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Previsión social/ pensiones

Jubilación discapacidad 45% requisitos de acceso y listado

Anticipar el retiro a los 56 años exige acreditar patologías listadas y cinco años de historial clínico con un grado mínimo del 45% en la dolencia principal.

La jubilación anticipada para trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45% representa uno de los mecanismos más específicos y, a la vez, más incomprendidos del sistema de Seguridad Social español. A diferencia de la modalidad del 65%, que es generalista respecto al origen de la discapacidad, esta vía es restrictiva y taxativa: no basta con alcanzar un porcentaje matemático de minusvalía en el certificado oficial. El acceso depende enteramente de que la causa de dicha discapacidad sea una de las enfermedades reglamentariamente listadas que reducen drásticamente la esperanza de vida. Este matiz técnico es la principal causa de denegación en expedientes que, a primera vista, parecen cumplir con los requisitos numéricos.

En la práctica administrativa, el solicitante se enfrenta a una carga probatoria doble y compleja. Por un lado, debe demostrar una cotización efectiva de 15 años, un estándar común. Sin embargo, el verdadero obstáculo surge al intentar validar que la discapacidad del 45% ha estado presente durante un tiempo determinado —recientemente flexibilizado a cinco años— y que proviene, exclusiva o determinantemente, de la patología listada. Aquí es donde los informes médicos genéricos fallan. La Seguridad Social exige un desglose etiológico preciso que muchos certificados de discapacidad antiguos no detallan, obligando al trabajador a iniciar procesos de revisión de grado antes siquiera de plantearse la solicitud de jubilación.

Este artículo desglosa la normativa actualizada tras el Real Decreto 370/2023, que modificó sustancialmente los requisitos de tiempo de afectación, facilitando el acceso a miles de personas. Analizaremos cómo construir un expediente sólido, cómo interpretar los dictámenes de los equipos de valoración y qué pasos dar si el certificado oficial no refleja la realidad médica necesaria para activar este derecho previsional sin penalizaciones económicas.

Filtros críticos para la viabilidad del expediente:

  • La lista cerrada: Si su discapacidad del 45% proviene de una suma de dolencias comunes (ej. artrosis + depresión) y ninguna está en el anexo legal, la solicitud será denegada automáticamente.
  • El requisito temporal de 5 años: Ya no se exigen 15 años de sufrimiento de la discapacidad, sino acreditar que la dolencia listada alcanzó el grado del 45% al menos 5 años antes de la solicitud.
  • Edad mínima de 56 años: A diferencia de la discapacidad del 65% (que permite bajar hasta los 52 años), esta modalidad tiene un suelo de edad estricto en los 56 años reales.
  • Concurrencia de patologías: Se permite sumar porcentajes, pero la patología listada debe ser la determinante. El nuevo reglamento permite sumar dolencias concurrentes siempre que la principal listada supere cierto umbral.

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En este artículo:

Última actualización: 12 de Marzo de 2024.

Definición rápida: Es una modalidad de jubilación anticipada que permite retirarse a partir de los 56 años a personas que acreditan una discapacidad del 45% o más, derivada específicamente de enfermedades genéticas, neurológicas o degenerativas tasadas legalmente.

A quién aplica: Trabajadores por cuenta ajena y autónomos incluidos en los regímenes de la Seguridad Social que sufran patologías como ELA, Síndrome de Down, Fibrosis Quística, o secuelas de Polio, entre otras, y que hayan cotizado el tiempo mínimo exigido.

Tiempo, costo y documentos:

  • Certificado de Discapacidad (IMSERSO/CCAA): Debe especificar el diagnóstico exacto. Un certificado que solo diga “Discapacidad física” es insuficiente.
  • Informe médico de síntesis: Vital para probar la fecha de inicio de la dolencia (retroactividad de 5 años).
  • Plazo de resolución: La Seguridad Social tiene hasta 90 días, pero los expedientes complejos con revisión médica pueden demorar más.
  • Coste: Trámite gratuito, aunque puede requerir gastos en peritajes médicos privados si hay discrepancia en el diagnóstico.

