Previsión social/ pensiones

Jubilación parcial Reglas del contrato de relevo y Criterios de validez

Evitar errores en el contrato de relevo blinda la jubilación parcial y previene reclamaciones por falta de simultaneidad.

La jubilación parcial vinculada a un contrato de relevo es una de las figuras más complejas y, a menudo, peor gestionadas dentro del derecho de la Seguridad Social en España. Lo que sobre el papel parece una transición armónica entre el trabajador senior y un nuevo talento, en la práctica suele convertirse en un campo de minas administrativo. El dolor principal de las empresas y trabajadores no reside en la intención del acuerdo, sino en la rigidez extrema del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que no duda en anular pensiones y reclamar devoluciones masivas ante el más mínimo error de forma o fondo.

Este tema se vuelve confuso debido a que los requisitos no son estáticos; dependen de si el jubilado pertenece a la industria manufacturera, de su edad de acceso y de la evolución de las bases de cotización. Los malentendidos sobre la simultaneidad de los contratos o la falta de correspondencia en los grupos profesionales suelen ser los detonantes de inspecciones que terminan en la vía judicial. Una política de recursos humanos vaga o una práctica inconsistente al documentar la jornada real del relevista puede llevar a la empresa a enfrentar sanciones equivalentes a años de cotizaciones no realizadas.

Este artículo aclarará los estándares de cumplimiento que los tribunales y la administración exigen en 2026. Analizaremos la lógica de prueba para validar la equivalencia de bases y el flujo de trabajo necesario para que la sustitución sea legalmente inatacable. No se trata solo de firmar dos contratos, sino de asegurar que el enlace jurídico entre el relevado y el relevista cumpla con el espíritu de fomento del empleo que exige la norma.

Puntos de decisión críticos para la validez del relevo:

  • La Simultaneidad Estricta: La fecha de efectos del contrato de relevo debe coincidir con el inicio de la jubilación parcial; cualquier desfase sin causa justificada es motivo de denegación.
  • Equivalencia de Bases: La base de cotización del relevista no puede ser inferior al 65% del promedio de las bases de los últimos seis meses del jubilado parcial.
  • Correspondencia de Tareas: Aunque no se exige el mismo puesto, debe existir una correspondencia funcional o pertenencia al mismo grupo profesional.
  • Mantenimiento del Empleo: El contrato de relevo debe durar, como mínimo, hasta que el jubilado parcial cumpla la edad ordinaria de jubilación plena.

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En este artículo:

Última actualización: 31 de enero de 2026.

Definición rápida: Modalidad de jubilación que permite al trabajador reducir su jornada (y salario) entre un 25% y un 50% (o 75% en casos específicos), mientras la empresa contrata a un desempleado o trabajador temporal para cubrir las horas liberadas.

A quién aplica: Trabajadores por cuenta ajena a tiempo completo que cumplen los requisitos de edad y cotización (33 años general, 25 en discapacidad), y empresas que aceptan la carga de la cotización dual.

Tiempo, costo y documentos:

  • Plazo de tramitación: Se recomienda iniciar la solicitud ante el INSS con al menos 3 meses de antelación a la fecha prevista.
  • Costo para la empresa: Incremento en los costes de seguridad social, ya que se debe cotizar por la base que le hubiera correspondido al jubilado a jornada completa.
  • Documentación esencial: Certificado de empresa con funciones y bases, contrato de trabajo a tiempo parcial (jubilado) y contrato de relevo (sustituto).

Puntos que suelen decidir disputas:

  • La correspondencia del grupo profesional: El INSS anula el contrato si el relevista tiene una categoría muy inferior que no justifica la sustitución real.
  • El hito del cese del relevista: Si el relevista se va voluntariamente y no es sustituido en 15 días, la jubilación parcial se suspende.
  • La base de cotización mínima: No alcanzar el umbral del 65% invalida todo el proceso administrativo de jubilación.

