Ocupación de vivienda: Reglas y protocolo para el desalojo inmediato
Protocolos legales y acciones inmediatas para la recuperación efectiva de la posesión frente a intrusiones ilegítimas en inmuebles.
La detección de una ocupación ilegal en una propiedad es uno de los escenarios más angustiantes y complejos que puede enfrentar un titular. En la vida real, el impacto no es solo patrimonial, sino emocional, derivando a menudo en una sensación de desprotección jurídica. Lo que suele salir mal desde el primer minuto es la reacción impulsiva: intentar recuperar la vivienda por la fuerza o cortar los suministros básicos, actos que, irónicamente, pueden convertir al propietario en un imputado por delitos de coacciones ou realización arbitraria del propio derecho.
El tema se vuelve confuso debido a la delgada línea que separa el allanamiento de morada de la usurpación, sumado a la proliferación de mitos sobre las “primeras 48 horas” que no siempre se ajustan a la realidad operativa de las fuerzas de seguridad. Los vacíos de prueba sobre cuándo se produjo la entrada y si el inmueble constituía o no morada suelen dilatar procesos que, bien encauzados desde el inicio, podrían resolverse con mayor celeridad mediante el protocolo de delito flagrante o el desahucio exprés.
Este artículo aclarará los estándares técnicos y la lógica de prueba necesaria para activar los mecanismos de expulsión más rápidos. Analizaremos el flujo práctico desde el aviso a las autoridades hasta la estrategia procesal en sede civil o penal, estableciendo un camino de cumplimiento que proteja los derechos del propietario sin incurrir en errores que beneficien a los ocupantes ilegales.
Puntos de decisión crítica tras detectar la intrusión:
- Denuncia inmediata: La celeridade es el factor que permite a la policía actuar bajo el concepto de flagrancia sin necesidad de orden judicial previa.
- Acreditación de la morada: Reunir pruebas de que la vivienda no está abandonada (muebles, efectos personales, facturas recientes) es vital para elevar el caso a allanamiento.
- Mantenimiento de suministros: Bajo ninguna circunstancia se debe dar de baja la luz o el agua, ya que esto se considera una medida de coacción penada por ley.
- Testigos de proximidad: El testimonio de vecinos sobre el momento exacto de la entrada es el hito de plazo que define la intervención policial directa.
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Última actualización: 27 de enero de 2026.
Definición rápida: La ocupación ilegal es la toma de posesión de un inmueble ajeno sin título habilitante ni consentimiento del dueño, pudiendo constituir usurpación (viviendas vacías) o allanamiento (moradas habitadas).
A quién aplica: Propietarios de viviendas particulares, gestores de activos inmobiliarios, entidades financieras y comunidades de vecinos afectadas por la intrusión en elementos comunes.
Tiempo, costo y documentos:
- Plazo de actuación: Las primeras 24-48 horas son críticas para el desalojo por flagrancia.
- Costo legal: Variable según vía civil (desahucio exprés) o penal (denuncia por usurpación/allanamiento).
- Documentos: Escritura de propiedad, nota simple actualizada, contrato de alarma (si existe) y facturas de suministros.
Puntos que suelen decidir disputas de recuperación: El orden de prueba sobre la posesión efectiva previa, la rapidez en la denuncia y la capacidad de demostrar que la vivienda es el centro de intereses vitales del titular (morada).
Guía rápida sobre medidas inmediatas de detección
- El umbral de la flagrancia: Se considera delito flagrante cuando la policía puede constatar la entrada ilícita de forma casi simultánea al hecho o por indicios frescos (cerradura forzada aún visible).
- Evidencias de peso: Las grabaciones de cámaras de seguridad y el salto de alarmas conectadas a central son las pruebas que más pesan para autorizar la entrada policial sin mandamiento.
- El mito de las 48 horas: No existe un plazo legal exacto en el código penal, pero el transcurso del tiempo dificulta la expulsión directa porque los ocupantes pueden alegar que ya han constituido su propio domicilio.
- Práctica razonable: Contactar con un abogado especializado antes de realizar cualquier acción física contra los ocupantes para evitar denuncias cruzadas por coacciones.
