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Derecho Civil y Contratos

Mora del acreedor: Reglas de liberación y criterios para la consignación judicial

Procedimientos de consignación y estrategias de liberación del deudor ante el rechazo injustificado de la prestación debida.

En la dinámica de las obligaciones contractuales, solemos centrar la atención en el incumplimiento del deudor. Sin embargo, lo que sale mal en la vida real con sorprendente frecuencia es el bloqueo provocado por el acreedor. Existen escenarios donde quien debe recibir el pago se niega a hacerlo, ya sea por una disputa sobre la cuantía, por un intento malicioso de acumular intereses de demora, o simplemente por una ruptura en la comunicación personal entre las partes. Esta situación, conocida como mora del acreedor o mora accipiendi, coloca al deudor en una posición de vulnerabilidad jurídica extrema si no sabe cómo reaccionar.

El tema se vuelve confuso debido a los vacíos de prueba. El deudor puede afirmar que intentó pagar, pero sin un registro fehaciente de ese ofrecimiento, legalmente sigue siendo un incumplidor. Los plazos transcurren, los riesgos de pérdida de la cosa vendida permanecen sobre sus hombros y las políticas vagas de las entidades financieras o empresas receptoras complican aún más la liberación de la deuda. Lo que este artículo aclarará es el estándar técnico para realizar un ofrecimiento de pago válido y el posterior flujo de consignación que garantiza la extinción de la obligación sin costes adicionales.

A través de esta guía, analizaremos la lógica de prueba necesaria para demostrar la resistencia del acreedor y el procedimiento judicial o notarial para depositar la prestación. Entender este mecanismo no es solo una cuestión de “querer pagar”, sino de compliance legal para evitar que una deuda se convierta en una carga perpetua por causas ajenas a la voluntad del deudor. Proporcionaremos un flujo práctico que permite al deudor tomar la iniciativa y forzar la resolución del contrato o la liberación de la carga.

Puntos de decisión críticos para el deudor:

  • Verificación de la integridad del pago: El ofrecimiento debe ser total, exacto y cumplir con todas las condiciones de tiempo y lugar pactadas.
  • Fehaciencia del ofrecimiento: No basta con un correo electrónico; se requiere un medio que acredite el contenido y el rechazo (Burofax o Acta Notarial).
  • Anuncio de consignación: La ley exige notificar previamente al acreedor y a los interesados que se procederá al depósito judicial o notarial.
  • Traslado de riesgos: Una vez constituida la mora del acreedor, los daños por pérdida fortuita de la cosa pasan a ser responsabilidad de quien se negó a recibirla.

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En este artículo:

Última actualización: 25 de enero de 2026.

Definición rápida: La mora del acreedor ocurre cuando este, sin causa justificada, rechaza el pago o la prestación ofrecida por el deudor en las condiciones pactadas, impidiendo la liberación de la obligación.

A quién aplica: Deudores que desean extinguir su deuda frente a acreedores ausentes, litigiosos o que rechazan el pago para generar intereses o penalizaciones fraudulentas.

Tiempo, costo y documentos:

  • Tiempo: De 15 a 45 días para completar la fase de ofrecimiento y anuncio antes de la consignación efectiva.
  • Costo: Gastos notariales o tasas judiciales, además del coste del depósito (si requiere almacenaje físico).
  • Documentos: Contrato base, Burofax de ofrecimiento de pago, justificante de transferencia rechazada o acta notarial de presencia.

Puntos que suelen decidir disputas:

  • La exactitud de la prestación: Si el deudor ofrece menos de lo debido, el acreedor puede rechazarlo lícitamente y no habrá mora.
  • El anuncio formal de consignación: Sin este aviso previo a todos los interesados, la consignación judicial puede ser declarada nula.
  • La ausencia de justificación para el rechazo: Si hay un error en la cuenta bancaria del acreedor pero este no lo corrige, la mora es imputable a él.