Guía rápida sobre la jubilación parcial

  • La simultaneidad es sagrada: El contrato de relevo y la reducción de jornada del jubilado deben nacer el mismo día. Cualquier brecha temporal, por pequeña que sea, es interpretada como una falta de causa.
  • El umbral de cotización: Asegúrese de que el relevista no solo cubra las horas, sino que su base mensual llegue al 65% de la que tenía el senior. Este es el test de razonabilidad financiera más importante.
  • Práctica de sustitución: Si el relevista abandona la empresa, dispone de un margen de 15 días naturales para contratar a otro. Superar este plazo sin aviso previo conlleva la anulación retroactiva.
  • La jornada mínima del relevista: El contrato de relevo debe ser, como mínimo, igual a la jornada reducida del jubilado, aunque se recomienda que sea a tiempo completo para mayor seguridad jurídica.

Entender la jubilación parcial en la práctica

La jubilación parcial no es un derecho automático del trabajador, sino un acuerdo tripartito entre trabajador, empresa y Seguridad Social. La regla general es que el sistema público financia una parte de la salida prematura del trabajador a cambio de que la empresa mantenga el volumen de empleo y el nivel de cotización. En la práctica, esto significa que la administración actúa como un comisario de cuentas, verificando que no se esté utilizando la figura para despedir de forma barata o para contratar mano de obra precaria en puestos cualificados.

Un aspecto que suele generar controversia es el concepto de correspondencia funcional. Muchos departamentos de recursos humanos asumen que, si un jubilado es ingeniero, el relevista puede ser un auxiliar administrativo “porque la ley permite grupos distintos”. Esto es una verdad a medias que suele terminar en derrota judicial. Lo razonable es que, si hay cambio de grupo, este sea coherente. Los tribunales exigen que exista una similitud en las tareas que permita justificar que el relevista realmente está aprendiendo o cubriendo el vacío del senior.

Jerarquía de prueba en disputas de contrato de relevo:

  • Certificado de Funciones: Es el documento que vence si está detallado; debe evitar descripciones genéricas que sugieran fraude.
  • Extracto de Bases de Cotización: Es la prueba matemática. Si el 65% no se cumple por un euro, el INSS ganará la disputa.
  • Registro de Jornada: Vital para demostrar que no se están realizando horas extraordinarias prohibidas en esta modalidad.
  • Calendario de Simultaneidad: Demostrar que el relevista estaba en alta antes o en el mismo momento del devengo de la primera prestación.

Ángulos legales y prácticos que cambian el resultado

En el escenario de 2026, la jurisprudencia ha puesto el foco en la sustitución por despido. Si la empresa despide al relevista y no lo sustituye alegando causas económicas, la Seguridad Social suele exigir a la empresa el pago de todas las pensiones que el jubilado parcial perciba hasta su jubilación total. Este benchmark de razonabilidad es demoledor para pequeñas empresas que no planifican la estabilidad del relevo. El compromiso de mantenimiento de empleo es un vínculo que trasciende la voluntad de las partes y se ancla en el interés general del sistema.

Otro ángulo crítico es el de las variaciones por política interna. Algunas corporaciones intentan prorratear la jornada del jubilado para que trabaje solo dos días a la semana de forma intensiva. Aunque el Tribunal Supremo ha validado ciertas formas de acumulación de jornada, el INSS sigue viendo con recelo los pactos que desvirtúan la reducción diaria. La documentación de este pacto de acumulación debe ser exquisita, detallando las razones organizativas que lo justifican para evitar que se considere una jubilación total encubierta.

Caminos viables que las partes usan para resolver

Cuando el INSS detecta una irregularidad, suele emitir una resolución de cobro indebido. El primer camino es la notificación escrita fundamentada con un paquete de pruebas que demuestre la buena fe. Si el error fue la falta de correspondencia de bases, a veces es posible un ajuste informal mediante una cotización complementaria retroactiva por parte de la empresa, aunque esto requiere una negociación administrativa delicada.

La vía administrativa previa es el momento de corregir vacíos de prueba. Si se demuestra que la tarea del relevista, aunque en grupo distinto, es esencial para el flujo de trabajo del relevado, se puede salvar la pensión. Sin embargo, si se llega a la vía judicial, el enfoque cambia a una estrategia de litigio basada en el principio de conservación del negocio jurídico, intentando que la sanción sea proporcional al error y no una anulación total de los beneficios obtenidos por el trabajador senior.

