Impago de Pensión Alimenticia: Vías Legales para la Ejecución y Embargo
Estrategias legales para documentar la deuda, ejecutar el cobro forzoso y proteger el bienestar económico de los hijos ante el impago.
El impago de la pensión alimenticia no es solo un incumplimiento financiero; es una situación que desestabiliza la rutina del hogar y genera una carga emocional inmensa en el progenitor custodio. A menudo, lo que comienza como un “retraso de unos días” se convierte en un patrón de abonos parciales, excusas sobre falta de empleo o, directamente, el cese total de la comunicación.
Muchos padres cometen el error de esperar demasiado tiempo, confiando en promesas verbales, o aceptan pagos en mano sin recibo, lo que complica enormemente la reclamación posterior. La ley es clara respecto a la prioridad de los alimentos, pero los tribunales requieren pruebas documentales precisas para activar mecanismos de embargo o sanciones penales.
Este análisis desglosa cómo transformar la frustración en un expediente ejecutivo sólido. Veremos cómo calcular la deuda real (incluyendo actualizaciones), qué pruebas son irrefutables ante un juez y cómo navegar el sistema para recuperar lo que por derecho pertenece a los hijos.
Puntos críticos para asegurar el cobro:
- La sentencia es el título: Sin una sentencia judicial o convenio homologado, no hay deuda exigible. Los acuerdos de palabra no permiten embargos rápidos.
- Trazabilidad total: Rechace pagos en efectivo salvo que emita un recibo firmado detallado. La transferencia bancaria es la prueba reina.
- El tiempo juega en contra: Las deudas de alimentos suelen prescribir (caducar) a los 5 años en muchas legislaciones. No acumule deuda antigua sin reclamar.
- Independencia de las visitas: Nunca impida el contacto con los hijos como represalia por el impago; esto le quita legitimidad legal y puede generar contrademandas.
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En este artículo:
Última actualización: 21 de enero de 2026.
Definición rápida: El impago de alimentos es la violación de la obligación de suministrar lo necesario para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica de los hijos, fijada por resolución judicial.
A quién aplica: Al progenitor obligado al pago (alimentante) y afecta directamente al hijo (alimentista) y al progenitor que convive con él (quien adelanta los gastos).
Tiempo, costo y documentos:
- Documento base: Copia de la Sentencia de Divorcio o Medidas Paternofiliales.
- Prueba de impago: Extractos bancarios de la cuenta designada (mostrando la ausencia de ingresos).
- Tiempo de ejecución: Una demanda de ejecución civil puede tardar de 2 a 6 meses en lograr el primer embargo, dependiendo de la carga del juzgado.
Puntos que suelen decidir disputas:
Further reading:
- La capacidad real de pago vs. la capacidad declarada (investigación patrimonial).
- La acreditación de gastos extraordinarios (si fueron consensuados o urgentes).
- La fecha de notificación fehaciente del reclamo (interrumpe la prescripción).
Guía rápida sobre Impago de Pensión
- No espere a que se acumule mucho: Es más fácil cobrar 3 meses que 3 años. Inicie acciones tras el segundo o tercer mes de incumplimiento.
- Notifique antes de demandar: Un Burofax o Carta Documento intimando al pago demuestra buena fe y fija una fecha de mora clara.
- Dos vías posibles: La vía civil (Ejecución de Sentencia) busca embargar bienes y dinero. La vía penal (Abandono de Familia) busca sanción carcelaria o antecedentes, usada como última ratio.
- Actualice el monto: Al reclamar, no olvide sumar la actualización por inflación (IPC) de cada año no aplicado.
Entender el reclamo de alimentos en la práctica
El proceso legal para reclamar alimentos no busca castigar al padre incumplidor por “malo”, sino restablecer el equilibrio económico del menor. En la práctica, los jueces tienen herramientas muy potentes para averiguar el patrimonio real, mucho más allá de lo que dice una nómina o recibo de sueldo.
