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Derecho Tributario y Fiscal

Deducción por donativos Reglas de Certificados y Validez ante Hacienda

Optimizar la fiscalidad de los donativos requiere certificados válidos y un reporte preciso en el modelo informativo 182 para blindar la declaración.

El ejercicio de la filantropía en España no solo responde a un compromiso social, sino que constituye una herramienta de optimización fiscal de primer orden dentro del Derecho Tributario y Fiscal. Sin embargo, en la práctica real, miles de contribuyentes ven cómo sus deducciones son rechazadas sistemáticamente por la Agencia Tributaria debido a defectos de forma en los justificantes o por realizar aportaciones a entidades que no cumplen los requisitos de la Ley 49/2002. Lo que comienza como un acto generoso suele terminar en una liquidación paralela si no existe una trazabilidad absoluta del flujo monetario.

El tema se vuelve confuso porque coexisten diferentes regímenes de deducción dependiendo de si la entidad beneficiaria está acogida al régimen especial de mecenazgo o si se trata de una asociación de utilidad pública simple. Los vacíos de prueba, la falta de comunicación entre la ONG y Hacienda, y el desconocimiento de los límites sobre la base liquidable generan un escenario de inseguridad. Muchos donantes asumen que el mero recibo bancario es prueba suficiente ante una inspección, ignorando que la ley exige un certificado específico con requisitos de contenido innegociables para validar el beneficio fiscal.

Este artículo desglosará los estándares técnicos que debe cumplir un certificado de donación, los errores de cumplimiento más costosos y el flujo de trabajo necesario para rectificar declaraciones omitidas. Se analizará la lógica de la prueba ante requerimientos de información y cómo las recientes reformas han elevado los porcentajes de deducción, haciendo que el rigor en el compliance tributario sea más rentable que nunca. A través de este análisis, se busca transformar la incertidumbre administrativa en un proceso de reporte limpio y resistente a auditorías.

Criterios de validación inmediata para deducciones por mecenazgo:

  • Verificación de la Entidad: Confirmar que la entidad opera bajo la Ley 49/2002; de lo contrario, la deducción se reduce drásticamente del 80% al 10%.
  • Contenido del Certificado: Debe incluir obligatoriamente el NIF del donante, el carácter irrevocable del donativo y la mención expresa al uso de los fondos para los fines de la entidad.
  • Límite de la Base Liquidable: La suma de las deducciones por donativos no puede exceder el 10% de la base liquidable del contribuyente (ampliable al 15% en casos específicos).
  • Recurrencia: El mantenimiento de la donación a la misma entidad por más de dos años incrementa el porcentaje de deducción aplicable al tramo superior.

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Última actualización: 28 de enero de 2026.

Definición rápida: La deducción por donativos es un incentivo fiscal que permite restar de la cuota íntegra del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades un porcentaje del dinero o bienes entregados a entidades sin ánimo de lucro.

A quién aplica: Personas físicas y jurídicas que realizan aportaciones a ONGs, fundaciones, federaciones deportivas o universidades, siempre que estas entidades cumplan con los requisitos de transparencia y fines de interés general.

Tiempo, costo y documentos:

  • Certificado de Donación: Documento anual que la entidad debe emitir antes del fin del año natural o durante el mes de enero siguiente.
  • Modelo 182: Declaración informativa que la entidad beneficiaria presenta a Hacienda para comunicar quién ha donado (es el cruce de datos automático).
  • Justificante Bancario: Prueba subsidiaria de la salida del flujo monetario, necesaria pero insuficiente por sí sola para la deducción.

Puntos que suelen decidir disputas:

  • NIF Erróneo: Un dígito incorrecto en el reporte de la ONG invalida el cruce automático en el borrador de la renta.
  • Naturaleza de la Entidad: Confundir una asociación cultural común con una asociación de utilidad pública acogida a la Ley 49/2002.
  • Donativos en Especie: La falta de valoración pericial o tasación objetiva en donaciones de bienes muebles o inmuebles.