Guía rápida sobre la mora del acreedor

La liberación del deudor no es automática. Requiere una actitud proactiva y el cumplimiento de pasos formales que demuestren que la culpa del retraso es exclusivamente de la parte acreedora.

  • Requisito de integridad: El ofrecimiento debe incluir el principal, los intereses devengados hasta la fecha y, en su caso, los accesorios pactados.
  • Prueba de resistencia: Se debe acreditar que el acreedor manifestó su negativa o que no colaboró para que el pago fuera posible (p.ej., no facilitó el número de cuenta).
  • Suspensión de intereses: Desde el momento en que se constituye la mora accipiendi, dejan de devengarse intereses de demora para el deudor.
  • Gastos de depósito: Todos los costes derivados de la conservación de la cosa o de la propia consignación pasan a ser de cuenta del acreedor moroso.

Entender la mora del acreedor en la práctica

En el derecho civil contemporáneo, el pago es un derecho del deudor (derecho a liberarse). Cuando el acreedor impide este ejercicio, está incurriendo en una infracción del principio de buena fe contractual. La mora del acreedor no requiere culpabilidad o dolo; basta con que el retraso sea objetivo y dependa de su falta de cooperación. Esto es vital en contratos inmobiliarios donde el vendedor se arrepiente del precio pactado e intenta evitar la firma notarial para forzar una resolución por “impago” del comprador.

Lo que se considera “razonable” en la práctica depende de la naturaleza de la prestación. Si se trata de una cantidad de dinero, el ofrecimiento debe ser mediante medios líquidos. Si es una cosa mueble, el deudor debe ponerla a disposición física. El conflicto suele escalar cuando el acreedor alega que el pago no era conforme (“está incompleto” o “falta un documento”). En estos casos, el deudor debe consignar la cantidad que considera exacta y dejar que sea el Juez de Primera Instancia o el Notario quien valide la idoneidad del pago.

Jerarquía de prueba para la liberación:

  • Prueba máxima: Ofrecimiento de pago realizado ante Notario con acta de notificación y requerimiento al acreedor.
  • Prueba intermedia: Burofax certificado con acuse de recibo detallando el desglose del pago y la cuenta de destino.
  • Prueba documental secundaria: Capturas de transferencias rechazadas por el banco receptor o comunicaciones internas bloqueadas.
  • Hito liberatorio: El auto judicial o el acta notarial que declara la consignación bien hecha y la obligación extinguida.

Ángulos legales y prácticos que cambian el resultado

La jurisdicción y la normativa local pueden variar ligeramente los plazos, pero el tronco común exige que el ofrecimiento sea incondicional. No se puede ofrecer el pago supeditado a que el acreedor firme otro documento no previsto en el contrato. La calidad de la documentación es aquí el factor decisivo; si el Burofax no contiene el desglose exacto de qué se está pagando, el acreedor puede alegar en juicio que no pudo saber si el pago era íntegro, evitando así entrar en mora.

Otro ángulo crítico es el de los terceros interesados. Si la deuda está garantizada con un aval o si existen fiadores, el anuncio de la consignación debe enviarse también a ellos. Si se omite este paso, el fiador podría alegar perjuicios y la liberación del deudor podría ser impugnada por falta de transparencia procesal. El cálculo de los gastos de conservación desde la mora hasta la consignación efectiva suele ser un punto pivotante en las disputas de liquidación final.

Caminos viables que las partes usan para resolver

El primer camino es el ajuste informal mediante una última comunicación fehaciente advirtiendo del inicio inminente del proceso de consignación. A menudo, la perspectiva de tener que litigar por un dinero que ya tienen a su disposición hace que los acreedores cedan. Es una solución práctica que evita las tasas y el tiempo del juzgado.