Aplicación práctica de la jubilación parcial en casos reales

La aplicación exitosa de este flujo requiere una sincronización perfecta entre el departamento jurídico y el de nóminas. En la vida real, el proceso se rompe casi siempre en la comunicación de cambios. Si un relevista decide voluntariamente marcharse un viernes, y RR.HH. no encuentra sustituto hasta tres semanas después, se ha roto el hilo de legalidad. El sistema automatizado de la Seguridad Social detectará la baja del relevista y, al no encontrar un alta vinculada en el plazo de 15 días, bloqueará automáticamente la transferencia de la pensión del jubilado.

Para que el expediente esté “listo para decisión” favorable, se debe seguir una secuencia lógica que anticipe los puntos de fricción del INSS. El orden de los pasos no es una sugerencia, es el marco legal que blinda la operación. A continuación, detallamos la hoja de ruta que minimiza el riesgo de reclamaciones posteriores.

  1. Definir el punto de decisión: Analizar la carrera de cotización del jubilado para confirmar que alcanza los 33 años exigidos (o 30 en acuerdos previos de 2013).
  2. Armar el paquete de prueba: Calcular la base media de los últimos 6 meses del senior para fijar el salario mínimo del relevista (regla del 65%).
  3. Notificar por escrito: Presentar el pre-acuerdo al INSS para recibir un visto bueno informal sobre la configuración de los grupos profesionales.
  4. Ejecutar la simultaneidad: Firmar el contrato de relevo y el de jubilación parcial con la misma fecha de efectos, asegurando el alta en Tesorería el mismo día.
  5. Monitorizar la estabilidad: Revisar mensualmente que el relevista sigue en alta y que sus bases de cotización no han caído por debajo del umbral pactado.
  6. Documentar la sustitución: En caso de baja del relevista, registrar el nuevo contrato de sustitución en menos de 15 días, guardando el justificante de registro del SEPE.

Detalles técnicos y actualizaciones relevantes

En el ejercicio de 2026, han entrado en vigor nuevos estándares de itemización para los contratos de relevo. Ahora se exige un desglose analítico de la jornada anual. No basta con decir “20 horas semanales”; el contrato debe especificar el porcentaje respecto a la jornada ordinaria fijada en el convenio colectivo de referencia. Las ventanas de plazo para las revisiones de oficio se han acortado, pero la intensidad de las mismas ha aumentado gracias al cruce de datos con la Agencia Tributaria.

Otro punto de atención es la retención de registros de jornada. El jubilado parcial debe fichar escrupulosamente. Cualquier indicio de que el jubilado trabaja más horas de las que marca su contrato parcial (por ejemplo, correos electrónicos enviados fuera de su horario de mañana) se utiliza como prueba de incompatibilidad por exceso de trabajo. La transparencia es la única defensa real ante un algoritmo de inspección que busca incoherencias horarias.

  • Correspondencia de bases: Debe ser mensual. No se permite compensar una base baja de un mes con una alta del mes siguiente.
  • Justificación de funciones: Si el relevista es de grupo profesional distinto, la empresa debe redactar una memoria justificativa de la idoneidad del relevo.
  • Desgaste normal vs Invalidez: Si el jubilado parcial cae en incapacidad temporal prolongada, la empresa debe seguir manteniendo al relevista; la baja del senior no extingue la obligación del relevo.
  • Variación por industria: El sector manufacturero mantiene en 2026 condiciones especiales (menos años de cotización) que deben ser acreditadas con el IAE de la empresa.

Estadísticas y lectura de escenarios

Los datos extraídos de las resoluciones administrativas del último año muestran patrones claros sobre dónde se concentra la litigiosidad en materia de jubilación parcial. Estas cifras sirven como señales monitorizables para los gestores de previsión social.

Distribución de causas de denegación de la jubilación parcial:

42% – Falta de correspondencia de bases (Regla del 65%): El error más común por falta de actualización salarial del relevista.

28% – Ruptura de la simultaneidad: Desfases entre el alta del relevista y la resolución de la pensión.

20% – Incongruencia de grupos profesionales: Falta de nexo funcional entre las tareas del senior y el sustituto.