Entender la ocupación ilegal en la práctica
La diferencia entre recuperar una vivienda en tres días o en tres años reside, casi exclusivamente, en la calificación del delito. En el Derecho Inmobiliario español, por ejemplo, el allanamiento de morada protege el domicilio, es decir, el espacio donde la persona desarrolla su intimidad. Esto incluye segundas residencias o viviendas de vacaciones. Al ser un delito grave que ataca la intimidad, las fuerzas de seguridad tienen una capacidad de actuación mucho más agresiva y rápida.
Por el contrario, la usurpación se refiere a inmuebles que no constituyen morada (viviendas vacías, de bancos o en construcción). Aquí, el bien jurídico protegido es la propiedad, no la intimidad. En estos casos, si la policía no detecta el momento exacto de la entrada, la tendencia judicial es remitir a las partes a un proceso civil o a un juicio por delito leve, lo que alarga la recuperación considerablemente.
Jerarquía de prueba para una recuperación acelerada:
- Registro de alarma: Certificado de la empresa de seguridad que indique el día y hora exacta de la intrusión.
- Testimonios inmediatos: Actas de manifestaciones de vecinos que presenciaron la entrada forzada.
- Acreditación de uso: Recibos de suministros que demuestren consumos habituales hasta la fecha de ocupación.
- Imágenes de videovigilancia: Crucial para identificar que los ocupantes no portan enseres que sugieran una morada estable (mudanza).
Ángulos legales y prácticos que cambian el resultado
La variación por jurisdicción es notable. Algunos juzgados de guardia son más proclives a dictar medidas cautelarísimas de desalojo en 24 horas si se demuestra que el propietario no tiene otra alternativa habitacional. La calidad de la documentación aportada en la primera denuncia es el factor de giro: una denuncia genérica suele terminar en archivador, mientras que una denuncia con paquete de pruebas técnico (fotos de la cerradura, contrato de alarma, nota simple) fuerza la intervención judicial.
Otro aspecto fundamental es el parámetro de razonabilidad. Los tribunales analizan si el propietario ha mantenido una vigilancia activa del inmueble. Un piso abandonado durante años, con facturas de agua a cero y sin mantenimiento, difícilmente será tratado como allanamiento de morada, lo que otorga a los ocupantes una ventaja táctica procesal al alegar la función social de la vivienda.
Caminos viables que las partes usan para resolver
Existen estrategias alternativas al litigio penal puro. El desahucio exprés por la vía civil (Ley 5/2018) permite solicitar la entrega inmediata de la posesión si el ocupante no presenta un título (contrato) en 5 días. Este camino es a menudo más predecible que la vía penal, donde la subjetividad del juez sobre la flagrancia puede jugar en contra.
También se observa el uso de la mediación administrativa en casos de ocupación por vulnerabilidad. Sin embargo, en situaciones de ocupación por mafias o grupos organizados, la estrategia debe ser puramente de litigio agresivo, documentando la naturaleza delictiva del grupo para evitar que el proceso se dilate bajo la apariencia de un conflicto social.
Aplicación práctica: paso a paso tras la detección
El flujo típico de recuperación se rompe cuando el propietario intenta “negociar” por su cuenta sin presencia legal o policial. Esto suele dar tiempo a los ocupantes para cambiar la cerradura y empadronarse o recibir correspondencia, creando una apariencia de legalidad que paraliza la acción directa de la policía.
- Verificación segura: Constatar la ocupación sin entrar en el inmueble ni enfrentarse físicamente a los intrusos para evitar denuncias por agresiones o amenazas.
- Llamada al 112/091: Avisar a las autoridades de inmediato, indicando que se trata de un allanamiento de morada en curso si la vivienda es de uso habitual o segunda residencia.
- Presentación de denuncia formal: Acudir a comisaría con la escritura de propiedad y todas las pruebas disponibles. Es vital solicitar expresamente la medida cautelar de desalojo inmediato.
- Aportación de testigos: Identificar a vecinos o porteros que puedan declarar sobre la inmediatez de la ocupación ante la patrulla policial.
- Activación de la vía civil: En paralelo a la denuncia penal, preparar la demanda de desahucio exprés para cubrir todos los flancos legales ante una posible negativa del juez penal.
- Certificación de daños: Una vez recuperada la posesión, documentar mediante perito el estado del inmueble para reclamar daños y perjuicios o activar las coberturas del seguro.
