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Derecho Tributario y Fiscal

Comprobación limitada: reglas de actuación y criterios de validez de pruebas

Dominar el alcance de la comprobación limitada es esencial para gestionar requerimientos fiscales sin comprometer la seguridad jurídica del contribuyente.

En el ecosistema tributario actual, recibir una notificación de la Agencia Tributaria genera una inquietud inmediata. La comprobación limitada es, quizás, el procedimiento más frecuente y traicionero, situándose en un terreno intermedio entre la simple verificación de datos y la inspección profunda. Lo que empieza como una discrepancia menor en el IVA o el IRPF puede escalar rápidamente hacia una liquidación paralela con sanciones si no se comprende que este procedimiento tiene límites legales estrictos que la Administración no puede sobrepasar.

El problema en la vida real es que muchos contribuyentes, por temor o desconocimiento, aportan más documentación de la necesaria o, por el contrario, dejan vacíos probatorios que Hacienda interpreta como falta de justificación. La confusión surge porque las fronteras de lo que el técnico tributario puede pedir son difusas: pueden revisar facturas, pero tienen prohibido examinar la contabilidad mercantil en este cauce. Esta inconsistencia en las prácticas administrativas suele ser el origen de nulidades procedimentales que solo un análisis técnico detallado logra detectar a tiempo.

Este artículo desglosará el ADN de la comprobación limitada, detallando qué puede exigir el fisco, qué derechos asisten al obligado tributario y cómo construir una defensa sólida basada en la lógica de la prueba. Analizaremos los estándares de razonabilidad, los plazos críticos y los puntos de giro donde una inspección puede ser invalidada por defectos de forma. Al finalizar, el lector tendrá un mapa claro para transformar un requerimiento estresante en un proceso de cumplimiento controlado y exitoso.

Checklist Crítico ante un Requerimiento:

  • Verificación del alcance: Comprobar qué tributo y qué ejercicio están siendo revisados; Hacienda no puede saltar a otros sin nueva notificación.
  • Límite contable: Recordar que en este procedimiento no pueden exigir el Libro Diario ni el Mayor, solo registros fiscales y facturas.
  • Plazo de caducidad: Monitorizar los 6 meses de duración máxima; si se excede, el procedimiento caduca y se pierden las interrupciones de la prescripción.
  • Carga de la prueba: Preparar la justificación de la correlación de ingresos y gastos antes de entregar cualquier documento.

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Última actualización: 30 de enero de 2026.

Definición rápida: La comprobación limitada es un procedimiento de gestión tributaria que permite a Hacienda verificar hechos, actos y omisiones mediante el examen de documentos que ya obran en su poder o que solicita al contribuyente, con facultades más restringidas que las de una inspección plena.

A quién aplica: Personas físicas (autónomos, asalariados) y pymes que presentan declaraciones de IRPF, IVA o Impuesto sobre Sociedades donde existen descuadres de datos o indicios de deducciones indebidas.

Tiempo, costo y documentos:

  • Plazo: Debe resolverse en un máximo de 6 meses desde la notificación del inicio (computando interrupciones por dilaciones del contribuyente).
  • Costo de gestión: Varía según el profesional (asesor o abogado), pero una defensa mal planteada puede derivar en multas del 50% al 150% de la cuota dejada de ingresar.
  • Documentos clave: Libro registro de facturas emitidas y recibidas, contratos que amparan operaciones, justificantes de pago bancario y requerimientos previos.

Puntos que suelen decidir disputas:

  • Incompetencia por examen contable: Si Hacienda revisa la contabilidad real (Diario/Mayor) sin ser Inspección, la liquidación es nula.
  • Falta de motivación: Hacienda debe explicar por qué rechaza una prueba; el “no se considera justificado” sin más razonamiento es anulable.
  • Efecto preclusivo: Una vez finalizada la comprobación sobre ciertos datos, Hacienda no puede volver a revisarlos a menos que aparezcan hechos nuevos de una inspección posterior.