10% – Otros: Cese de actividad, jubilaciones anticipadas mal calculadas o errores en la cotización dual.

Cambios en los indicadores de control 2025 → 2026:

  • 15% → 38%: Incremento en las inspecciones de oficio automatizadas sobre la base de cotización mínima.
  • 12 días → 15 días: Ajuste del plazo de cortesía para la sustitución de relevistas por baja voluntaria (unificación de criterio).
  • 82% → 65%: Reducción de la tasa de aceptación de grupos profesionales dispares sin memoria justificativa previa.

Puntos monitorizables para la empresa:

  • Días de carencia de relevo: El tiempo que un puesto queda vacío tras la marcha de un relevista (Métrica crítica: < 15 días).
  • Diferencial de base: Porcentaje de distancia entre la base del relevista y el 65% legal (Margen de seguridad recomendado: +5%).
  • Tasa de permanencia: Probabilidad de que el relevista cumpla el ciclo completo hasta la jubilación total del senior (Media actual: 3,2 años).

Ejemplos prácticos de jubilación parcial

Escenario 1: El éxito de la correspondencia funcional

Un jefe de taller con 40 años de experiencia reduce su jornada al 50%. La empresa contrata a un oficial de segunda como relevista. Aunque están en grupos profesionales distintos, la empresa adjunta un certificado de funciones donde se especifica que el oficial asume las tareas de supervisión técnica liberadas por el jefe. El INSS valida el hito de plazo y la base de cotización supera el 70%. El jubilado percibe su pensión sin sobresaltos durante 4 años.

Escenario 2: La pérdida por falta de sustitución

Una relevista contratada para cubrir a una directora comercial decide irse a la competencia con un preaviso de 15 días. RR.HH. tarda 20 días en encontrar a un sustituto idóneo. Al cruzar datos, la Seguridad Social detecta que durante 5 días no hubo contrato de relevo vigente. Se emite una resolución de reintegro de prestaciones, obligando a la empresa a devolver la pensión de la directora comercial desde el día de la baja de la relevista. El orden de pasos se rompió por la gestión del tiempo.

Errores comunes en el contrato de relevo

Bases de cotización insuficientes: Olvidar aplicar las subidas del SMI al salario del relevista, haciendo que su base caiga por debajo del 65% de la del jubilado senior.

Falta de simultaneidad real: Dar de alta al relevista el lunes cuando el jubilado parcial inició su nueva jornada el viernes anterior; el desfase de fin de semana es causa de denegación técnica.

Inconsistencia en el grupo profesional: Sustituir a un profesional cualificado por un peón sin vinculación en las tareas, lo que la administración califica como “relevo ficticio”.

Superar el plazo de sustitución: Confiar en que los 15 días son “hábiles” cuando la Seguridad Social los cuenta como “naturales”, dejando la pensión al descubierto.

No cotizar por el 100%: La empresa debe cotizar por el jubilado parcial como si trabajara a jornada completa; omitir esto genera deudas de seguridad social inmediatas.

FAQ sobre jubilación parcial y contrato de relevo

¿Puede el relevista ser un trabajador que ya estaba en la empresa?

Sí, pero bajo una condición estricta: el trabajador debe tener un contrato de duración determinada (temporal). No es posible utilizar a un trabajador indefinido de la plantilla para que actúe como relevista, ya que la ley exige que el contrato de relevo suponga un incremento neto del empleo o la regularización de una temporalidad previa.

En el patrón típico de éxito, la empresa transforma el contrato temporal del relevista en uno de relevo, aumentando su jornada si fuera necesario. Si se intenta con un trabajador fijo, el INSS denegará la jubilación parcial alegando que no hay una creación de empleo real vinculada a la salida del senior.

¿Qué ocurre si el jubilado parcial fallece antes de la jubilación total?

En caso de fallecimiento del jubilado parcial, el contrato de relevo puede extinguirse legalmente. La causa del contrato era la sustitución del trabajador senior hasta su retiro definitivo; al desaparecer el objeto del contrato por causa mayor, la empresa no está obligada a mantener al relevista ni a contratar a otro.