Lo “razonable” en estos litigios implica entender que la obligación de alimentos es de orden público. Esto significa que un padre no puede excusarse diciendo que “tiene otras deudas” o que “formó una nueva familia”. La prioridad legal siempre la tienen los alimentos de los hijos menores.
Jerarquía de cobro y presión legal:
- Embargo de Nómina/Sueldo: La medida más efectiva. El juez ordena a la empresa retener el monto directo del salario (superando límites inembargables comunes).
- Embargo de Cuentas y Devoluciones Fiscales: Barrido automático de saldos en bancos y retención de devoluciones de impuestos (Renta/Hacienda).
- Responsabilidad Solidaria: En casos extremos, se puede reclamar a los abuelos si el progenitor es totalmente insolvente (varía por país).
- Prisión por deuda (Excepción): El impago de alimentos es una de las pocas deudas que puede llevar a prisión en vía penal por el delito de abandono de familia.
Ángulos legales y prácticos que cambian el resultado
La estrategia varía según si el deudor es un asalariado o un autónomo/informal. Con asalariados, la ejecución es casi matemática. Con autónomos que declaran ingresos mínimos, el abogado debe solicitar al juez una “averiguación patrimonial integral” que cruce datos de tarjetas de crédito, vehículos y nivel de vida para probar que sí tiene capacidad de pago.
Otro ángulo crucial son los “pagos parciales”. Si el obligado deposita 100 cuando la cuota es 300, sigue existiendo deuda. El juez computará esos parciales a cuenta, pero la ejecución por la diferencia sigue adelante con costas e intereses a cargo del deudor.
Caminos viables que las partes usan para resolver
A veces, el litigio no es la primera opción. Un acuerdo de reconocimiento de deuda notarial, donde se establece un plan de pagos para lo atrasado mientras se paga la cuota corriente, puede ser más rápido que esperar un embargo. Sin embargo, si el incumplimiento es doloso (intencional), la vía judicial ejecutiva es la única que garantiza el cobro forzoso.
Aplicación práctica: Pasos para ejecutar la deuda
El sistema judicial no actúa de oficio; usted debe activar la maquinaria. El error número uno es paralizarse por miedo a los costos legales, sin saber que en familia, las costas (gastos del juicio) suelen imponerse al incumplidor.
- Recopilación documental: Tenga a mano la sentencia original y obtenga un extracto bancario de los últimos 2-5 años de la cuenta donde debían recibirse los fondos.
- Liquidación de la deuda: Realice una tabla mes a mes: [Monto Debido] – [Monto Pagado] = [Saldo]. Sume las actualizaciones del IPC/Inflación no aplicadas.
- Requerimiento extrajudicial: Envíe una notificación fehaciente (Burofax, Carta Documento) exigiendo el pago en 48/72 horas. Esto elimina la excusa de “no sabía cuánto debía”.
- Presentación de la demanda ejecutiva: Su abogado presenta la demanda solicitando el embargo inmediato de bienes sin necesidad de celebrar juicio previo (pues ya existe sentencia).
- Averiguación patrimonial: En el mismo escrito, se pide al juzgado que consulte las bases de datos fiscales y laborales para encontrar cuentas, salarios o coches.
- Ampliación de la ejecución: Si el proceso tarda y siguen venciendo meses, se solicita la “ampliación” para que el embargo cubra también las nuevas cuotas impagadas.
Detalles técnicos y actualizaciones relevantes
Es vital entender la prescripción. En muchas jurisdicciones (como el Código Civil español o legislaciones latinoamericanas), las pensiones alimenticias prescriben a los 5 años. Si usted reclama hoy, solo podrá cobrar los últimos 5 años hacia atrás; lo anterior se pierde definitivamente. Por eso la inacción es costosa.
Respecto a los gastos extraordinarios (ortodoncia, gafas, viajes escolares), estos requieren un paso previo. No se pueden ejecutar directamente si no están cuantificados en la sentencia. Primero se debe solicitar un incidente para que el juez declare que ese gasto era necesario y fije el monto exacto; luego se ejecuta como dinero.