Detalles técnicos y actualizaciones relevantes
Las últimas instrucciones de la Fiscalía General del Estado han reforzado la protección de los propietarios, instando a los fiscales a solicitar el desalojo inmediato tanto en allanamiento como en usurpación si existen indicios claros de perjuicio irreparable. Sin embargo, el estándar de itemización de la prueba sigue siendo estricto.
- Requisitos de aviso: La notificación a la policía debe ser trazable. Se recomienda anotar el número de placa de los agentes que intervienen y el número de atestado.
- Patrones de transparencia: Demostrar que el inmueble estaba en el mercado de alquiler o venta refuerza la tesis del perjuicio económico.
- Desgaste vs. daño: En la reclamación posterior, es fundamental distinguir entre el uso del inmueble y el vandalismo deliberado para la correcta tasación pericial.
- Retención de registros: Las grabaciones de nubes de cámaras de seguridad deben ser descargadas y custodiadas inmediatamente, ya que los ocupantes suelen destruir los dispositivos físicos.
Estadísticas y lectura de escenarios
Los datos de intervención policial muestran que el resultado final depende directamente de la rapidez de la detección y la naturaleza del activo. Estas métricas no son verdades absolutas, sino patrones de monitorización observados en el mercado inmobiliario.
55% – Ocupación de viviendas de entidades financieras: Suelen ser procesos largos por la falta de vigilancia constante y detección tardía.
30% – Ocupación en segundas residencias: La detección suele ocurrir en fines de semana; la clave es la alarma conectada.
15% – Allanamiento de vivienda habitual: Casos de resolución más rápida (menos de 72h) por la protección reforzada de la morada.
Cambios en la efectividad de recuperación:
- Con alarma conectada: 20% → 85% de desalojos en las primeras 24 horas por constatación de intrusión.
- Sin alarma/aviso de vecinos: 10% → 30% de probabilidad de desalojo inmediato tras 48 horas de ocupación.
- Acreditación de morada: Aumenta la velocidad de expulsión en un 70% frente a viviendas vacías.
Puntos monitorizables (Métricas de control):
- Tiempo medio de denuncia: Horas desde la sospecha hasta el atestado policial (ideal < 4h).
- Ratio de efectividad policial: Intervenciones que terminan en desalojo sin orden judicial (%).
- Días de recuperación vía civil: Promedio de días desde la demanda hasta el lanzamiento (rango 90-180 días).
Ejemplos prácticos de detección y respuesta
Caso 1: Recuperación por flagrancia
Un propietario recibe aviso de alarma a las 3:00 AM. Llama a la policía, que llega en 15 minutos y encuentra a dos personas forzando la puerta. Al no haber consolidado la posesión y ser un delito evidente en curso, se produce la detención y desalojo inmediato.
Por qué funcionó: La inmediatez tecnológica (alarma) permitió a los agentes actuar ante un delito flagrante de robo/allanamiento.
Caso 2: El error de la vía de hecho
Un dueño detecta que su piso de alquiler vacío ha sido ocupado. Decide ir con tres amigos, rompe la puerta y echa a los ocupantes a la calle por la fuerza. Los ocupantes llaman a la policía y denuncian al dueño por coacciones y lesiones.
Resultado: El dueño termina detenido, con una orden de alejamiento de su propia casa, y los ocupantes recuperan la posesión por orden del juez de guardia para restablecer la situación previa.
Errores comunes al detectar una ocupación
Corte de suministros: Dar de baja la luz o el agua tras la ocupación es un delito de coacciones que penaliza gravemente al propietario.
Acceso por cuenta propia: Entrar en la vivienda una vez ocupada para recuperar objetos puede derivar en una denuncia de los ocupantes por robo o asalto.
Esperar para denunciar: Dejar pasar los días por “miedo” o desconocimiento consolida la posesión de los ocupantes ante la ley.
Contratar empresas de desocupación ilegal: El uso de métodos de coacción o intimidación fuera del marco legal puede terminar en penas de prisión para el dueño que las contrata.
No acreditar la propiedad en la denuncia: Acudir sin escrituras o nota simple retrasa la actuación policial, que no puede verificar la legitimidad del denunciante.
FAQ sobre ocupación ilegal y primeras medidas
¿Es cierto que después de 48 horas ya no se puede echar a un okupa?