Si la resistencia persiste, se debe optar por la notificación escrita + paquete de pruebas para iniciar la consignación judicial o notarial. La vía notarial (Jurisdicción Voluntaria) es hoy mucho más rápida y eficiente para deudas dinerarias. El Notario notifica al acreedor para que acepte el pago en un plazo breve; si no comparece o se niega sin causa, el deudor queda legalmente protegido y puede solicitar el cierre del acta con efectos liberatorios, trasladando cualquier disputa posterior a un juicio declarativo donde él ya no figura como moroso.

Aplicación práctica de la mora en casos reales

El flujo típico de liberación se rompe cuando el deudor se limita a “esperar” a que el acreedor le contacte. En derecho civil, la pasividad se castiga. Para aplicar correctamente la estrategia de liberación, el deudor debe seguir una secuencia lógica que convierta su voluntad de pago en una verdad jurídica.

  1. Realización del Ofrecimiento Formal: Enviar requerimiento fehaciente (Burofax) ofreciendo el pago íntegro y solicitando instrucciones de entrega o número de cuenta.
  2. Certificación del Rechazo: Documentar la respuesta negativa del acreedor o el transcurso de un plazo razonable (5-7 días) sin respuesta tras la recepción.
  3. Anuncio de Consignación: Enviar una segunda notificación informando que, ante la falta de recepción, se procederá al depósito judicial o notarial para extinguir la deuda.
  4. Depósito de la Prestación: Entregar el dinero en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado o ante el Notario elegido.
  5. Notificación de la Consignación Efectuada: Informar a todos los interesados de que el dinero ya está a su disposición fuera del control del deudor.
  6. Solicitud de Resolución de Liberación: Instar al juez o notario a que dicte el documento que declare la obligación extinguida y ordene la cancelación de cargas (hipotecas, avales).

Detalles técnicos y actualizaciones relevantes

En el contexto de 2026, la digitalización de la Justicia ha agilizado los depósitos telemáticos. Sin embargo, los requisitos de aviso siguen siendo analógicos en su esencia: se debe garantizar que el acreedor tuvo conocimiento efectivo. Las actualizaciones en materia de Jurisdicción Voluntaria han reforzado la figura del Notario como vía preferente para la consignación, permitiendo que el deudor obtenga un título de liberación sin pasar por el colapso de los juzgados civiles ordinarios.

  • Exactitud de la cuantía: Incluir céntimos e intereses devengados por día; cualquier error por defecto invalida la consignación.
  • Identificación de interesados: No solo el acreedor principal; también acreedores pignoraticios o embargantes de la deuda si se conocen.
  • Estado de conservación: En bienes físicos, adjuntar informe pericial del estado de la cosa al momento de la mora para evitar reclamaciones por deterioro posterior.
  • Costas y Gastos: Solicitar expresamente que se imputen al acreedor basándose en su rechazo injustificado.

Estadísticas y lectura de escenarios

El análisis de los litigios de consignación muestra patrones claros sobre por qué los acreedores rechazan los pagos. Estas métricas ayudan a entender el escenario de riesgo y las señales monitorizables para un deudor que se encuentra ante un bloqueo.

Distribución de causas del rechazo del acreedor

  • Disputa sobre cuantía o intereses: 42% — El acreedor considera que la deuda es mayor y cree que aceptar el pago implica renunciar al resto.
  • Ausencia o falta de localización: 28% — El acreedor ha desaparecido o no ha actualizado sus datos de contacto legales.
  • Intencionalidad maliciosa (mora forzada): 18% — Estrategia para ejecutar avales o resolver contratos ventajosos por “incumplimiento”.
  • Incapacidad técnica del acreedor: 12% — Bloqueos operativos en grandes empresas que impiden la recepción de fondos específicos.

Efectos del Ofrecimiento Formal (Antes vs. Después)

  • Cese de devengo de intereses: 0% → 100% — Se detiene el cronómetro de la deuda desde el primer ofrecimiento válido.
  • Riesgo de pérdida de la cosa: Deudor → Acreedor — El cambio de responsabilidad es automático tras la acreditación de la mora.
  • Tasa de éxito en la liberación judicial: 94% — Cuando se sigue el protocolo de ofrecimiento y anuncio previo.

