. Un diagnóstico de cáncer o una amputación no garantizan automáticamente la pensión si la Comisión Médica (COMAFP o COMEC) determina que el afiliado aún puede desempeñar funciones laborales remuneradas.
La confusión se agrava por la falta de claridad en los requisitos de aportes. No basta con estar enfermo; se debe estar “cubierto”. Muchos trabajadores descubren tarde que, por haber dejado de aportar hace más de un año, perdieron la cobertura del seguro previsional, lo que reduce drásticamente el monto de su pensión o la deniega por completo en la ONP. Además, la diferencia entre invalidez “parcial” y “total” define no solo el monto, sino la posibilidad de seguir trabajando en otras áreas.
Este artículo desglosará el paso a paso del trámite de invalidez, desde la preparación del expediente médico (la clave del éxito) hasta la apelación de dictámenes desfavorables. Explicaremos cómo funciona el cálculo de la pensión con y sin cobertura del seguro, y qué estrategias legales y administrativas existen para revertir un rechazo injustificado, protegiendo así el derecho a una vida digna.
Puntos críticos en la solicitud de invalidez:
- El Informe Médico Tratante: Es la prueba reina. Un certificado médico simple (“descanso por 30 días”) no sirve. Se requiere un informe detallado con historia clínica, exámenes auxiliares y pronóstico de irreversibilidad.
- Cobertura del Seguro (AFP): Para tener una pensión digna en la AFP, debe tener al menos 4 aportes en los últimos 8 meses anteriores al siniestro (fecha de invalidez). Si no cumple, recibirá una pensión mínima basada solo en su fondo.
- Grado de Invalidez: Se necesita un menoscabo del 50% al 66% para invalidez parcial, y más del 66% para invalidez total. La diferencia en dinero es significativa (50% vs 70% del sueldo).
- Preexistencia: Si la enfermedad existía antes de afiliarse al sistema, la pensión puede ser denegada por “preexistencia”, salvo que se demuestre un agravamiento posterior.
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En este artículo:
Última actualización: 12 de Febrero de 2026.
Definición rápida: La pensión de invalidez es un beneficio económico mensual otorgado a los afiliados que, por enfermedad o accidente (común o de trabajo, dependiendo del seguro), pierden el 50% o más de su capacidad laboral de forma permanente o temporal.
A quién aplica: Afiliados a la ONP (D.L. 19990) o al Sistema Privado de Pensiones (AFP) que no hayan cumplido la edad de jubilación legal (65 años) y que sufran un menoscabo físico o mental.
Tiempo, costo y documentos:
- Duración del trámite: En AFP, aprox. 4 a 6 meses hasta el dictamen definitivo. En ONP, puede tardar de 3 a 8 meses.
- Costo: El trámite administrativo es gratuito. En AFP, los costos de evaluación médica son cubiertos por las aseguradoras, salvo apelaciones específicas.
- Documentos Clave: Certificado Médico (DS Nº 166-2005-EF), Historia Clínica completa, Exámenes de ayuda al diagnóstico (Rayos X, Resonancias, etc.), DNI.
Puntos que suelen decidir disputas:
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- Fecha de Siniestro: La fecha exacta en que la Comisión Médica determina que inició la invalidez. Esto define si el afiliado tenía cobertura de seguro (aportes al día) o no.
- Invalidez Temporal vs. Definitiva: Los dictámenes temporales obligan a reevaluaciones periódicas. Si el afiliado no acude a la reevaluación, pierde la pensión.
- Naturaleza de la Enfermedad: Diferenciar si es enfermedad común (cubierta por AFP/ONP) o enfermedad profesional/accidente de trabajo (cubierta por SCTR).
Guía rápida sobre Pensión de Invalidez
- Diferencia AFP vs ONP: En la AFP, si tiene cobertura, la aseguradora pone el dinero faltante para alcanzar el 70% de su sueldo. En la ONP, la pensión es el 50% de la remuneración de referencia, con topes máximos (S/ 893).
- El % Mágico es 50%: Menos de 50% de menoscabo no da derecho a pensión. Entre 50% y 66.6% es invalidez parcial (pensión reducida en ONP, 50% del sueldo en AFP). Más de 66.6% es invalidez total (pensión completa).
- SCTR tiene prioridad: Si su invalidez fue por accidente de trabajo o enfermedad profesional y su empresa paga SCTR (Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo), debe tramitar la pensión por esa vía (ONP o Compañía de Seguros), ya que suele pagar el 100% o 70% sin depender de los aportes previos.