Guía rápida sobre deducciones por donativos

Para asegurar el beneficio fiscal, el contribuyente debe monitorizar los siguientes umbrales y evidencias:

  • Umbrales de Deducción: Los primeros 250 euros donados tienen una deducción del 80%. El exceso sobre esa cantidad deduce el 40% (o el 45% si es recurrente).
  • Recurrencia comprobable: Se considera donativo recurrente cuando se han realizado aportaciones a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores por importe igual o superior.
  • Prueba de Irrevocabilidad: El certificado debe indicar expresamente que el donativo se ha efectuado sin recibir ninguna contraprestación (salvo beneficios simbólicos como menciones en memorias).
  • Límites en Sociedades: Para personas jurídicas, el porcentaje general es del 40%, ampliable al 50% por recurrencia, con el límite del 10% de la base imponible.

Entender la fiscalidad de los donativos en la práctica

El régimen fiscal del mecenazgo en España es generoso pero técnico. La base de todo el sistema es el reconocimiento administrativo de la entidad beneficiaria. Si una entidad no está inscrita en el registro correspondiente o no ha comunicado a la AEAT su opción por el régimen fiscal especial, los donantes no podrán aplicar los porcentajes elevados de la Ley 49/2002. En la práctica, esto significa que el donante debe realizar un due diligence preventivo sobre la organización antes de efectuar desembolsos significativos.

¿Cómo se desarrollan las disputas? Normalmente, Hacienda emite una notificación de “propuesta de liquidación” donde elimina la deducción. Esto sucede porque la entidad no presentó el modelo 182 o porque hay discrepancias en la fecha del donativo. Lo que se considera “razonable” en estos casos es aportar el justificante de transferencia y solicitar a la entidad la subsanación del error registral. Si el error es de la ONG, la carga de la prueba recae inicialmente sobre el contribuyente, quien debe demostrar que la donación fue real y efectiva.

Elementos de decisión en la planificación de donativos:

  • Actividades Prioritarias de Mecenazgo: Revisar si el donativo va a una actividad declarada como prioritaria por la Ley de Presupuestos, lo que puede incrementar los porcentajes en un 5% adicional.
  • Convenios de Colaboración: Distinguir entre donativo puro (deducción) y convenio de colaboración empresarial (gasto deducible al 100%), ya que su tratamiento en el Impuesto sobre Sociedades varía radicalmente.
  • Donaciones en el Extranjero: Solo son deducibles las aportaciones a entidades con sede en la UE que cumplan requisitos equivalentes, lo que suele requerir una prueba documental exhaustiva de derecho comparado.
  • Certificados Extemporáneos: Un certificado emitido después del requerimiento de Hacienda puede ser aceptado si el modelo 182 de la entidad ya incluía los datos correctos.

Ángulos legales que cambian el resultado

Un aspecto que suele decidir el éxito de una reclamación es la naturaleza de la aportación. Hacienda vigila que los donativos a colegios concertados o clubes deportivos no sean, en realidad, cuotas de servicios encubiertas. Si existe una contraprestación (como clases extraescolares o acceso a instalaciones), el pago pierde su naturaleza de donativo liberal y, por tanto, el derecho a deducción. La documentación debe ser cristalina en cuanto a la ausencia de beneficio directo para el donante.

En el caso de donaciones recurrentes, el cálculo se complica. Si en el año 1 donas 100€, en el año 2 donas 100€ y en el año 3 donas 50€, pierdes el derecho al incremento por recurrencia en el tercer año porque el importe ha disminuido. El mantenimiento o incremento del importe durante un trienio es el test base que aplica el algoritmo de Hacienda para conceder el 45% en lugar del 40% en el tramo excedente.

Caminos viables para resolver discrepancias

Existen varias vías para corregir una deducción no aplicada o defender una denegada:

  • Rectificación de Autoliquidación: Si el certificado llegó tarde y ya presentaste la declaración, este es el flujo para recuperar el dinero mediante la solicitud de devolución de ingresos indebidos.
  • Alegaciones con Prueba Bancaria: Ante un requerimiento, presentar el extracto bancario junto con una carta de la entidad que reconozca que por error administrativo omitió el reporte en el modelo 182.
  • Mediación con la Entidad: Exigir a la ONG que presente una declaración complementaria del modelo 182 para que los datos aparezcan correctamente en el servidor de la AEAT, facilitando el desbloqueo de la devolución.