Es un mito muy extendido, pero jurídicamente impreciso. Lo que ocurre tras las primeras horas es que la policía suele perder la capacidad de actuar por flagrancia. Una vez que los ocupantes han cambiado la cerradura y han introducido muebles o enseres, la policía puede considerar que han constituido su “morada”, lo que requiere una orden judicial para entrar.
Por tanto, no es que “no se pueda echar”, sino que el procedimiento deja de ser una intervención policial directa para convertirse en un proceso judicial que requiere la intervención de un juez de instrucción o de lo civil.
¿Puedo entrar en mi casa si la puerta está abierta y el okupa no está?
Hacerlo es extremadamente peligroso desde el punto de vista legal. Si los ocupantes ya han establecido allí su vida diaria, entrar sin su consentimiento, incluso con la puerta abierta, puede ser constitutivo de un delito de allanamiento de morada cometido por el propio dueño.
Además, el ocupante podría denunciar que le han robado dinero o joyas que supuestamente tenía dentro. La vía más segura siempre es que la entrada sea autorizada por la policía en el marco de una investigación por un delito previo de usurpación.
¿Qué diferencia hay entre allanamiento y usurpación en estos casos?
La diferencia clave es el uso que se le da al inmueble. El allanamiento ocurre cuando se entra ilegalmente en una vivienda que constituye el domicilio de alguien (sea habitual o vacacional). Es un delito grave y permite el desalojo casi inmediato si se detecta a tiempo.
La usurpación se refiere a inmuebles vacíos o abandonados donde nadie vive. En este caso, el castigo es menor (multa) y el proceso de desalojo es mucho más lento, ya que el juez debe ponderar el derecho a la propiedad frente a la posesión ya consolidada del ocupante.
¿Debo seguir pagando los recibos de luz y agua de los okupas?
Lamentablemente, sí. La jurisprudencia mayoritaria considera que el propietario que corta los suministros está realizando una coacción ilícita para forzar la salida de los ocupantes. Esto puede acabar en una condena penal para el dueño de la casa.
La estrategia correcta es pagar las facturas y guardar todos los justificantes para reclamarlos posteriormente como daños y perjuicios en el proceso judicial contra los ocupantes, aunque la recuperación real de ese dinero suele ser difícil por la insolvencia de estos grupos.
¿Qué es el “deshucio exprés” y cuánto tarda realmente?
El desahucio exprés es una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que permite a personas físicas y entidades sin ánimo de lucro solicitar la recuperación inmediata de una vivienda ocupada ilegalmente. Una vez admitida la demanda, se da un plazo de 5 días a los ocupantes para que presentem un contrato o título que justifique su estancia.
Si no lo hacen, el juez ordena el lanzamiento inmediato. En la práctica, dependiendo del juzgado, este proceso suele tardar entre 3 y 9 meses, lo cual es mucho más rápido que los años que tardaban los procesos antiguos.
¿La policía puede echar a okupas en un local comercial?
En locales comerciales o naves industriales, la protección es similar a la de las viviendas vacías (usurpación). Al no constituir morada, la policía no suele actuar de oficio si no hay violencia o una intrusión detectada al instante.
El propietario deberá acudir a la vía civil para recuperar el local. Es fundamental demostrar que el local tiene actividad o que se están realizando gestiones comerciales para evitar que se considere un espacio totalmente abandonado, lo que agrava la desprotección.
¿Cómo demuestro que mi segunda vivienda es mi morada?
Para acreditar que una vivienda de vacaciones es morada, se deben aportar pruebas de uso efectivo: facturas de suministros con consumos estacionales, fotografías personales en el interior, muebles, ropa en los armarios y testimonios de vecinos que confirmen que el dueño acude regularmente.
Si la casa está vacía de muebles y con los suministros cortados, será muy difícil convencer a un juez de que se trata de un allanamiento de morada, y el caso se tratará como una simple usurpación de inmueble vacío.
¿Qué pasa si los okupas tienen niños pequeños?
La presencia de menores suele dilatar el proceso de lanzamiento. El juez tiene la obligación de notificar a los servicios sociales antes de ejecutar el desalojo para asegurar que los niños no queden en situación de desamparo.
Esto no impide el desahucio, pero añade trámites burocráticos y plazos de espera para que la administración busque una alternativa habitacional o asuma la tutela si fuera necesario, lo cual es aprovechado por muchas mafias para prolongar la estancia.