Puntos que suelen decidir disputas:

  • El desglose del porcentaje: Tener un 50% total no sirve si la enfermedad listada solo aporta un 20% y el resto son dolencias comunes.
  • La fecha de efectos: Acreditar documentalmente desde cuándo se tiene el 45%. El cambio legislativo de 15 a 5 años ha aliviado esto, pero la prueba sigue recayendo en el solicitante.
  • Actualización del baremo: Muchos solicitantes tienen certificados antiguos que no usan los códigos CIE actuales, generando confusión en la evaluación del INSS.

Guía rápida sobre la jubilación al 45%

Esta modalidad es una excepción a la regla general de pensiones, diseñada no por la incapacidad de trabajar (que sería una Incapacidad Permanente), sino por la penosidad y reducción de esperanza de vida asociada a ciertas condiciones. No se aplican coeficientes reductores de penalización económica; es decir, se cobra como si se hubiera llegado a la edad ordinaria, siempre que se tengan los años cotizados.

  • Sin penalización: Si cumples los requisitos, cobras el 100% de tu base reguladora, sin los recortes típicos de la jubilación anticipada voluntaria estándar.
  • El listado es ley: No importa la gravedad de tu enfermedad; si no está en el Real Decreto 1851/2009 (y actualizaciones), no aplicas por esta vía (tendrías que ir por la vía del 65% o la ordinaria).
  • Suma de dolencias: Se permite sumar porcentajes de otras patologías concurrentes para llegar al 45%, siempre que la patología listada sea la “causa principal” de la discapacidad.
  • Edad flexible pero limitada: La edad real de jubilación será los 56 años. No existen coeficientes para bajar de esa edad en esta modalidad específica (a diferencia del 65% que permite hasta los 52).

Entender la normativa y el cambio de paradigma (RD 370/2023)

Durante años, el acceso a esta jubilación fue un calvario probatorio. La norma anterior exigía acreditar que el grado del 45% había estado presente durante todo el periodo de cotización exigido (15 años). Esto creaba una barrera insalvable para enfermedades degenerativas que empeoran con el tiempo; una persona podía tener ELA diagnosticada hace 3 años con un 80% de discapacidad, pero no podía jubilarse por esta vía porque hace 10 años estaba sana.

El nuevo marco legal, vigente tras la reforma, introduce una lógica más humana y técnica. Ahora, se exige un periodo de cotización genérico de 15 años (como cualquier pensión contributiva), pero el requisito de tener la discapacidad del 45% acreditada se reduce a cinco años. Esto abre la puerta a quienes han desarrollado la patología en la etapa final de su carrera laboral o cuya enfermedad ha progresado recientemente hasta cruzar el umbral del 45%.

Jerarquía de la prueba médica ante el INSS:

  • Nivel 1 (Oro): Certificado del IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma que detalle expresamente la enfermedad del listado y su porcentaje individualizado.
  • Nivel 2 (Plata): Informe médico de la sanidad pública (Sermas, Sacyl, CatSalut, etc.) que establezca una cronología clara de la evolución de la enfermedad listada.
  • Nivel 3 (Soporte): Informes privados, peritajes de parte o pruebas diagnósticas. Estos sirven para complementar, pero raramente vencen por sí solos a un dictamen oficial negativo del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).

Ángulos legales y prácticos que cambian el resultado

La “razonabilidad” en la interpretación de la concurrencia de enfermedades es el punto de fricción actual. La norma dice que para alcanzar el 45%, se pueden sumar otras dolencias, siempre que la enfermedad listada suponga una parte sustancial. Sin embargo, no hay un porcentaje fijo definido por ley para esa “sustancialidad”. En la práctica, los abogados especialistas recomiendan que la patología del listado aporte, por sí misma, al menos un 33% de discapacidad antes de sumar las concurrentes.

La calidad de la documentación histórica es otro factor determinante. A menudo, los certificados antiguos no se basaban en los baremos actuales y ofrecían descripciones vagas como “Trastorno del aparato locomotor”. Si usted posee un certificado así, es imperativo solicitar una revisión por mejoría o por error de diagnóstico antes de presentar la jubilación. Presentar el certificado antiguo vago suele conducir a una denegación que luego requiere años de litigio para corregir.