Aplicación práctica de la deducción en escenarios reales

El flujo típico de gestión de donativos se rompe cuando la información no fluye hacia la Agencia Tributaria. No basta con donar; hay que asegurarse de que la entidad “hable” con Hacienda. En casos reales, el expediente administrativo suele bloquearse por la falta de concordancia entre la fecha del ingreso y el ejercicio fiscal reportado (especialmente en donativos de fin de año efectuados el 31 de diciembre que se procesan el 2 de enero).

  1. Identificar el régimen de la entidad: Solicitar copia de la resolución de inscripción o acreditación de estar acogida a la Ley 49/2002.
  2. Cotejar datos fiscales: Revisar en el área personal de la AEAT (Mis Datos Fiscales) si la donación aparece reportada por la entidad antes de confirmar el borrador.
  3. Solicitar el certificado físico: No esperar a que lo envíen; solicitarlo activamente para comprobar que el NIF y el importe coinciden exactamente con la realidad.
  4. Calcular el límite de base liquidable: Si se han realizado donaciones muy elevadas, prorratear o ajustar para no exceder el 10% permitido por ley.
  5. Documentar la transferencia: Guardar el PDF de la transferencia bancaria con el concepto claro (“Donativo”) para rebatir posibles alegaciones de pago de servicios.
  6. Escalar en caso de denegación: Si el certificado es válido y Hacienda lo rechaza por falta de cruce de datos, interponer recurso de reposición aportando la acreditación de utilidad pública de la ONG.

Detalles técnicos y estándares de cumplimiento

La itemización de los donativos es crítica en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF de grandes patrimonios. Desde 2024, los estándares de transparencia se han endurecido, exigiendo que las entidades reporten no solo el importe, sino el tipo de donativo (dinero, bienes, derechos). Para los donativos recurrentes, el sistema informático de Hacienda realiza un rastreo histórico de tres años; cualquier interrupción en la secuencia rompe el beneficio incremental.

  • Puntos de atención en el reporte: El modelo 182 debe presentarse en enero; si la entidad lo hace tarde, el borrador del contribuyente no contendrá la deducción.
  • Valoración de bienes: En donaciones no dinerarias, el valor será el contable en el momento de la entrega o el valor de mercado si es inferior, requiriendo siempre un informe de valoración adjunto.
  • Detección de fraude: Hacienda utiliza patrones de búsqueda para detectar “donativos circulares” donde el donante recibe beneficios indirectos de la entidad.
  • Jurisdicciones forales: Navarra y el País Vasco tienen sus propias tablas y porcentajes de deducción, que suelen ser más elevados que en el régimen común.

Estadísticas y lectura de escenarios tributarios

Los datos agregados de las campañas de renta muestran que las deducciones por donativos son uno de los campos donde la corrección por parte de la inspección es más frecuente. No se trata de una persecución activa, sino de fallos en el cruce automático de bases de datos.

Distribución de Errores detectados en la Deducción por Donativos

48% Error en el Modelo 182: La entidad beneficiaria no comunicó los datos o lo hizo con un NIF erróneo del donante.

25% Entidad no elegible: Donativos realizados a asociaciones que no tienen el estatus de utilidad pública o no operan bajo la Ley 49/2002.

17% Exceso de límite: La suma de donativos superó el 10% de la base liquidable del contribuyente.

10% Contraprestación encubierta: Pagos que Hacienda recalificó como cuotas de servicios o patrocinios publicitarios.

Indicadores de Cambio en la gestión de donativos:

  • Aumento de recaudación por Mecenazgo: 22% → 35% anual (impulsado por la mejora de los tipos impositivos en la reforma de 2024).
  • Tiempo medio de resolución de incidencias: 150 días → 45 días (gracias a la digitalización de los certificados).
  • Frecuencia de donativos recurrentes: 1 de cada 4 donantes ya aplica el tipo incremental del 45%.