Guía rápida sobre la comprobación limitada

  • El requerimiento manda: Lea con lupa el apartado “Objeto de las actuaciones”. Si el requerimiento dice “IVA 2023”, usted no tiene obligación de entregar nada del “IRPF 2022” bajo ese mismo expediente.
  • No aporte la contabilidad: Es el error número uno. Si entrega el Libro Mayor voluntariamente, Hacienda podrá usarlo, pero si lo exigen, están incurriendo en un defecto de procedimiento que invalida la revisión.
  • Prueba documental robusta: No basta con la factura. Hacienda pide “la realidad de la operación”. Tenga a mano correos electrónicos, presupuestos o fotos que demuestren que el gasto fue real y necesario.
  • Atención a las notificaciones: El plazo para responder suele ser de 10 días hábiles. Un día de retraso puede cerrar la puerta a presentar pruebas clave en fase administrativa.
  • La propuesta de liquidación: Tras aportar datos, recibirá una “paralela” (propuesta). Tiene 15 días para alegar. No se rinda; es el momento procesal más importante para evitar la sanción.

Entender la comprobación limitada en la práctica

Para entender este procedimiento, hay que visualizarlo como una inspección “de oficina”. A diferencia de los inspectores que acuden a la sede de la empresa, los gestores de la AEAT trabajan desde su mesa con los datos cruzados de terceros (bancos, clientes, proveedores). La comprobación limitada se activa cuando el algoritmo detecta que el “Modelo 190” de un proveedor no coincide con el “Modelo 347” del contribuyente, o cuando el nivel de deducciones en IRPF se aleja de la media del sector.

En la práctica, lo “razonable” suele ser el campo de batalla. Hacienda puede considerar que una cena de negocios no es deducible porque no se acredita su finalidad. Aquí, la lógica de la prueba debe ser proactiva. No se trata solo de que la factura sea formalmente perfecta; se trata de demostrar el nexo causal entre el gasto y la generación de ingresos. Las disputas suelen estancarse cuando el contribuyente adopta una postura defensiva pasiva (“tengo la factura, págueme”) en lugar de una constructiva (“aquí está el contrato que justifica por qué contraté este servicio”).

Jerarquía de Prueba (Qué vence a qué):

  • Prueba bancaria: El flujo del dinero es más fuerte que la factura sola. Si no hay transferencia, Hacienda sospecha de simulación.
  • Contratos públicos o privados: Documentos con fecha cierta que expliquen la duración y condiciones de un servicio.
  • Registros auxiliares: Partes de trabajo, albaranes de entrega o logs digitales de acceso a plataformas.
  • Comunicaciones: Emails de negociación previos a la factura que dotan de veracidad al gasto.

Ángulos legales y prácticos que cambian el resultado

Uno de los mayores cambios recientes en la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reforzado el derecho del contribuyente a no sufrir una “doble comprobación”. Si Hacienda ya te miró el IVA de un trimestre mediante comprobación limitada y te dio la razón (o no encontró fallos), no puede volver a por lo mismo seis meses después usando otro requerimiento genérico. Este efecto preclusivo es una armadura legal infrautilizada por los asesores fiscales menos especializados.

Otro ángulo crítico es el derecho a no aportar documentos ya presentados. Sin embargo, en el caos administrativo, Hacienda suele pedirlos de nuevo. La estrategia aquí no debe ser la confrontación, sino la referencia precisa al número de registro de entrada donde se aportó previamente. Esto no solo ahorra trabajo, sino que marca el terreno: usted sabe que el procedimiento tiene reglas y que las está vigilando.

Caminos viables que las partes usan para resolver

Ante una comprobación limitada que apunta a una liquidación desfavorable, existen varias rutas de salida. La más común es el ajuste administrativo mediante alegaciones en la fase de propuesta. Si se aporta documentación técnica sólida que el gestor no había considerado, muchas veces se logra reducir la base imponible revisada antes de que se dicte la resolución definitiva. Es una victoria de bajo costo que evita el litigio.

Si la resolución definitiva confirma la liquidación, el contribuyente debe decidir entre el Recurso de Reposición (ante el mismo órgano que dictó el acto) o la Reclamación Económico-Administrativa (ante un tribunal administrativo). El recurso de reposición suele ser poco útil si no hay pruebas nuevas y contundentes, ya que Hacienda difícilmente admite errores propios. La vía de la reclamación ante el TEAR, aunque más lenta (puede durar 1-2 años), ofrece una visión más imparcial y técnica, especialmente en cuestiones donde el gestor ha “estirado” demasiado sus facultades de comprobación.