Caminos viables ante la falta de desglose en el certificado

Si el certificado oficial de discapacidad no especifica la enfermedad (algo común en documentos de hace más de 10 años), el solicitante debe iniciar un procedimiento administrativo de subsanación. Esto no es una nueva valoración de grado, sino una solicitud de certificado acreditativo de la causa. Las Comunidades Autónomas tienen potestad para emitir certificados aclaratorios que sirven ante la Seguridad Social.

Otra vía es la aportación de una sentencia judicial previa. Si en algún momento se litigó por una Incapacidad Permanente y la sentencia recoge como hechos probados la existencia de la patología listada desde hace X años, ese documento público tiene fuerza probatoria plena para acreditar el requisito temporal de los 5 años, incluso si el certificado de discapacidad administrativo es posterior.

Aplicación práctica paso a paso

El éxito de esta solicitud radica en la preparación previa del expediente médico-administrativo. No se debe presentar la solicitud de jubilación hasta que la “foto” documental sea perfecta.

  1. Verificación del diagnóstico en el listado oficial: Consulte el anexo del Real Decreto 1851/2009. Busque términos exactos: “Anomalías cromosómicas”, “Enfermedad de Paget”, “Ataxia”, etc. Si su diagnóstico es ambiguo, pida a su especialista un informe clínico que use la nomenclatura exacta de la ley.
  2. Auditoría del Certificado de Discapacidad: Revise su resolución de grado. ¿Aparece la enfermedad listada como causa principal? ¿La fecha de efectos del grado es de hace al menos 5 años? Si la respuesta es no, solicite una revisión de grado en su Centro Base.
  3. Cálculo de la carencia (Cotización): Pida su Vida Laboral. Necesita 15 años cotizados en total. Recuerde que el tiempo que haya estado con discapacidad cuenta igual que el tiempo previo sin ella.
  4. Solicitud formal ante el INSS: Presente el modelo de solicitud de jubilación anticipada, marcando la casilla específica de discapacidad 45%. Adjunte el certificado de discapacidad y el informe médico de síntesis (si es necesario para aclarar fechas).
  5. Resolución y Alegaciones: Si el INSS deniega por “no acreditar patología listada”, dispone de 30 días para presentar Reclamación Previa. Aquí es vital aportar el certificado aclaratorio del Centro Base o periciales médicas.
  6. Vía Judicial: Si se desestima la reclamación previa, la demanda ante el Juzgado de lo Social suele centrarse en la prueba pericial médica para demostrar que la enfermedad listada era la causante del grado 45% en la fecha requerida.

Detalles técnicos y el Listado de Patologías

Es fundamental comprender que este listado es “numerus clausus” (cerrado) para la administración, aunque los tribunales han empezado a abrirlo ligeramente por analogía en casos muy extremos. Sin embargo, para la vía administrativa directa, su enfermedad debe estar aquí. Las categorías principales incluyen:

  • Discapacidad intelectual: Implica acreditar un grado del 45% o más (aunque para la modalidad general intelectual suele bastar el 33% para otras ayudas, aquí se exige el 45% si es la vía de acceso).
  • Anomalías Genéticas: Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, Síndrome X frágil, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística, Enfermedad de Wilson.
  • Enfermedades Neurológicas: Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), Esclerosis Múltiple, Leucodistrofias, Síndrome de Tourette, Lesión medular traumática (y secuelas de Polio).
  • Enfermedades Mentales: Trastorno del espectro autista, Trastorno Bipolar, Esquizofrenia (siempre que acrediten el 45% estable).

Un detalle técnico crucial es el tratamiento de las “secuelas”. Por ejemplo, el daño cerebral adquirido (traumatismo craneoencefálico o secuelas de tumores) está incluido. Aquí, el informe médico debe ser extremadamente preciso diferenciando entre la secuela neurológica (que cuenta) y otras secuelas físicas menores que podrían no sumar para el requisito principal.

Estadísticas y lectura de escenarios

El volumen de expedientes aprobados bajo esta modalidad es significativamente menor que en la modalidad del 65%, debido a la rigidez del listado de enfermedades. Sin embargo, la tasa de éxito ha mejorado con la reducción del requisito temporal a 5 años. Antes, muchos solicitantes con enfermedades degenerativas rápidas fallecían antes de cumplir los 15 años de acreditación o se veían obligados a optar por la Incapacidad Permanente.