- Pensiones Provisionales: En la AFP, si el primer dictamen es positivo pero temporal, se paga una pensión provisional con cargo al seguro o cuenta individual hasta el dictamen definitivo.
- No abandone el tratamiento: La Comisión Médica puede denegar la pensión si considera que la invalidez es recuperable con tratamiento médico que el afiliado rechaza injustificadamente.
Entender el proceso de evaluación médica en la práctica
El núcleo del trámite no es legal, sino médico-administrativo. En el Sistema Privado (AFP), la evaluación está a cargo del COMAFP (Comité Médico de las AFP) y, en segunda instancia, del COMEC (Comité Médico de la SBS). En la ONP, la evaluación la realizan Comisiones Médicas de hospitales del MINSA, EsSalud o EPS autorizadas. El error más común es presentarse a la evaluación solo con una “receta médica”. Los comités evalúan basándose en evidencias objetivas (imágenes, resultados de laboratorio, electromiografías) que demuestren la irreversibilidad y el impacto funcional.
En la práctica, la disputa más frecuente es sobre la Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia en las AFP. Si un trabajador deja de aportar y a los 10 meses sufre un accidente, está cubierto. Pero si el accidente ocurre a los 13 meses, ya no tiene cobertura (periodo de gracia vencido). En este caso, aunque se le declare inválido, su pensión será bajísima porque se calculará solo con el saldo de su cuenta individual, sin el “Aporte Adicional” de la aseguradora que suele ser el grueso del dinero (cientos de miles de soles).
Para la ONP, el requisito de aportes es distinto: se exige tener un mínimo de aportes (generalmente 15 años, o 3 años si estaba aportando al momento de la invalidez). Si no cumple los años, aunque esté cuadripléjico, la ONP denegará la pensión por falta de requisitos contributivos, derivando el caso a una pensión no contributiva (Contigo) que es de monto asistencial.
Jerarquía de Dictámenes Médicos:
- Nivel 1 (Informe Tratante): Su médico particular o de EsSalud emite el informe base. No es vinculante, pero es la evidencia inicial.
- Nivel 2 (Dictamen Comisión Médica): Es el documento oficial que declara la invalidez. Puede ser observado por la AFP, la Aseguradora o la ONP si no están de acuerdo.
- Nivel 3 (Apelación): Si hay desacuerdo, el expediente sube al COMEC (en AFP) o se puede impugnar administrativamente/judicialmente en ONP. El dictamen del COMEC es definitivo en vía administrativa.
- Nivel 4 (Vía Judicial): En casos extremos de arbitrariedad, se puede demandar la nulidad del dictamen administrativo ante el Poder Judicial, aunque es un proceso largo.
Ángulos legales y prácticos que cambian el resultado
La Preexistencia es el “as bajo la manga” de las aseguradoras para no pagar. Si usted tenía diabetes antes de afiliarse a la AFP, y luego pide invalidez por ceguera diabética, la aseguradora alegará preexistencia. La defensa clave aquí es probar que, aunque tenía la enfermedad, usted estaba apto para trabajar al momento de afiliarse y que la invalidez es producto del agravamiento posterior, no de la condición original.
En el caso de Enfermedades Psiquiátricas, la tasa de rechazo es alta debido a la dificultad de probar la “organicidad” o irreversibilidad. Aquí, los informes de internamiento, terapias prolongadas fallidas y test neuropsicológicos son vitales. Un simple diagnóstico de “depresión mayor” suele ser considerado tratable y no invalidante permanentemente.
Caminos viables que las partes usan para resolver
Si la pensión es denegada por falta de cobertura (no por falta de invalidez), una estrategia en las AFP es optar por el Retiro del 95.5% por Invalidez. Si el comité dictamina invalidez definitiva, el afiliado puede elegir llevarse todo su fondo (si es mayor de 50 años o cumple requisitos REJA) en lugar de aceptar una pensión mensual ínfima sin aporte de seguro. Esto permite capitalizar al afiliado para emprender o invertir.
En la ONP, si se deniega la pensión de invalidez, el afiliado suele intentar llegar a los requisitos de jubilación adelantada por discapacidad o esperar a la edad de jubilación legal, aunque esto implica años sin ingresos. La vía judicial (Acción de Amparo) es común cuando la ONP desconoce certificados médicos válidos.