Puntos monitorizables de cumplimiento:

  • Días de retraso en certificado: Tiempo desde el cierre del ejercicio hasta la recepción del documento (Meta: < 30 días).
  • Ratio de recurrencia: Porcentaje de donativos a las mismas entidades durante el último trienio (Meta: > 80%).
  • Consistencia del NIF: Verificación de datos antes de la presentación (Meta: 100% de coincidencia).

Ejemplos prácticos de gestión de donativos

Escenario de Justificación Exitosa

Un contribuyente dona 500€ a una fundación de investigación médica el 28 de diciembre. La transferencia llega el 2 de enero. La fundación emite el certificado con fecha de devengo de diciembre del año anterior basándose en la fecha de la orden bancaria. Hacienda requiere prueba. El donante aporta el justificante de la orden y el certificado que menciona la Ley 49/2002. Hacienda valida la deducción en el ejercicio correcto al aplicarse el criterio de devengo para donativos irrevocables.

Escenario de Pérdida de Deducción

Una empresa realiza un pago de 2.000€ a un club deportivo local bajo el concepto de “donativo”. A cambio, el club coloca una lona publicitaria en su estadio. Hacienda deniega la deducción por donativo y recalifica el gasto como gasto de publicidad. Al no existir un contrato de patrocinio formal y haber intentado deducirlo como donativo (que tiene incentivos fiscales distintos), la empresa debe pagar la diferencia y una sanción por improcedencia de la deducción.

Errores comunes en la deducción por donativos

Confundir utilidad pública con mecenazgo: Creer que toda asociación sin ánimo de lucro permite deducir el 80%, cuando la mayoría solo permite el 10% si no están acogidas al régimen especial.

Falta de reporte en el Modelo 182: Si la entidad no informa a Hacienda, la deducción desaparece del borrador. La responsabilidad de revisar recae en el donante antes de presentar.

Donativos en efectivo sin rastro: Realizar aportaciones en metálico sin que la entidad tome los datos del NIF del donante impide la emisión de un certificado válido.

Contraprestación oculta: Intentar deducir cuotas de socios de clubes o colegios concertados que dan derecho a servicios directos, lo que invalida la naturaleza gratuita del donativo.

FAQ sobre deducciones por donativos

¿Qué pasa si he perdido el certificado de donación?

Si la entidad beneficiaria cumplió con su obligación de presentar el modelo 182, los datos ya deberían figurar en el borrador de Hacienda y la deducción se aplicará automáticamente. No obstante, para defenderse ante una inspección o requerimiento de información posterior, el documento físico es obligatorio.

Debe solicitar un duplicado a la entidad beneficiaria. Los registros bancarios del donativo (transferencia o recibo) sirven para presionar a la entidad para que emita el documento, pero Hacienda rara vez acepta el extracto bancario como prueba definitiva sin el certificado formal que acredite el cumplimiento de la Ley 49/2002.

¿Puedo deducir una donación hecha a través de una plataforma de crowdfunding?

Depende totalmente de quién reciba el dinero finalmente. Si la plataforma actúa como mero intermediario y el destinatario es una persona física (por ejemplo, una ayuda individual por una enfermedad), no existe derecho a deducción por donativo, ya que solo las entidades calificadas por ley generan el beneficio fiscal.

Si la campaña de crowdfunding está vinculada a una fundación u ONG bajo la Ley 49/2002, usted debe asegurarse de que la plataforma transmita sus datos fiscales a dicha entidad. Es la ONG final quien debe emitir el certificado y presentar el modelo 182; sin ese reporte directo de la entidad receptora, la deducción será rechazada.

¿Cómo se calcula la recurrencia para obtener el 45% de deducción?

La recurrencia se activa cuando el contribuyente ha donado a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores. El requisito es que el importe donado en este año y en el anterior sea igual o superior al donado en el ejercicio precedente. Es un cálculo de “mantenimiento del compromiso” que Hacienda verifica de forma automática mediante el histórico de los modelos 182.