¿Puedo denunciar a la comunidad si los okupas usan las zonas comunes?
La comunidad de propietarios también puede actuar legalmente contra los ocupantes si estos generan ruidos, molestias, actividades insalubres o usan ilegalmente el agua y luz de la comunidad (delito de defraudación de fluido eléctrico).
La Ley de Propiedad Horizontal permite la acción de cesación contra actividades molestas, lo que puede ayudar al propietario en su proceso judicial al sumar quejas y presiones legales contra los intrusos desde varios frentes.
¿Es legal contratar a una empresa de “desokupación”?
Es legal contratar servicios de mediación o vigilancia de accesos, pero cualquier método que implique violencia, intimidación, amenazas o control de entradas mediante la fuerza física puede ser ilegal y derivar en responsabilidad penal para el dueño.
Muchas de estas empresas actúan en el límite de la ley. Si los métodos utilizados son considerados delictivos, el propietario podría ser considerado inductor de esos delitos, lo que empeoraría drásticamente su situación jurídica.
Referencias y próximos pasos
- Acción inmediata: Localice su escritura de propiedad y nota simple. Si no tiene alarma, instale una de grado 2 o superior de inmediato.
- Paquete de pruebas: Recopile facturas de los últimos 6 meses y contacte con un abogado especialista en desahucios exprés.
- Lectura relacionada:
- Guía sobre el allanamiento de morada en segundas residencias.
- Cómo actuar ante la defraudación de fluido eléctrico en comunidades.
- Derechos de la comunidad de propietarios frente a ocupaciones molestas.
- Protocolo de actuación de las fuerzas de seguridad en usurpaciones.
Base normativa y jurisprudencial
El marco jurídico que regula la recuperación de inmuebles se asienta sobre el Código Penal (Artículos 202 para allanamiento y 245 para usurpación) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (Artículo 250.1.4º modificado por la Ley 5/2018). La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido clara al proteger el concepto de “morada”, incluso si no es el domicilio principal, siempre que exista un uso habitacional aunque sea ocasional.
La Instrucción 6/2020 de la Secretaría de Estado de Seguridad y la Instrucción 1/2020 de la Fiscalía General del Estado unificaron los criterios para que la policía pueda desalojar sin orden judicial ante delitos flagrantes. Estas normas subrayan que el factor tiempo y la acreditación de la propiedad son los pilares que permiten a los agentes actuar con seguridad jurídica frente a la ocupación ilícita.
Es fundamental entender que los hechos probados y la rapidez de la prueba preconstituida (alarmas, testigos, grabaciones) suelen determinar el resultado de la medida cautelar. La jurisdicción civil, por su parte, ha agilizado los plazos de citación y lanzamiento, aunque la saturación de los juzgados sigue siendo el principal obstáculo práctico para la recuperación inmediata de la posesión.
Consideraciones finales
La gestión de una ocupación ilegal requiere un equilibrio perfecto entre la urgencia y la legalidad. En la desesperación por recuperar lo propio, es fácil cometer errores que la ley penal castiga con dureza, transformando a la víctima en victimario. La clave es la preparación previa (alarmas, puertas de seguridad) y la reacción técnica inmediata bajo asesoramiento experto.
Actuar con calma procesal, pero con firmeza probatoria, es el único camino seguro para desalojar a los ocupantes sin riesgos penales añadidos. El sistema judicial, aunque lento, ofrece hoy herramientas más ágiles que hace una década, especialmente para aquellos que pueden demostrar que la vivienda ocupada es parte esencial de su vida o su patrimonio activo.
Punto clave 1: La denuncia debe realizarse en las primeras horas para activar el protocolo de flagrancia.
Punto clave 2: Mantenga siempre activos los suministros a su nombre para evitar acusaciones de coacción.
Punto clave 3: La acreditación de la vivienda como morada es la vía más rápida para el desalojo policial.
- Instale una alarma conectada a central receptora (es la prueba definitiva de flagrancia).
- Tenga una copia digital de sus escrituras en el teléfono móvil para mostrarlas a la policía al instante.
- Nunca intente entrar o enfrentarse a los ocupantes sin presencia policial.
Este contenido es solo informativo y no sustituye el análisis individualizado de un abogado habilitado o profesional calificado.