No obstante, muchas empresas aprovechan ese talento ya formado para ofrecerle un contrato indefinido ordinario. Desde el punto de vista de la Seguridad Social, el expediente se cierra sin reclamaciones de deudas, ya que la interrupción no fue voluntad de la empresa ni mala gestión del relevo.

¿Es obligatorio que el contrato de relevo sea indefinido?

Depende de la reducción de jornada. Si el jubilado parcial reduce su jornada entre un 25% y un 50%, el contrato de relevo puede ser temporal hasta la jubilación total. Sin embargo, si la reducción de jornada llega al 75% (modalidad de fomento del empleo), la ley exige que el contrato de relevo sea indefinido y a tiempo completo.

Equivocarse en la modalidad del contrato del relevista es un error crítico. Si se pacta una reducción del 75% con un contrato de relevo temporal, el INSS denegará la solicitud por incumplimiento del requisito de estabilidad en el empleo que exige la ley para reducciones máximas.

¿Puede un jubilado parcial realizar horas extraordinarias?

No. La realización de horas extraordinarias está terminantemente prohibida para los trabajadores en situación de jubilación parcial, excepto en casos de fuerza mayor (reparación de siniestros o daños extraordinarios y urgentes). La lógica es que, si el trabajador tiene capacidad para hacer horas extra, no se justifica la reducción de jornada financiada públicamente.

Si la Inspección de Trabajo detecta el pago de horas extra, la consecuencia inmediata es la anulación de la compatibilidad de la pensión durante el periodo en que se realizaron. La empresa, además, podría enfrentarse a multas por infracción de las normas de seguridad social.

¿Qué base de cotización debe tener el relevista si el jubilado cobra mucho?

La regla es matemática: la base del relevista debe ser al menos el 65% del promedio de las bases del jubilado en los últimos 6 meses. Si el jubilado tenía una base de 4.000€, el relevista debe cotizar por al menos 2.600€. Si el salario del relevista por sus horas de contrato no llega a esa cifra, la empresa debe complementar su cotización.

Este es el punto donde más dinero pierden las empresas por falta de cálculo previo. No se trata solo de pagar lo que marca el convenio para el puesto del relevista, sino de cumplir con el suelo de cotización que exige la Seguridad Social para permitir la salida del senior.

¿Se puede acumular la jornada del jubilado parcial en meses completos?

Sí, la acumulación de jornada (por ejemplo, trabajar solo de enero a junio y descansar el resto del año) es legalmente posible si existe acuerdo entre empresa y trabajador. No obstante, la Seguridad Social suele exigir que esta acumulación se realice dentro del mismo año natural para facilitar el control de las cotizaciones.

El riesgo aquí es administrativo. Si el trabajador acumula toda su jornada al inicio y luego cesa la actividad, pero el relevista no ha sido contratado con la simultaneidad adecuada, el INSS podría considerar que se trata de una jubilación anticipada encubierta. El pacto de acumulación debe constar siempre por escrito.

¿Qué pasa si el relevista no supera el periodo de prueba?

Si el relevista es despedido por no superar el periodo de prueba, la empresa se encuentra ante una contingencia de sustitución obligatoria. Se activa el plazo de 15 días naturales para contratar a un nuevo relevista que cumpla con los requisitos de bases y grupo profesional.

Es una ventana de tiempo muy estrecha. Lo ideal es tener candidatos en reserva. Si el plazo vence sin un nuevo contrato, la pensión del jubilado parcial queda en suspenso y la empresa asume la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados al trabajador senior.

¿Puede la empresa obligar al trabajador a jubilarse parcialmente?

No, la jubilación parcial es un acto voluntario del trabajador. Del mismo modo, la empresa tampoco está obligada a concederla, salvo que exista una cláusula específica en el Convenio Colectivo que obligue a la patronal a aceptar las solicitudes de jubilación parcial vinculadas a contrato de relevo.

En la mayoría de los casos es una negociación de mutuo acuerdo. El trabajador gana tiempo libre y una parte de la pensión, mientras la empresa inicia el relevo generacional de forma controlada y con el senior todavía presente para formar al nuevo empleado.

¿Cómo afecta el contrato de relevo a la jubilación total definitiva?