- Límites inembargables: Para alimentos, NO aplica el límite del Salario Mínimo inembargable general. El juez puede embargar un porcentaje mayor para asegurar la comida de los hijos.
- Actualización IPC: La pensión debe subir cada año según la inflación. Si el pagador nunca la actualizó, esa diferencia mensual acumulada de años es una deuda líquida exigible.
- Mayoría de edad: La pensión no se extingue automáticamente a los 18 años si el hijo sigue estudiando y conviviendo. El impago sigue siendo ejecutable por el progenitor conviviente.
Estadísticas y lectura de escenarios
El impago de pensiones presenta patrones claros. Entender dónde se ubica su caso ayuda a predecir la dificultad del cobro. La mayoría de los incumplimientos se resuelven cuando llega la notificación de embargo, pero existe un núcleo duro de “insolvencia provocada”.
Distribución de tipos de incumplimiento:
Efectividad de las medidas de cobro:
- Embargo de nómina registrado → 90% éxito: El empleador está obligado por ley a retener.
- Embargo de cuentas bancarias puntuales → 40% éxito: Depende de si hay saldo el día del barrido informático.
Puntos monitorizables:
- Meses de deuda acumulada: Al pasar de 3 meses, la probabilidad de pago voluntario cae drásticamente.
- Cambios laborales del deudor: Si cambia de empleo, hay que notificar al juzgado rápido para redirigir el embargo.
Ejemplos prácticos de reclamación
Escenario A: Ejecución Exitosa
Marta tiene una sentencia de 300€. El padre deja de pagar en enero. En abril (3 meses de deuda), Marta contrata abogado. Presentan demanda ejecutiva pidiendo embargo de salario.
Resultado: En junio, el juzgado ordena a la empresa del padre retener 300€ mensuales + 100€ extra para cubrir la deuda atrasada. Marta cobra regularmente y la deuda se salda en 9 meses.
Escenario B: Error de gestión (Deuda prescrita)
Luis debe pagar alimentos. No paga desde 2015. La madre, “para no pelear”, espera hasta 2026 para reclamar todo junto. No hay notificaciones intermedias.
Resultado: El juez declara prescrita la deuda de 2015 a 2021. La madre solo puede reclamar los últimos 5 años. Perdió miles de euros por inacción.
Errores comunes al reclamar pensión
Pactos verbales de reducción: Aceptar por WhatsApp “te pago la mitad este mes” no modifica la sentencia. Usted puede reclamar la diferencia después, pero genera confusión probatoria.
Confundir gastos: Intentar ejecutar gastos de cumpleaños o regalos como “alimentos”. Solo lo indispensable y pactado es reclamable vía ejecutiva.
Abandonar la vía civil por la penal: Ir directo a la denuncia penal suele ser más lento y no garantiza el dinero. La vía civil es más rápida para conseguir el efectivo.
No tener cuenta exclusiva: Mezclar la pensión en una cuenta de uso general dificulta probar qué entró y qué no. Idealmente, use una cuenta específica para recibir los alimentos.
FAQ sobre Impago de Pensión Alimenticia
¿Puedo prohibir las visitas si no me paga la pensión?
No. Legalmente son obligaciones independientes. Si usted impide las visitas, está incumpliendo el régimen y el otro progenitor podría demandarle a usted.
El camino correcto es reclamar la deuda en el juzgado sin interferir en la relación paterno-filial, demostrando así su buena fe y priorizando al menor.
¿Qué pasa si el padre/madre no tiene trabajo ni bienes?
Si la insolvencia es real y total, el juez no puede inventar dinero. Sin embargo, se suele establecer un “mínimo vital” que debe pagarse sí o sí.
Además, la deuda se acumula. En cuanto esa persona consiga un empleo futuro, herede un bien o reciba una devolución de impuestos, se activará el embargo acumulado.
¿Cuánto tiempo tarda en salir un embargo de sueldo?