Distribución de causas de denegación (Estimación basada en litigiosidad):

Falta de acreditación etiológica (No está en la lista)
55%

El certificado dice “45%” pero no especifica que proviene de una enfermedad del listado.

Falta del requisito temporal (Menos de 5 años)
25%

El grado del 45% es reciente y no se logra probar su existencia retroactiva.

Insuficiencia de cotización (Menos de 15 años total)
20%

Personas con discapacidad severa que no pudieron trabajar lo suficiente.

Cambios de escenario (Reforma 2023):

  • Acreditación Temporal: 15 años → 5 años. Esto multiplica la elegibilidad para enfermedades de aparición tardía.
  • Acumulación de Discapacidad: Rígida → Flexible. Se permite sumar nuevas patologías a la listada para llegar al 45%.

Puntos monitorizables:

  • Fecha de revisión de grado: Si tiene una revisión pendiente, su expediente está en pausa técnica.
  • Edad real: El contador empieza a los 56. Solicitar a los 55 y 11 meses genera una denegación formal que obliga a reiniciar.
  • Años cotizados: Verifique si tiene lagunas. Los 15 años deben ser efectivos (o con doctrina de paréntesis en ciertos casos).

Ejemplos prácticos de solicitud

Caso A: La planificación documental (Éxito)

Perfil: Marta, 57 años. Diagnosticada de Esclerosis Múltiple (EM) hace 8 años. Tiene un certificado de discapacidad del 50% emitido hace 6 años.

Acción: Revisa su certificado y ve que pone claramente “Esclerosis Múltiple: 45%, Factores sociales: 5%”. Solicita su Vida Laboral y suma 22 años cotizados.

Resultado: Jubilación aprobada con el 100% de la base. Cumple edad (57 > 56), cotización (22 > 15) y el requisito de 5 años con la enfermedad listada en grado suficiente.

Clave: El certificado antiguo ya era explícito y superaba el umbral temporal de 5 años.

Caso B: La confusión de porcentajes (Fallo)

Perfil: Roberto, 59 años. Tiene un 48% de discapacidad total reconocida hace 10 años.

Detalle: Su desglose es: Hipoacusia (20%), Artrosis (15%) y Diabetes (no listada en este contexto específico de gravedad) (13%). Ninguna es una enfermedad del RD 1851/2009 con la severidad requerida.

Resultado: Denegado. Aunque tiene 59 años y 48% de discapacidad global, no sufre ninguna de las patologías generadoras de esta modalidad de jubilación. Debería esperar a la jubilación ordinaria o intentar una Incapacidad Permanente si no puede trabajar.

Error: Asumir que “cualquier” 45% habilita la jubilación anticipada.

Errores comunes en la tramitación

Confundir con la del 65%: Creer que se aplican coeficientes reductores (0.25 por año) para bajar de los 56 años. En el 45%, la edad mínima es 56 años rígidos.

Certificados genéricos: Presentar resoluciones que dicen “Enfermedad musculoesquelética” sin especificar que se trata de “Enfermedad de Paget” o “Osteogénesis imperfecta”.

Periodo de carencia: Olvidar que se necesitan 15 años cotizados en total. Tener la discapacidad desde hace 20 años no exime de haber trabajado y cotizado 15.

Solicitud prematura: Presentar los papeles antes de tener la resolución de revisión de grado en mano. El INSS decide con lo que hay en el expediente al momento de la solicitud.

Desconocer el RD 370/2023: Seguir pensando que se necesitan 15 años de discapacidad acreditada y no solicitar la jubilación cuando ya se cumplen los nuevos 5 años exigidos.

FAQ sobre jubilación anticipada al 45%

¿Me reducen la pensión por jubilarme a los 56 años con esta modalidad?

No, esta es una de las grandes ventajas. Si cumples los requisitos (edad 56, 15 años cotizados y 5 años con la discapacidad listada), no se aplican coeficientes reductores por edad. Se calcula la pensión como si hubieras trabajado hasta la edad ordinaria.

Sin embargo, la cuantía dependerá de tus bases de cotización y de los años cotizados. Si tienes pocos años cotizados (el mínimo de 15), el porcentaje sobre la base reguladora será el que corresponda por ley (actualmente el 50% con 15 años), pero no se reduce extra por ser joven.