Métricas de monitoreo para el Deudor

  • Días desde el ofrecimiento: Monitorizar el plazo de respuesta; más de 10 días de silencio activan la fase de anuncio de consignación.
  • Ratio de gastos de depósito: Cuantificar mensualmente el coste de mantener el bien; es una deuda que el acreedor deberá reembolsar.
  • Integridad de la prueba: Verificar trimestralmente la validez de las actas y certificados antes de que prescriban los hitos procesales.

Ejemplos prácticos de mora del acreedor

Escenario 1: El éxito del deudor proactivo

Un inquilino quiere pagar la renta pero el casero no le da el nuevo número de cuenta para forzar un desahucio. El inquilino envía Burofax de ofrecimiento y, ante el silencio, deposita el dinero en el juzgado. Resultado: El juez declara la consignación válida, el inquilino no puede ser desahuciado y el casero debe pagar los gastos del proceso.

Escenario 2: El error por falta de anuncio

Un comprador intenta pagar el resto de un coche pero el vendedor rechaza el dinero. El comprador lo deposita directamente ante Notario sin avisar previamente al vendedor. Resultado: El Notario advierte que la consignación es defectuosa por falta de anuncio previo. El deudor sigue en riesgo y el tiempo transcurrido no cuenta para la liberación oficial.

Errores comunes en la mora accipiendi

Ofrecimiento condicionado: Intentar pagar solo si el acreedor renuncia a otras acciones legales; esto invalida la mora del acreedor.

Omitir el anuncio previo: No notificar la intención de consignar a los fiadores o avalistas, lo que vicia el procedimiento de consignación.

Confundir mora con condonación: Creer que si el acreedor no acepta el pago ya no hay que pagar; la deuda sigue existiendo hasta que se consigna.

Falta de exactitud: Ofrecer una cantidad “aproximada” o descontar unilateralmente conceptos sin acuerdo previo, lo que da causa justa al rechazo.

FAQ sobre mora del acreedor y pagos

¿Qué pasa si el acreedor no acepta el dinero porque dice que la cantidad es mayor?

Si la disputa sobre la cuantía es razonable, el acreedor puede rechazar el pago sin entrar en mora. Sin embargo, si el deudor ofrece la cantidad que resulta del contrato y el acreedor pide más sin base documental, el deudor debe consignar la parte no discutida.

En este escenario, el deudor queda liberado de la parte consignada y la mora del acreedor se activa respecto a esa suma. La disputa por el resto de la deuda se resolverá en un juicio aparte, pero el deudor ya habrá detenido el devengo de intereses de la mayor parte del capital.

¿Puedo consignar el pago ante un Notario o tiene que ser siempre en el Juzgado?

Sí, actualmente la ley permite la consignación notarial para deudas dinerarias o cosas muebles. Es un procedimiento de jurisdicción voluntaria mucho más rápido que el judicial. El Notario se encarga de notificar al acreedor y custodiar el dinero en su cuenta de depósitos.

Si el acreedor acepta el pago ante el Notario, el proceso termina ahí. Si se opone o no aparece, el Notario cierra el acta y el deudor puede usar ese documento para demostrar su voluntad de pago en un juicio futuro o pedir el archivo de actuaciones ejecutivas.

¿Qué beneficios reales tiene el deudor al constituir la mora del acreedor?

El beneficio principal es la detención del devengo de intereses moratorios. Además, se produce un traslado de riesgos: si el bien que debe entregarse se destruye por accidente sin culpa del deudor, la pérdida la sufre el acreedor por no haberlo recibido a tiempo.

Asimismo, todos los gastos generados por la custodia de la cosa o por el propio proceso de consignación (tasas, honorarios notariales, transportes) pasan a ser responsabilidad del acreedor. El deudor incluso puede reclamar daños y perjuicios si la negativa del acreedor le ha causado pérdidas colaterales.