Aplicación práctica de la comprobación en casos reales

El flujo típico de una comprobación limitada suele romperse por la asimetría de información. El contribuyente recibe un folio genérico que dice “discrepancia en gastos” y tiene que adivinar a qué se refiere Hacienda. El primer paso práctico siempre debe ser la personación (física o telemática) para examinar el expediente. Saber qué dato de un tercero ha activado la alerta es fundamental para no disparar a ciegas con las alegaciones.

Una vez identificado el problema (por ejemplo, el uso de un vehículo de empresa para fines particulares), la aplicación de la norma debe ser quirúrgica. No se debe discutir sobre sentimientos (“es injusto”), sino sobre porcentajes de afectación y registros de kilometraje. El éxito en estos casos reales depende de una secuencia lógica de pasos que prepare el terreno para un posible juicio futuro, incluso si se espera ganar en la primera fase.

  1. Análisis del origen: Identificar si el requerimiento viene por una devolución solicitada o por un cruce de datos masivo.
  2. Filtrado documental: Seleccionar exclusivamente lo pedido. Si piden facturas de suministros, no entregue facturas de reparaciones.
  3. Auditoría de facultades: Verificar que el gestor no está pidiendo movimientos contables prohibidos. Si lo hace, documentar la protesta por escrito.
  4. Construcción del relato: Redactar un escrito de alegaciones que explique el negocio. Hacienda no conoce su empresa; usted debe enseñarle cómo funciona.
  5. Control de tiempos: Asegurar que la respuesta se presenta en el registro antes del vencimiento, preferiblemente con firma electrónica para evitar extravíos.
  6. Evaluación de la liquidación: Si hay cuota a pagar, valorar si conviene pagar para evitar intereses y luego reclamar (“solicitar la suspensión”).

Detalles técnicos y actualizaciones relevantes

Técnicamente, la comprobación limitada se rige por los artículos 136 a 140 de la Ley General Tributaria (LGT). Una actualización relevante de los últimos años es la capacidad de Hacienda para solicitar registros auxiliares electrónicos directamente de las plataformas de facturación. Esto significa que la Administración ya no necesita ver su contabilidad para saber cuándo emitió una factura, lo que hace que la limitación de “no examen contable” sea cada vez más técnica y menos física.

Otro punto de atención es el estándar de notificación electrónica. Para empresas y profesionales obligados, el plazo de 10 días empieza a contar desde que la notificación se pone a disposición en la Sede Electrónica, se abra o no. Ignorar el buzón tributario durante las vacaciones es la causa principal de la pérdida de procedimientos por indefensión técnica. Hacienda no perdona la “falta de lectura” como excusa legal.

  • Itemización de activos: En comprobaciones de Sociedades, es vital desglosar las tablas de amortización; un error en el porcentaje aplicado es el “caramelo” preferido de los gestores.
  • Justificación de la residencia: En revisiones de IRPF para extranjeros, lo que cuenta es el consumo de tarjetas, facturas de luz y certificados de empadronamiento, no solo el pasaporte.
  • La “Reiteración”: Hacienda puede intentar una segunda comprobación si la primera fue anulada por un defecto formal menor; esto no es indefensión, es subsanación técnica.
  • Presunción de certeza: Los datos en poder de Hacienda se presumen ciertos; el contribuyente es quien tiene que “destruir” esa presunción con pruebas de mayor peso.

Estadísticas y lectura de escenarios

Los datos de los últimos ejercicios fiscales muestran una tendencia clara hacia la automatización de las comprobaciones. El volumen de requerimientos ha crecido, pero el tiempo dedicado por cada gestor a analizarlos ha disminuido, lo que aumenta el riesgo de errores administrativos en las propuestas de liquidación. Estos patrones nos ayudan a entender dónde están los “puntos calientes” de la fiscalidad actual.

Distribución de motivos de requerimiento

42% – Deducciones en IRPF e IVA: Gastos personales intentando pasar por profesionales (vehículos, comidas, suministros hogar).

28% – Cruces de modelos informativos: Discrepancias entre lo que declara el pagador y el receptor (Modelos 190, 347, 180).

15% – Solicitud de devoluciones elevadas: Hacienda comprueba sistemáticamente cualquier devolución que supere ciertos umbrales de riesgo.

15% – Otros: Ganancias patrimoniales no declaradas (criptomonedas, venta de inmuebles) y errores formales.