¿Qué pasa si tengo un 44% de discapacidad?

El límite es estricto. Con un 44% no se accede a esta modalidad. Si estás cerca del límite, la estrategia correcta es solicitar una revisión de grado por agravamiento ante el centro base de tu Comunidad Autónoma, aportando informes médicos recientes que justifiquen un empeoramiento.

Es vital no solicitar la jubilación hasta tener la resolución con el 45% o más. Una vez obtenido ese grado, deberás esperar a cumplir el requisito temporal de 5 años si la nueva resolución no reconoce efectos retroactivos suficientes.

¿La fibromialgia entra en el listado para el 45%?

Actualmente, la fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica no se encuentran explícitamente en el listado del Real Decreto 1851/2009. Esto significa que, por norma general, no dan acceso a la jubilación a los 56 años bajo esta modalidad específica, salvo que se demuestre una analogía muy fuerte en tribunales, lo cual es complejo.

Las personas con estas patologías suelen optar por la Incapacidad Permanente (si les impide trabajar) o por la jubilación anticipada por discapacidad del 65% si logran alcanzar ese grado mediante la suma de patologías.

¿Puedo seguir trabajando después de jubilarme por esta vía?

La regla general de incompatibilidad pensión-trabajo aplica, pero existen modalidades de jubilación activa o flexible. No obstante, al ser una jubilación anticipada por penosidad, el objetivo es el retiro.

Lo que sí es compatible es haber trabajado mientras se tenía la discapacidad. De hecho, es un requisito: haber cotizado durante el tiempo de la enfermedad. A diferencia de la Incapacidad Permanente Absoluta, aquí no se te declara “inhábil” para trabajar, sino que se te adelanta la edad de retiro.

¿Cuentan los periodos de baja médica como cotizados?

Sí, los periodos de Incapacidad Temporal (baja médica) durante los cuales subsiste la obligación de cotizar computan para alcanzar los 15 años requeridos de carencia. Esto es fundamental para trabajadores con enfermedades crónicas que han tenido muchas recaídas.

Sin embargo, las lagunas de cotización (periodos sin trabajar y sin baja) se integran según las normas generales (con bases mínimas o cero según el régimen), lo cual puede afectar la cuantía de la pensión, pero no necesariamente el acceso si se llega a los 15 años reales.

¿Qué documentos necesito para probar los 5 años de discapacidad?

El documento ideal es un certificado histórico de discapacidad emitido por la Comunidad Autónoma que indique la fecha de inicio de efectos del grado. Si el certificado actual es reciente, se debe pedir un certificado de antecedentes al mismo organismo.

En su defecto, informes médicos de la sanidad pública de hace 5 años o más que diagnostiquen la enfermedad con la misma gravedad clínica pueden ser admitidos por el INSS o validados en juicio, pero la vía administrativa prefiere el certificado oficial de grado.

¿Se puede sumar el grado de discapacidad de varias enfermedades?

Sí, el Real Decreto 370/2023 clarificó esto. Se exige que la discapacidad total sea del 45% y que provenga de una enfermedad listada. Se entiende cumplido si tienes una enfermedad listada y, sumada a otras concurrentes, alcanzas el 45%.

La clave es la “determinancia”. La enfermedad listada debe ser relevante en el cuadro clínico. Un 5% de una enfermedad listada y un 40% de una común podría ser discutible administrativamente, por lo que se recomienda que la listada tenga peso propio.

¿Es lo mismo esto que la Incapacidad Permanente Total?

No. La Incapacidad Permanente (Total, Absoluta, Gran Invalidez) se basa en la anulación de la capacidad funcional para trabajar, independientemente de la edad o los años cotizados (aunque exige carencia). Se cobra una mensualidad que puede ser revisable.

La jubilación anticipada al 45% es una pensión de jubilación definitiva por edad (adelantada). No es revisable por mejoría médica. Puedes acceder a ella aunque funcionalmente pudieras seguir trabajando, basándose en la menor esperanza de vida del colectivo.

¿Afecta ser autónomo o asalariado para esta jubilación?

La normativa aplica por igual a los trabajadores del Régimen General y a los del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Ambos pueden acceder a los 56 años con los mismos requisitos de grado y enfermedad.