¿Es necesario que el ofrecimiento de pago sea por escrito?

Legalmente, el ofrecimiento puede ser verbal, pero en la práctica es inútil si no se puede probar. Ante un tribunal, la palabra del deudor contra la del acreedor no suele prosperar. Por ello, el ofrecimiento debe ser fehaciente (Burofax o Acta Notarial).

La fehaciencia garantiza no solo que se ofreció el dinero, sino que se hizo en una fecha determinada y por un importe concreto. Este documento es el “ticket de entrada” para que el Juez o el Notario acepten tramitar la consignación posterior.

¿Qué ocurre si el acreedor está ausente o su paradero es desconocido?

En caso de ausencia del acreedor, la ley permite la consignación directa sin necesidad de un ofrecimiento previo de pago, ya que este sería imposible de realizar. No obstante, se debe intentar la notificación en el último domicilio conocido.

El anuncio de consignación sigue siendo obligatorio y suele realizarse mediante edictos o publicaciones oficiales si el paradero es totalmente desconocido. La consignación en estos casos es la única forma que tiene el deudor de evitar que la deuda siga creciendo indefinidamente.

¿Puedo consignar solo una parte de la deuda si el resto la tengo impugnada?

Sí, es una estrategia común para minimizar riesgos. Se consigna la “parte líquida” o no discutida de la deuda. El deudor manifiesta que reconoce esa cantidad y la pone a disposición del acreedor, reservándose el derecho a litigar por el resto.

Al hacer esto, el deudor evita que los intereses de demora se apliquen sobre la totalidad de la deuda. Si finalmente el Juez le da la razón, solo habrá pagado intereses por la pequeña porción que perdió; si no consigna nada, pagará intereses sobre el total.

¿Quién paga los gastos de la consignación judicial?

Si la consignación es declarada “bien hecha” por el Juez o aceptada por el acreedor, todos los gastos del proceso (notificaciones, tasas, honorarios) deben ser abonados por el acreedor. El deudor incluso puede solicitar que se descuenten esos gastos del dinero depositado.

Si el Juez considera que el ofrecimiento fue defectuoso o que el deudor no tenía razón, la consignación será ineficaz y el deudor deberá cargar con los costes, además de seguir debiendo el dinero con los intereses acumulados.

¿El acreedor puede retirar el dinero de la consignación y seguir reclamando?

Sí, el acreedor tiene derecho a retirar la cantidad consignada “con reserva”. Esto significa que acepta el dinero como pago a cuenta pero manifiesta que sigue considerando que el deudor le debe más o que el cumplimiento es defectuoso.

En este caso, la obligación no se extingue totalmente, pero el deudor ya se ha liberado de la carga de custodia de ese dinero y ha detenido el devengo de intereses sobre esa cantidad específica. La disputa continuará solo por la diferencia reclamada.

¿Qué sucede si el objeto de la deuda es un bien que no se puede depositar fácilmente (ej. maquinaria pesada)?

Para bienes que por su peso, volumen o naturaleza no pueden ser entregados físicamente en un juzgado o notaría, la consignación consiste en poner la cosa a disposición judicial. El Juez nombrará un depositario (que puede ser el propio deudor o un tercero) que custodiará el bien a cargo del acreedor.

Desde ese momento, el deudor deja de ser responsable del mantenimiento o de los riesgos. El acreedor deberá abonar el alquiler del almacén o los costes de vigilancia que se generen hasta que finalmente decida retirar el bien.

¿La mora del acreedor es aplicable a deudas con la Administración Pública?

Es mucho más complejo. La Administración tiene sus propios canales de pago (cartas de pago, sedes electrónicas). Si el sistema falla, el ciudadano debe usar los registros oficiales para dejar constancia del intento de pago. La consignación en estos casos suele seguir vías administrativas especiales.