Indicadores de resolución y cambios

  • Tasa de anulación en tribunales: 35% → 48%. El aumento se debe a la agresividad de Hacienda en comprobaciones que invaden la esfera de la inspección.
  • Plazo medio de respuesta del contribuyente: 8.5 días. La mayoría apura el plazo, lo que reduce la calidad de la prueba aportada.
  • Éxito de alegaciones iniciales: 12% → 18%. Una mejor preparación documental previa está logrando detener procesos antes del TEAR.

Métricas monitorables para el cumplimiento

  • Días desde notificación a lectura: Un incremento indica riesgo de caducidad de plazos de alegación.
  • % de facturas sin soporte de pago bancario: Si supera el 5%, el riesgo de liquidación negativa es extremo.
  • Recurrencia de requerimientos por ejercicio: Más de 2 al año señala un problema en el software de gestión o en el criterio del asesor.

Ejemplos prácticos de comprobación limitada

Escenario 1: Justificación de gasto profesional

Un consultor deduce el 100% de su línea móvil y Hacienda requiere pruebas. El contribuyente aporta el contrato de la línea, una factura desglosada y, crucialmente, un extracto de su agenda donde figuran llamadas a clientes que coinciden con los números del registro. Al unir el dato técnico con la realidad del negocio, Hacienda acepta la deducibilidad al 80%. El consultor evita la sanción por haber construido un relato coherente y probado.

Escenario 2: Pérdida por falta de prueba de pago

Una pyme deduce una reforma en su local. Hacienda pide la documentación. La pyme entrega la factura y las fotos de la obra terminada. Sin embargo, el pago se hizo en efectivo (superando límites legales) o mediante una cuenta personal del administrador no vinculada a la empresa. Hacienda rechaza el gasto por falta de acreditación del flujo monetario. La pyme pierde la deducción y recibe una sanción por infracción grave.

Errores comunes en la comprobación limitada

Entregar el Libro Mayor: Proporcionar datos contables que Hacienda no puede exigir en este procedimiento, regalando información para inspecciones futuras.

Aportar documentación sin filtrar: Entregar carpetas enteras de facturas mezcladas, facilitando que el técnico encuentre errores que ni siquiera estaba buscando.

Ignorar la propuesta de liquidación: Pensar que “como ya envié los papeles, Hacienda se habrá equivocado sola” y no presentar alegaciones en los 15 días de plazo.

No solicitar la ampliación de plazo: Responder con prisas y mal en el día 10 en lugar de pedir los 5 días extra que la ley permite si la documentación es compleja.

Asumir que el técnico tiene razón: No cuestionar la interpretación jurídica de Hacienda. Muchos gastos se deniegan por costumbre administrativa, no por ley.

FAQ sobre la comprobación limitada

¿Puede Hacienda entrar en mi domicilio durante una comprobación limitada?

No. Esta es una de las diferencias fundamentales con el procedimiento de inspección. En la comprobación limitada, las actuaciones se realizan en las oficinas de la Agencia Tributaria. El técnico no tiene facultad para personarse en su domicilio constitucionalmente protegido ni en la sede social de su empresa para recabar pruebas.

Si un agente intenta acceder a su local bajo el marco de una comprobación limitada, usted tiene derecho a denegar la entrada sin que ello suponga una infracción por resistencia u obstrucción, ya que el cauce legal elegido por la Administración no contempla esa medida de presión.

¿Qué documentos se consideran “contabilidad” y no pueden pedirme?

Se consideran contabilidad mercantil el Libro Diario, el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, y el Libro Mayor. Hacienda solo puede exigirle los Libros Registro de facturas (IVA) o los libros de ingresos y gastos de autónomos. Existe una línea roja muy clara: pueden ver el documento (la factura), pero no el asiento contable donde se registró.

Esta distinción es vital porque el examen de la contabilidad requiere unas garantías de control y autoridad que solo tienen los Inspectores de Hacienda. Si un técnico de Gestión le pide el “Mayor de la cuenta 629”, está excediendo sus competencias y cualquier liquidación derivada podría ser declarada nula por el TEAR.

¿Cuánto tiempo tiene Hacienda para terminar el proceso?

El plazo máximo es de 6 meses desde que usted recibe la primera notificación de inicio. Si pasan 6 meses y un día sin que haya una resolución definitiva notificada, el procedimiento caduca. La caducidad implica que el proceso se cierra, pero Hacienda podría abrir uno nuevo si el impuesto aún no ha prescrito.