Aplicación práctica: Flujo para solicitar la pensión
El orden de los pasos es crítico para evitar que el expediente sea devuelto por forma antes de ser evaluado por fondo.
- Recopilación de Pruebas: Antes de ir a la AFP/ONP, visite a sus médicos. Pida copias de su historia clínica, informes operatorios y resultados de exámenes. Asegúrese de que el médico escriba claramente las limitaciones funcionales (“no puede caminar”, “no puede cargar peso”).
- Solicitud de Evaluación:
- AFP: Presente la “Solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez” en su AFP. Entregue el expediente médico cerrado.
- ONP: Solicite la evaluación en un centro de salud autorizado (Minsa/EsSalud) para obtener el “Certificado Médico de Invalidez” y luego preséntelo a la ONP.
- Pago de Gastos (si aplica): En la ONP, a veces el asegurado debe pagar la tasa por el certificado médico en el hospital. En AFP, es cubierto por el sistema.
- Asistencia a la Cita Médica: El Comité lo citará. Asista puntual. Lleve sus placas y exámenes originales. Responda con la verdad sobre sus síntomas y limitaciones diarias.
- Recepción del Dictamen: Recibirá el documento con el % de menoscabo.
- Si es favorable: Inicie el trámite de pago de pensión.
- Si es desfavorable o el % es bajo: Tiene 15 días hábiles para apelar ante la comisión revisora.
- Elección de Modalidad (AFP): Si tiene cobertura, la aseguradora deposita el dinero. Luego usted elige entre Retiro Programado, Renta Vitalicia o, si califica, retiro de fondos.
Detalles técnicos y actualizaciones relevantes
El Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez es la “biblia” técnica que usan los médicos. Asigna porcentajes fijos a cada pérdida (ej: pérdida de una mano = 60%). Si tiene varias patologías, se usa la regla de “Suma Combinada” (Balthazar), no una suma aritmética simple. Ejemplo: 30% + 30% no es 60%, es 51%. Entender esta fórmula ayuda a saber si vale la pena apelar.
Recientemente, la SBS ha ajustado los plazos para que las aseguradoras no dilaten el pago del Aporte Adicional. Si el dictamen es definitivo, el dinero debe estar en la cuenta individual (CIC) en un plazo máximo de 10 a 20 días para que el afiliado pueda cobrar.
- Invalidez de Gran Incapacidad: Si el afiliado requiere ayuda de terceros para vivir (ej: cuadriplejia), la pensión sube al 100% de la remuneración promedio (en ONP es un bono adicional equivalente a una remuneración mínima).
- Pensión Provisional: En AFP, si el trámite de calificación se demora más de lo debido o hay apelaciones, se puede solicitar una pensión provisional con cargo a la cuenta individual mientras se resuelve.
- Incompatibilidad Laboral: Recibir pensión de invalidez total es incompatible con seguir trabajando en la misma labor como dependiente por la cual se declaró inválido. Sin embargo, en algunos casos se permite trabajar en labores distintas que no afecten la salud.
Estadísticas y lectura de escenarios
Los datos del sistema muestran que el filtro médico es riguroso. Menos de la mitad de las solicitudes terminan en pensión definitiva en primera instancia.
Resultados de Solicitudes de Invalidez (AFP):
- 45% Aprobados: Logran superar el 50% de menoscabo.
- 35% Rechazados: No alcanzan el 50% o la patología es considerada temporal/recuperable.
- 20% Excluidos por Preexistencia: Tienen el menoscabo, pero el seguro no cubre por ser enfermedad anterior a la afiliación.
Montos de Pensión Promedio:
- Con Cobertura SIS (AFP): Pensión promedio S/ 1,800 – S/ 2,500 (70% del sueldo).
- Sin Cobertura SIS (AFP): Pensión promedio S/ 200 – S/ 400 (solo base de ahorros).
- ONP: Pensión promedio S/ 500 – S/ 893 (tope máximo).
Ejemplos prácticos de calificación
Caso 1: El Error de la Preexistencia
Jorge, diabético desde los 20 años, se afilia a la AFP a los 25. A los 40, pierde la vista por retinopatía diabética. Solicita invalidez. El seguro la niega por preexistencia.
Solución: Jorge apela demostrando con historias clínicas antiguas que a los 25 años su visión era normal y trabajaba como conductor. La ceguera es un agravamiento posterior. El COMEC le da la razón y el seguro debe pagar.