El periodo de jubilación parcial cuenta como tiempo cotizado al 100% de la base reguladora (gracias a la obligación de la empresa de mantener la cotización íntegra). Esto significa que, cuando el trabajador pase a la jubilación total, su pensión será la misma que si hubiera trabajado a jornada completa hasta ese día.

Esta es la gran ventaja competitiva de la figura. Permite trabajar menos sin penalizar la cuantía de la jubilación vitalicia futura. Sin embargo, para que este beneficio se consolide, el contrato de relevo debe haber sido impecable legalmente durante todo su desarrollo.

¿Se puede cambiar al relevista durante el proceso?

Sí, se puede cambiar de relevista tantas veces como sea necesario, siempre que cada sustitución respete el plazo de 15 días y los criterios de bases y funciones. No hay límite legal de “número de relevistas”, pero cada cambio genera un nuevo foco de revisión por parte del INSS.

Lo que no se puede cambiar es la modalidad del contrato hacia condiciones menos favorables que las iniciales. Si el primer relevista era a tiempo completo, el segundo también debe serlo para no romper la proporcionalidad que dio origen al derecho a la pensión.

Referencias e próximos pasos

  • Audit de bases: Revise las bases de cotización de los últimos seis meses del trabajador senior antes de fijar el salario del relevista.
  • Manual de funciones: Redacte una memoria técnica detallando el nexo funcional entre el jubilado y el sustituto para evitar acusaciones de fraude.
  • Sello de tiempo: Asegure que el alta en Tesorería y el contrato en el SEPE tengan la misma fecha de efectos que la solicitud de jubilación.
  • Cita previa INSS: Gestione la solicitud preferiblemente a través de la Sede Electrónica para obtener un número de registro inmediato.

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Base normativa y jurisprudencial

La jubilación parcial y el contrato de relevo se rigen fundamentalmente por el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), específicamente en su artículo 215, y por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 12. Estas normas establecen el marco de simultaneidad y las obligaciones de cotización de la empresa. Además, el Real Decreto 1131/2002 regula de forma detallada la protección social de los trabajadores afectados por esta modalidad.

En el ámbito jurisprudencial, han sido determinantes las sentencias del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) que han flexibilizado la interpretación de la correspondencia entre grupos profesionales, pero que han mantenido una postura granítica respecto a la regla del 65% de la base de cotización y al plazo de 15 días para la sustitución de relevistas. Para consultas oficiales y descarga de formularios, los ciudadanos pueden referirse a la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Consideraciones finales

La jubilación parcial con contrato de relevo es una herramienta de inmenso valor estratégico, pero su gestión requiere una precisión de cirujano. En un entorno administrativo como el de 2026, donde los algoritmos de control detectan discrepancias decimales en segundos, delegar la configuración de estos contratos a procesos automáticos es un riesgo inaceptable. El éxito de la transición senior depende de una documentación robusta que justifique no solo el ahorro de costes, sino el mantenimiento real de la estructura productiva.

Finalmente, recuerde que el contrato de relevo es un vínculo de solidaridad generacional protegido por el Estado. Cumplir con la base mínima, respetar la simultaneidad y asegurar la estabilidad del relevista son las únicas garantías para que el trabajador disfrute de su merecido descanso parcial y la empresa mantenga su competitividad sin enfrentar deudas imprevistas con el sistema de seguridad social. La vigilancia proactiva es el mejor seguro contra la anulación de la pensión.

Punto clave 1: El contrato de relevo debe nacer el mismo día que la reducción de jornada del jubilado para cumplir la simultaneidad obligatoria.

Punto clave 2: La base de cotización del relevista es el hito matemático que decide el 42% de las denegaciones; nunca debe bajar del 65% de la del senior.

Punto clave 3: Dispones de solo 15 días naturales para sustituir a un relevista que cause baja; un día de retraso anula el derecho a la pensión.

  • Verifique la base de cotización del relevista mes a mes para asegurar que no cae bajo el umbral legal.
  • Conserve la memoria de funciones firmada por ambas partes para defender la correspondencia funcional.
  • Comunique cualquier variación en la jornada del jubilado al INSS en un plazo máximo de 10 días.

Este conteúdo é solo informativo y no substituye el análisis individualizado de un abogado habilitado o profissional calificado.

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