Es importante vigilar que la Administración no “fabrique” dilaciones imputables al contribuyente para estirar esos 6 meses. Si usted respondió a tiempo y Hacienda tarda meses en contestar, ese tiempo corre a favor de la caducidad, lo que puede ser una vía de escape estratégica si se acerca el plazo de prescripción de 4 años.

¿Pueden pedirme movimientos bancarios en una comprobación limitada?

Sí, la ley permite a Hacienda solicitar extractos bancarios para verificar que el pago de las facturas es real. Sin embargo, esta solicitud debe estar motivada. No pueden pedir el extracto de todo un año de forma genérica “para ver qué encuentran”; deben pedir el justificante de operaciones concretas que estén bajo duda.

Aportar el extracto bancario suele ser beneficioso para el contribuyente honesto, ya que es la prueba más difícil de rebatir para Hacienda. Si el dinero salió de su cuenta hacia el proveedor en la fecha indicada, la sospecha de “factura falsa” se desvanece casi por completo.

¿Qué pasa si no respondo al requerimiento de Hacienda?

No responder es la peor opción. Legalmente, supone una infracción por resistencia u obstrucción, que conlleva multas pecuniarias importantes (mínimo 150 euros, pero escala rápido). Además, Hacienda resolverá con los datos que tenga, lo que suele traducirse en la denegación de todos los gastos y una liquidación muy alta.

Incluso si usted no tiene los documentos, debe responder explicando por qué no los tiene o solicitando más tiempo. El silencio administrativo en este caso le quita la oportunidad de defenderse en fases posteriores, ya que los tribunales pueden considerar que usted fue negligente al no colaborar.

¿Recibiré una sanción siempre que me salga a pagar?

No necesariamente. Existe el concepto de “derecho al error” y la ausencia de culpabilidad. Si la discrepancia se debe a una interpretación razonable de una norma compleja, usted puede alegar que actuó de buena fe. En estos casos, pagará la cuota y los intereses de demora, pero no la multa del 50%.

Para evitar la sanción, es crucial que en sus alegaciones mencione consultas de la Dirección General de Tributos o sentencias que apoyen su postura inicial. Si demuestra que su interpretación era “sostenible”, Hacienda tendrá dificultades para motivar la imposición de una sanción.

¿Puedo presentar facturas nuevas que olvidé incluir en mi declaración?

Sí, la comprobación limitada es un procedimiento de “doble dirección”. Usted puede aprovechar el requerimiento para aportar gastos deducibles que no incluyó por error, compensando así la posible deuda que Hacienda le reclame. Es lo que se llama el principio de íntegra regularización.

Asegúrese de que esos nuevos gastos cumplen todos los requisitos (factura completa, pago bancario y necesidad para la actividad). Hacienda los revisará con lupa, pero si son legítimos, tiene la obligación legal de admitirlos para calcular la cuota real que le corresponde pagar.

¿Qué significa el “trámite de audiencia”?

Es la penúltima fase del proceso. Tras ver sus documentos, Hacienda le envía una “Propuesta de Liquidación” donde explica qué acepta y qué no. El trámite de audiencia son los 15 días hábiles que usted tiene para decir por qué no está de acuerdo antes de que la decisión sea definitiva.

Nunca ignore este trámite. Es el momento de ser técnico, aportar las pruebas que faltaban o rebatir los argumentos del gestor. Muchas comprobaciones se ganan aquí, convenciendo al funcionario de que su interpretación de la norma ha sido demasiado restrictiva.

¿Puedo pedir que un asesor me represente en el proceso?

Absolutamente. Usted puede otorgar una representación (Modelo normalizado de la AEAT) para que su asesor o abogado gestione todo el flujo de mensajes y aporte la documentación por usted. De hecho, en comprobaciones limitadas es muy recomendable para evitar errores de lenguaje que Hacienda pueda usar en su contra.

Un profesional sabrá filtrar qué documentos son obligatorios y cuáles son perjudiciales, además de vigilar que no se vulneren sus derechos procedimentales, como el acceso al expediente o el respeto a los plazos de cortesía.

¿Qué pasa si la comprobación caduca a los 6 meses?