Caso 2: La Falta de Aportes (Sin Cobertura)
Ana dejó de trabajar hace 2 años para cuidar a sus hijos. Le diagnostican cáncer terminal. Solicita invalidez en la AFP. El comité aprueba la invalidez total.
Resultado: Como no aportó en los últimos 2 años, no tiene cobertura de seguro. Su pensión se calcula solo con sus S/ 20,000 ahorrados. Resultado: S/ 150 mensuales. Ana opta por retirar el 95.5% de su fondo por enfermedad terminal para tener liquidez inmediata.
Errores comunes al tramitar invalidez
Confundir descanso médico con invalidez: Pedir invalidez por una fractura que sanará en 6 meses. La invalidez es para condiciones permanentes o de muy larga duración.
No apelar a tiempo: Recibir el dictamen de rechazo y guardarlo. El plazo para apelar es de 15 días. Si se pasa, el dictamen queda firme y pierde el derecho por ese siniestro.
Ir solo a la evaluación médica: Si su condición lo amerita, vaya acompañado. A veces el paciente minimiza sus síntomas por vergüenza o nervios ante el comité.
No revisar el cálculo de aportes: Aceptar que la AFP diga “no tiene cobertura” sin verificar. A veces el empleador declaró y no pagó (DNP), y eso no debe perjudicar al afiliado si la AFP no cobró a tiempo.
Olvidar a los beneficiarios: En AFP, no declarar esposa o hijos reduce el cálculo del capital necesario, pero luego genera problemas legales para que ellos cobren salud o herencia.
FAQ sobre Pensión de Invalidez
¿Puedo trabajar si recibo pensión de invalidez?
En el sistema de AFP, si la invalidez es parcial (menos del 66.6%), puede trabajar y recibir pensión simultáneamente, pero la pensión es menor (50% del sueldo). Si es total, en teoría la pensión cubre la pérdida total de capacidad de ganancia. Sin embargo, la ley no prohíbe explícitamente realizar actividades que la condición residual permita, pero debe tener cuidado con las reevaluaciones médicas.
En la ONP, la regla es más estricta: la pensión de invalidez suele ser incompatible con trabajo remunerado dependiente, ya que se asume que el Estado lo subsidia por no poder trabajar.
¿Qué pasa si me rechazan la invalidez?
Si el COMAFP o la Comisión Médica de ONP rechazan su solicitud, tiene derecho a apelar. En AFP, se apela ante el COMEC (instancia final administrativa). Debe presentar nuevas pruebas o argumentos sólidos sobre por qué la evaluación inicial fue errónea.
Si el COMEC también rechaza, la vía administrativa se agota. Solo queda la vía judicial si hubo vicios en el proceso, o esperar 6 meses para presentar una nueva solicitud si su condición de salud empeora.
¿Cuánto dinero me dan por invalidez total en AFP?
Si tiene cobertura de seguro, la pensión será el 70% de su “Remuneración Promedio Mensual” (promedio de los últimos 48 meses actualizados). Este monto se paga mensualmente (12 veces al año más gratificaciones si es Renta Vitalicia o 14 en Retiro Programado según contrato).
Si no tiene cobertura, la pensión dependerá exclusivamente de dividir su fondo acumulado entre su esperanza de vida. Suele ser mucho menor al 70% del sueldo.
¿El cáncer da derecho a pensión de invalidez?
El diagnóstico de cáncer por sí solo no da la pensión; es el menoscabo que produce lo que cuenta. Sin embargo, en estadios avanzados o con secuelas severas del tratamiento (quimio/radio), es muy probable alcanzar el 50% o más de menoscabo.
Existe un procedimiento de “Enfermedad Terminal” que agiliza el trámite para permitir el retiro de fondos o pensión rápida si la expectativa de vida es menor a un año.
¿Qué es la pensión provisional en la ONP?
Es un pago adelantado que la ONP puede otorgar mientras se verifica la totalidad de los documentos o aportes, si hay evidencia suficiente del derecho. En invalidez, esto se da si el certificado médico es claro pero faltan verificar algunos años de aporte antiguos.
Si luego se determina que no le correspondía, la ONP podría pedir la devolución, por lo que es un mecanismo de doble filo.
¿Me pueden quitar la pensión de invalidez?
Sí, si la invalidez fue declarada “temporal”. En este caso, el afiliado debe pasar por reevaluaciones periódicas (generalmente cada 2 o 3 años). Si en la reevaluación se determina que se ha curado o su menoscabo bajó del 50%, la pensión se corta.