Si un año dejas de donar o reduces el importe significativamente, el contador de recurrencia se reinicia. Para blindar este punto, es aconsejable mantener órdenes de transferencia periódicas por el mismo importe nominal, asegurando así que el tipo marginal de deducción se mantenga en el tramo más beneficioso para el contribuyente.

¿Son deducibles los donativos realizados a partidos políticos?

Sí, pero operan bajo una regla distinta. Las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores tienen una deducción del 20% sobre una base máxima de 600 euros anuales. A diferencia de las ONGs, aquí no existe el tramo del 80% inicial.

La prueba exigida es el certificado emitido por el tesorero del partido político. Es fundamental no mezclar estos conceptos con los donativos a entidades de la Ley 49/2002 en la declaración, ya que se introducen en casillas diferentes y están sujetos a límites de base liquidable independientes en muchos casos.

¿Puedo deducir la donación de un cuadro o un inmueble?

Sí, son los llamados donativos en especie. La valoración del bien es el punto crítico: se tomará el valor contable si el donante es una empresa o el valor de mercado en el momento de la transmisión para personas físicas. Hacienda suele exigir una tasación pericial o una referencia objetiva para evitar sobrevaloraciones infladas.

Además, el donativo en especie puede generar una ganancia patrimonial en el IRPF del donante (diferencia entre valor de adquisición y valor de donación). Sin embargo, la Ley del Mecenazgo establece que estas ganancias están exentas de tributación si el donativo se realiza a entidades acogidas a la Ley 49/2002, lo que lo convierte en una opción muy eficiente.

¿Qué significa que una asociación sea de “Utilidad Pública”?

La declaración de utilidad pública es un reconocimiento administrativo que otorga el Ministerio del Interior. Sin este sello, un donativo a una asociación solo puede deducir un 10% (como gasto en el IRPF) o nada en absoluto. Solo las entidades con este estatus pueden optar al régimen de la Ley 49/2002 que permite llegar al 80% de deducción.

Antes de donar, el contribuyente debe verificar si la asociación posee esta declaración vigente. Hacienda comprueba los registros oficiales de Interior y el censo de entidades del mecenazgo de la AEAT; si no coinciden, la deducción practicada por el contribuyente será eliminada automáticamente de la liquidación.

¿Es posible deducir donativos hechos a iglesias o entidades religiosas?

Sí, las confesiones religiosas que tienen acuerdos de cooperación con el Estado español (Iglesia Católica, federaciones evangélicas, judías e islámicas) están equiparadas a las fundaciones a efectos de deducción por mecenazgo. Los porcentajes aplicables son los mismos (80% inicial, etc.).

La prueba requerida es el certificado emitido por la parroquia, diócesis o comunidad religiosa respectiva. El error común aquí es donar mediante cestillo o efectivo sin identificación; para deducir, el donante debe estar perfectamente identificado con su NIF en los libros de la entidad religiosa.

¿Qué hago si la ONG no informó a Hacienda de mi donación?

Si la donación no aparece en tus datos fiscales, puedes incluirla manualmente en tu declaración basándote en el certificado que poseas. No obstante, esto disparará casi con total seguridad un requerimiento de comprobación, ya que el sistema detectará una discrepancia entre lo que dices tú y lo que dijo la ONG.

La solución definitiva es pedir a la ONG que presente una declaración complementaria del modelo 182. Una vez que la entidad subsana su error, la AEAT actualiza sus bases de datos y tu declaración “cruza” correctamente, evitando el bloqueo de la devolución o futuras sanciones por falta de prueba.

¿Hay un límite de dinero que puedo donar para deducir?

No hay límite en la cantidad de dinero que puedes entregar, pero sí en cuánto de ese dinero te permite Hacienda restar de tus impuestos. El límite general es el 10% de tu base liquidable. Si donas una cantidad superior a ese 10%, el exceso simplemente no te generará ahorro fiscal en ese ejercicio.

En el Impuesto sobre Sociedades, el exceso que no se ha podido deducir por superar el límite del 10% de la base imponible se puede “guardar” y aplicar en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

¿Puedo deducir si dono a una ONG extranjera?