Si el procedimiento caduca, es como si nunca hubiera existido a efectos de interrumpir la prescripción. Esto es vital: si Hacienda le notificó una comprobación de un impuesto que estaba a punto de prescribir y deja que el proceso caduque, puede que ya no tenga tiempo legal para abrir uno nuevo.

Además, todas las pruebas que usted aportó en el proceso caducado conservan su validez documental, pero Hacienda debe iniciar un expediente de cero para usarlas, lo que le da a usted una segunda oportunidad para replantear su defensa.

Referencias y próximos pasos

  • Prepare un archivo digital con sus facturas y justificantes de pago organizados por trimestres; la rapidez de respuesta es su mejor aliado.
  • Consulte la Ley General Tributaria (artículos 136-140) para conocer sus derechos mínimos frente al requerimiento recibido.
  • Si el monto en disputa supera los 10.000 euros, contacte con un abogado tributarista; el ahorro en sanciones justifica el honorario profesional.
  • Revise sus notificaciones electrónicas al menos dos veces por semana para evitar que los plazos de alegaciones venzan por descuido.

Lectura relacionada:

  • Diferencias clave entre comprobación limitada e inspección tributaria.
  • Cómo justificar gastos de difícil justificación en el IRPF.
  • Guía para presentar una reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo (TEAR).
  • Plazos de prescripción de los impuestos en España: guía 2026.

Base normativa y jurisprudencial

El marco jurídico fundamental de la comprobación limitada reside en la Ley 58/2003, General Tributaria, específicamente en su Sección 4ª del Capítulo II del Título III. Este cuerpo legal establece qué puede y qué no puede hacer la Administración, delimitando el objeto de las actuaciones al examen de datos declarados y documentos que el obligado debe llevar según la normativa tributaria. Complementariamente, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión (RD 1065/2007) desarrolla el rito procesal que garantiza que el contribuyente no sufra indefensión.

En el ámbito jurisprudencial, la doctrina del Tribunal Supremo ha sido prolija en proteger los límites de este procedimiento. Sentencias recientes han dejado claro que la Administración no puede realizar una “investigación general” de la actividad del contribuyente bajo este cauce, ni tampoco forzar el acceso a la contabilidad mercantil. Estas resoluciones sirven de base para que los tribunales económicos-administrativos (TEAR) anulen liquidaciones cuando Hacienda se comporta como una Inspección plena sin tener las facultades habilitantes para ello.

Por último, es relevante mencionar el peso de las resoluciones vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT). Aunque no son ley en sentido estricto, vinculan a los gestores de Hacienda. Si usted aplica un criterio de la DGT en su defensa, Hacienda tiene muy difícil imponer una sanción, ya que usted está siguiendo la interpretación oficial del propio Ministerio de Hacienda, lo que elimina el elemento de culpabilidad necesario para multar.

Consideraciones finales

La comprobación limitada es un recordatorio de que Hacienda dispone de herramientas potentes pero no ilimitadas. El éxito en este procedimiento no depende de la suerte, sino de la calidad de los registros previos y de la precisión en la respuesta. Un contribuyente que conoce sus límites procedimentales y aporta pruebas con una lógica de negocio clara tiene más probabilidades de cerrar el expediente sin daños que aquel que se limita a cumplir con lo mínimo.

Ante la duda, la prudencia dicta que nunca se debe actuar con precipitación. Solicitar prórrogas, revisar el expediente y acudir a asesoramiento profesional son inversiones en tranquilidad. En un entorno donde la presión fiscal es creciente, la mejor defensa es un cumplimiento técnico impecable que no deje resquicios a la interpretación arbitraria de la Administración Tributaria.

Punto clave 1: La comprobación limitada no permite el examen de la contabilidad; úselo como defensa ante excesos administrativos.

Punto clave 2: La prueba de pago bancaria es la piedra angular que destruye la presunción de falsedad de Hacienda.

Punto clave 3: Los plazos administrativos son perentorios; una notificación no leída es una oportunidad de defensa perdida.

  • Compare siempre los datos del requerimiento con sus declaraciones presentadas antes de responder.
  • No aporte documentos originales; use copias digitalizadas claras para el expediente electrónico.
  • Mantenga una copia de cada escrito presentado con su correspondiente justificante de registro.

Este contenido es solo informativo y no sustituye el análisis individualizado de un abogado habilitado o profesional cualificado.

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