Depende de la agilidad del juzgado, pero en una ejecución de sentencia firme, puede tardar entre 2 y 6 meses desde que se presenta la demanda.
Una vez dictada la orden, la empresa tiene la obligación inmediata de retener en la siguiente nómina y transferir al juzgado.
¿El impago de alimentos es delito?
Sí, en la mayoría de los códigos penales (como el delito de abandono de familia en España), el impago de 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos constituye delito.
Conlleva penas de prisión (generalmente cortas) y antecedentes penales, pero se usa más como medida de presión extrema cuando la vía civil falla.
¿Puedo reclamar gastos de colegio o médicos aparte?
Sí, son gastos extraordinarios. Los médicos urgentes o necesarios (brackets, gafas) suelen ser obligatorios al 50%. Los optativos (extraescolares) requieren consentimiento previo.
Para cobrarlos, debe presentar las facturas y, si no se pagan, iniciar un incidente judicial de ejecución de gastos extraordinarios.
¿Quién paga los costos del abogado en estos juicios?
Por regla general, en las ejecuciones de alimentos, las costas (honorarios de abogado y procurador) se imponen al ejecutado (el deudor).
Esto significa que, al final del proceso, el deudor deberá reembolsarle a usted los gastos legales razonables que tuvo que afrontar para cobrar.
¿Cómo se actualiza la pensión con el IPC?
Se aplica el índice oficial de inflación anual sobre la base de la pensión. Es automático según sentencia, no requiere nuevo juicio para aplicarse cada año.
Si el deudor no lo aplicó en los últimos años, usted puede calcular esa diferencia retroactiva (hasta 5 años) y reclamarla como deuda líquida.
Referencias y próximos pasos
- Descargue sus movimientos: Obtenga el certificado bancario oficial donde conste que NO hubo ingresos en las fechas pactadas.
- Calcule la deuda exacta: Use calculadoras judiciales de IPC/Inflación para saber el monto real actualizado al día de hoy.
- Consulte para ejecutar: Con la sentencia y la cuenta bancaria, un abogado puede iniciar la ejecución inmediatamente.
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- Gastos extraordinarios vs. ordinarios: diferencias
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Base normativa y jurisprudencial
La obligación de alimentos está protegida constitucionalmente y por tratados internacionales de derechos del niño. En el ámbito civil, las leyes procesales permiten una “ejecución privilegiada” para estas deudas, lo que significa que se pueden embargar montos que normalmente serían intocables (como la parte del sueldo que no excede el salario mínimo).
La jurisprudencia es estricta: el nacimiento de nuevos hijos de una nueva pareja no extingue automáticamente la obligación con los anteriores, y la situación de desempleo debe ser probada rigurosamente para justificar una reducción, pero rara vez justifica el impago total (se aplica la doctrina del “mínimo vital”).
Consideraciones finales
Reclamar el impago de la pensión no es un acto de codicia, sino de responsabilidad parental. Permitir el incumplimiento sistemático enseña al deudor que la ley no tiene consecuencias y priva al menor de recursos que necesita hoy, no dentro de diez años. La clave es la firmeza documental.
No negocie rebajas informales que luego no podrá probar. Utilice las herramientas legales de ejecución; son lentas a veces, pero son la única vía segura para garantizar que el patrimonio del deudor responda por las necesidades de sus hijos.
Punto clave 1: Active la reclamación formal (burofax/carta) al segundo mes de impago; marca el inicio de la mala fe.
Punto clave 2: La sentencia de divorcio es su “cheque al portador”; cuídela y ejecútela ante el menor desvío.
Punto clave 3: Nunca mezcle dinero con visitas; mantenga su conducta procesal impecable para que el juez falle a su favor.
- Reúna extractos bancarios y facturas de gastos extra.
- No acepte dinero en mano sin recibo detallado.
- Actualice el monto con la inflación anualmente.
Este contenido es solo informativo y no sustituye el análisis individualizado de un abogado habilitado o profesional calificado.