Solo si la entidad tiene sede en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y es análoga a las entidades españolas del mecenazgo. Esto requiere que la entidad cumpla fines de interés general idénticos y que exista un mecanismo de intercambio de información tributaria.

La carga de la prueba es muy alta: el contribuyente debe aportar estatutos traducidos, certificados de la autoridad fiscal de ese país y prueba del ingreso. Debido a la complejidad, estas deducciones suelen ser revisadas con lupa por Hacienda, que exige una equivalencia funcional absoluta con las leyes españolas.

Referencias y próximos pasos

  • Solicite su certificado: Contacte con las entidades a las que ha donado para asegurarse de recibir el certificado antes del inicio de la campaña de renta.
  • Verifique los datos fiscales: Acceda a la sede electrónica de la AEAT y compruebe si sus donativos aparecen en el apartado “Mis Datos Fiscales”.
  • Conserve justificantes: Mantenga una carpeta con los certificados y los extractos bancarios de los últimos cuatro ejercicios fiscales.
  • Planifique la recurrencia: Si colabora habitualmente, intente no reducir las cuotas para no perder el incremento del 5% en la deducción.

Lectura relacionada:

  • Guía completa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • Cómo declarar ganancias patrimoniales por donaciones en especie
  • Diferencias entre patrocinios y donativos en el Impuesto sobre Sociedades
  • Manual del Modelo 182 para entidades sin ánimo de lucro

Base normativa y jurisprudencial

El pilar fundamental de estos incentivos es la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Esta ley define qué entidades son beneficiarias y establece los porcentajes de deducción. Tras la reforma operada por el Real Decreto-ley 6/2023, los límites y porcentajes se incrementaron significativamente a partir de 2024, consolidando el tramo del 80% para los primeros 250 euros.

Asimismo, el Reglamento del IRPF y las resoluciones de la Dirección General de Tributos (DGT) han aclarado aspectos críticos como la irrevocabilidad del donativo y la valoración de bienes. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reforzado que la falta de reporte formal por parte de la entidad (error en el modelo 182) no puede perjudicar el derecho sustantivo del donante si este puede probar la efectividad del donativo por otros medios admitidos en derecho.

Consideraciones finales

La deducción por donativos representa un reconocimiento del Estado al esfuerzo privado en favor del bien común. No obstante, este beneficio está condicionado a una disciplina documental rigurosa. Un error en el NIF o una donación a una entidad no calificada pueden transformar una acción solidaria en una contingencia fiscal innecesaria. El contribuyente proactivo debe liderar el proceso, asegurándose de que sus aportaciones queden correctamente registradas en los sistemas de la Agencia Tributaria.

En última instancia, el éxito ante una revisión tributaria depende de la trazabilidad y la forma. Contar con un certificado que cumpla punto por punto los requisitos de la Ley 49/2002 es la mejor defensa posible. Al profesionalizar la gestión de sus donativos, el contribuyente no solo maximiza su ahorro fiscal, sino que también garantiza que los recursos lleguen de forma eficiente a las causas sociales, cumpliendo así el doble propósito del mecenazgo moderno.

Punto clave 1: El certificado anual emitido por la ONG es el único documento con fuerza probatoria plena ante un requerimiento de la AEAT.

Punto clave 2: Asegúrese de que sus aportaciones recurrentes no disminuyan en importe para no perder el bono extra del 5% en la deducción.

Punto clave 3: Los donativos a asociaciones comunes que no son de utilidad pública apenas generan beneficio fiscal (10%), frente al 80% del mecenazgo oficial.

  • Revise sus datos fiscales en marzo; si falta un donativo, pida a la ONG que presente una complementaria del Modelo 182.
  • No confunda donativos con patrocinios; estos últimos requieren factura e IVA y se deducen como gasto de publicidad.
  • Guarde los justificantes bancarios durante 4 años para cubrir el periodo de prescripción del impuesto.

Este contenido es solo informativo y no sustituye el análisis individualizado de un abogado habilitado o profesional cualificado.

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