Si la invalidez fue declarada “definitiva” desde el principio, es vitalicia y no se somete a reevaluación, salvo casos de fraude.
¿La depresión o ansiedad califican para invalidez?
Sí, las enfermedades mentales pueden ser invalidantes. Sin embargo, son las más difíciles de probar ante los comités. Se requiere historia clínica de larga data, múltiples tratamientos farmacológicos y terapéuticos fallidos (refractariedad), e internamientos si los hubo.
Un diagnóstico reciente de estrés o ansiedad leve no suele alcanzar el 50% de menoscabo requerido.
¿Si retiro el 95.5% pierdo el seguro de salud?
No. Al retirar el 95.5% de su fondo (por invalidez o jubilación), el 4.5% restante se transfiere automáticamente a EsSalud. Esto le garantiza la cobertura de salud de por vida en el seguro social, igual que si recibiera una pensión mensual.
Es una gran ventaja para personas con enfermedades crónicas que necesitan atención médica continua pero prefieren administrar su dinero.
¿Qué documentos necesito del médico tratante?
Necesita un Informe Médico detallado (no solo certificado) que incluya: Diagnóstico CIE-10, fecha de inicio de la enfermedad, evolución, tratamientos realizados y respuesta a ellos, pronóstico, y secuelas funcionales actuales.
Además, debe adjuntar todas las pruebas que sustenten ese informe: reportes de laboratorio, radiografías, informes de alta hospitalaria, etc. Sin pruebas objetivas, el informe vale poco.
¿Puedo solicitar invalidez si soy independiente?
Sí, si está afiliado y aporta como independiente a la AFP o ONP (facultativo). Para tener cobertura de seguro en la AFP, debe haber realizado los aportes de manera oportuna según el cronograma. Si dejó de aportar, pierde la cobertura del seguro (aunque mantiene su fondo).
El proceso de evaluación médica es el mismo que para los dependientes.
Referencias y próximos pasos
- Paso 1: Solicite a su médico tratante (Minsa/EsSalud/Privado) un informe completo y actualizado de su condición.
- Paso 2: Verifique en su AFP si tiene los 4 aportes en los últimos 8 meses para confirmar cobertura de seguro.
- Paso 3: Descargue el formato de “Solicitud de Evaluación de Invalidez” de la web de su AFP o ONP.
- Paso 4: Presente el expediente. Si es AFP, asegúrese de que reciban y sellen la copia de todos los documentos médicos entregados.
Lectura relacionada:
- SBS: Guía del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
- ONP: Requisitos para pensión de invalidez
- Asociación de AFP: Pasos para el trámite de invalidez
Base normativa y jurisprudencial
La pensión de invalidez en el Sistema Privado se rige por el Texto Único Ordenado de la Ley del SPP y el Reglamento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. En la ONP, se rige por el Decreto Ley N.º 19990.
Las normas técnicas de evaluación médica están contenidas en el “Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez” aprobado por la SBS y el Ministerio de Salud, documento fundamental para entender cómo se asignan los porcentajes.
Para consultas oficiales sobre el estado de su trámite:
- Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS): www.sbs.gob.pe
- Oficina de Normalización Previsional (ONP): www.onp.gob.pe
Consideraciones finales
Solicitar una pensión de invalidez es un derecho, pero también una batalla probatoria. No asuma que su condición física “habla por sí sola”. Ante la burocracia de los comités médicos, el expediente manda. Un buen expediente médico, ordenado y completo, es la diferencia entre una aprobación rápida y años de apelaciones.
Si su salud le impide seguir trabajando, active este mecanismo lo antes posible. Verifique sus aportes hoy mismo; un mes de diferencia en el pago puede significar perder la cobertura de un seguro millonario que protegería su futuro y el de su familia.
Punto clave 1: El 50% de menoscabo es el umbral de oro; asegúrese de que sus informes médicos reflejen la gravedad funcional real.
Punto clave 2: La cobertura del seguro (aportes al día) multiplica el valor de su pensión en la AFP; verifique su estado de cuenta.
Punto clave 3: Apelar es un derecho; si el primer dictamen es injusto, el COMEC puede corregirlo.
- Guarde copias de todo su historial médico.
- Asista siempre a las citaciones de la Comisión Médica.
- Si es rechazado en ONP, evalúe la vía judicial si tiene pruebas contundentes.
Este contenido es solo informativo y no sustituye el análisis individualizado de un abogado habilitado o profesional calificado.