La diferencia puede estar en la integración de lagunas para el cálculo de la base reguladora, que suele ser más perjudicial en el régimen de autónomos si ha habido periodos sin cotizar, pero los requisitos de acceso (45%, lista, 5 años) son idénticos.

¿Puedo solicitarla si vivo en el extranjero pero coticé en España?

Sí, siempre que reúnas los periodos de cotización exigidos (pueden totalizarse con reglamentos comunitarios o convenios bilaterales) y acredites la discapacidad conforme a los estándares españoles.

El reto aquí es la homologación médica. El INSS exigirá que la discapacidad sea equivalente al baremo español y que la enfermedad esté en el listado español. Es probable que deba someterse a revisión por el tribunal médico español o aportar documentación consular muy detallada.

¿Qué ocurre si tengo 65% de discapacidad por una enfermedad listada?

Estás en el mejor escenario posible. Puedes elegir la vía que más te beneficie. La vía del 65% permite jubilarse incluso a los 52 años (aplicando coeficientes reductores de edad del 0.25 por año cotizado). La del 45% pone el suelo en 56 años.

Si tienes 53 años, irás por la del 65%. Si tienes 56, ambas te permiten el retiro, pero debes calcular cuál coeficiente te permite acceder antes o con mejor condición. Normalmente, la del 65% es más potente por permitir mayor anticipación.

Referencias y próximos pasos

  • Descargar el Real Decreto 370/2023: Lectura obligatoria para entender la reducción de 15 a 5 años en la acreditación.
  • Revisión en Centro Base: Si su dictamen es antiguo o inespecífico, pida cita en Bienestar Social de su Comunidad Autónoma inmediatamente.
  • Informe de Vida Laboral: Verifique que tiene los 15 años de alta efectiva o asimilada.

Lecturas relacionadas de interés:

  • Diferencias entre grado de discapacidad e incapacidad laboral.
  • Beneficios fiscales para pensionistas con discapacidad.
  • La jubilación anticipada al 65%: requisitos y diferencias.
  • Cómo solicitar la revisión de grado por agravamiento.

Base normativa y jurisprudencial

El pilar fundamental es el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, que desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social (hoy Art. 206 del TRLGSS). Este texto establece el listado de enfermedades. La modificación crítica más reciente es el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, que flexibiliza los requisitos de acreditación temporal.

A nivel jurisprudencial, destacan sentencias del Tribunal Supremo que han clarificado el cómputo de los periodos de carencia y la validez de los informes médicos para acreditar la fecha de efectos cuando el certificado administrativo es posterior, consolidando una doctrina más favorable al trabajador en cuestiones de prueba de la preexistencia de la enfermedad.

Para consultas oficiales, diríjase siempre al Boletín Oficial del Estado (BOE) www.boe.es o a la sede electrónica de la Seguridad Social www.seg-social.es.

Consideraciones finales

La jubilación anticipada al 45% ha pasado de ser una quimera burocrática a una opción real para miles de trabajadores gracias a la reducción de los plazos de acreditación de la discapacidad. Sin embargo, sigue siendo un procedimiento de “lista cerrada” y rigor documental extremo. No es una dádiva, es un reconocimiento a la mayor penosidad vital, pero exige probar cada extremo con precisión forense.

No se precipite en la solicitud. Un “no” administrativo por falta de forma puede retrasar su jubilación meses o años. Invierta tiempo en sanear su historial médico y sus certificados de discapacidad antes de pulsar el botón de solicitud en la sede electrónica.

Punto clave 1: La enfermedad debe estar en el listado oficial; no valen analogías simples.

Punto clave 2: Solo necesitas demostrar 5 años de discapacidad al 45%, no 15 años como antes.

Punto clave 3: La edad mínima es de 56 años; no intentes aplicar coeficientes para bajar más (eso es solo para el 65%).

  • Verifica el código de tu enfermedad en el certificado oficial.
  • Acumula informes médicos históricos para probar la fecha de inicio.
  • Calcula tu pensión sin miedo a recortes: es al 100% de la base reguladora.

Este contenido es solo informativo y no sustituye el análisis individualizado de un abogado habilitado o profesional calificado.

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