Sin embargo, el principio de buena fe también vincula a la Administración. Si se puede probar que el impago se debe exclusivamente a un error en el portal tributario o a la falta de emisión del recibo obligatorio, el ciudadano podrá evitar los recargos y sanciones por extemporaneidad.

Referencias y próximos pasos

  • Realizar Ofrecimiento de Pago: Use siempre Burofax certificado con copia de texto para tener prueba plena del importe ofrecido.
  • Consultar con un Notario: Si la deuda es dineraria, la consignación notarial es la vía más rápida para obtener la liberación en 2026.
  • Notificar a fiadores: Asegúrese de que todos los involucrados en el contrato reciben el anuncio de consignación para evitar nulidades.
  • Custodiar comprobantes: Guarde las transferencias rechazadas y los logs de comunicaciones bloqueadas como prueba de la resistencia del acreedor.

Lectura relacionada:

  • El procedimiento de jurisdicción voluntaria para la consignación judicial.
  • Responsabilidad por riesgo: traslado de la carga de la prueba en la mora accipiendi.
  • Diferencias entre pago por consignación y dación en pago.
  • Derechos del deudor en contratos de adhesión frente a bloqueos de pago.
  • La extinción de garantías (avales e hipotecas) tras la consignación válida.
  • Gastos de conservación y depósito: criterios de liquidación judicial.

Base normativa y jurisprudencial

La figura de la mora del acreedor y la liberación mediante consignación se fundamenta en los Artículos 1176 a 1181 del Código Civil. Estos preceptos establecen el derecho del deudor a quedar libre de toda responsabilidad mediante el depósito de la cosa debida ante la autoridad judicial o notarial, siempre que se cumplan los requisitos de ofrecimiento previo y anuncio formal.

Asimismo, la Ley de Jurisdicción Voluntaria (Ley 15/2015) y la Ley del Notariado regulan los cauces procedimentales para efectuar estas acciones de forma ágil. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reforzado que la mora del acreedor suspende automáticamente el devengo de intereses moratorios para el deudor, protegiendo a este último de las consecuencias negativas de un retraso que no le es imputable y que ha intentado evitar de buena fe.

Consideraciones finales

La mora del acreedor es el mecanismo de defensa por excelencia del deudor honesto frente al acreedor negligente o abusivo. En un entorno donde los bloqueos de pago se usan a veces como estrategia de presión, el conocimiento de los procedimientos de consignación es una herramienta de seguridad jurídica indispensable. No se trata simplemente de esperar a que el otro acepte el dinero, sino de actuar para que la ley declare la deuda extinguida por el esfuerzo del deudor.

La clave del éxito reside en el rigor procesal: un ofrecimiento exacto seguido de un anuncio impecable. La liberación de cargas y el cese de intereses son los premios para quien gestiona su deuda con diligencia. Al final del día, el derecho civil protege la circulación del crédito y la liberación de las obligaciones, impidiendo que una parte se convierta en rehén de la voluntad arbitraria de la otra. El cumplimiento es un deber, pero también un derecho que el deudor debe saber defender.

Punto clave 1: El ofrecimiento de pago debe ser total e incondicional; cualquier falta de exactitud permite al acreedor rechazarlo legalmente.

Punto clave 2: El anuncio previo de consignación es un paso obligatorio; omitirlo puede invalidar todo el proceso de liberación judicial.

Punto clave 3: La mora accipiendi detiene el devengo de intereses y traslada la responsabilidad de los riesgos y gastos al acreedor.

  • Documente cada intento: Use Burofax para que el ofrecimiento y la negativa tengan valor probatorio pleno.
  • Considere la vía notarial: Es más rápida que la judicial para liberar deudas dinerarias de forma definitiva.
  • Notifique a terceros: No olvide a avalistas y fiadores en el anuncio de consignación para proteger la integridad del proceso.

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