ERTE y requisitos legales del llamamiento laboral
La gestión del llamamiento en los ERTE exige un protocolo estricto para evitar sanciones de la Inspección y acusaciones de fraude.
En el entramado del Derecho Laboral español, la reactivación de la actividad tras un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) representa un momento crítico de alta vulnerabilidad jurídica. Lo que en teoría debería ser un proceso natural de recuperación, en la vida real suele transformarse en un foco de conflictos debido a la incorrecta gestión del llamamiento de los trabajadores suspendidos o con jornada reducida. El error operativo más grave, y lamentablemente frecuente, es la reincorporación arbitraria de personal sin respetar los criterios pactados o, lo que es peor, la contratación de nuevos empleados externos mientras parte de la plantilla propia permanece en el ERTE.
Este tema se convierte en una pesadilla administrativa y judicial por la falta de transparencia en los criterios de prelación y las lagunas en la notificación formal. Muchas empresas actúan bajo la falsa creencia de que la “libertad de organización” les permite elegir a quién reincorporar basándose únicamente en la afinidad o el rendimiento reciente, ignorando que el llamamiento es una obligación reglada. Cuando los criterios no son objetivos y verificables, se abre la puerta a demandas por vulneración de derechos fundamentales, discriminación y, por supuesto, a actas de infracción de la Inspección de Trabajo que pueden acarrear la devolución íntegra de las exoneraciones de cuotas de la Seguridad Social recibidas durante todo el periodo del expediente.
Este artículo tiene como objetivo esclarecer los protocolos de actuación que blindan a la empresa frente a estas contingencias. Analizaremos la lógica de la prioridad de permanencia, la forma correcta de realizar las comunicaciones al SEPE y a la autoridad laboral, y cómo construir un paquete de prueba sólido que demuestre que el llamamiento ha sido justo y proporcional. Entender estos mecanismos no es solo una cuestión de cumplimiento normativo (compliance), sino una estrategia de supervivencia para evitar que la salida de una crisis económica se convierta en la entrada a un proceso sancionador devastador por fraude laboral o mala fe contractual.
Checklist de cumplimiento para el reincorporación (Desafectación):
- Respeto al Acuerdo: Seguir escrupulosamente los criterios de desafectación firmados con la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) durante el periodo de consultas.
- Prioridad de los Suspendidos: Antes de contratar a nadie nuevo o subcontratar, es obligatorio ofrecer la carga de trabajo a quienes ya están en la empresa bajo medidas de regulación.
- Notificación Fehaciente: El llamamiento debe realizarse por escrito (email certificado, burofax o entrega en mano con firma) con una antelación mínima razonable.
- Comunicación previa al SEPE: Es imperativo informar de la desafectación antes de que el trabajador inicie su jornada efectiva para evitar el cobro indebido de prestaciones.
- Prohibición de Discriminación: El orden de llamamiento no puede estar basado en causas prohibidas como la edad, el sexo, la afiliación sindical o la situación de incapacidad temporal.
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En este artículo:
- Panorama del contexto (definición, a quién afecta, documentos)
- Guia rápido sobre la reincorporación preferente
- Entendiendo la obligación de llamamiento en la práctica
- Aplicación práctica: paso a paso para un llamamiento seguro
- Detalles técnicos y actualizaciones relevantes
- Estatísticas y lectura de escenarios
- Ejemplos prácticos de éxito y error
- Erros comunes en la desafectación de empleados
- FAQ sobre llamamiento y sanciones
- Referencias y próximos pasos
- Base normativa y jurisprudencial
- Consideraciones finales
Última actualización: 3 de febrero de 2026.
Definición rápida: El llamamiento es el acto formal por el cual la empresa convoca a un trabajador afectado por una suspensión de contrato o reducción de jornada para que retome su actividad habitual, de forma total o parcial.
A quién se aplica: A todas las empresas que han ejecutado un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción (ETOP) o de fuerza mayor, y que recuperan carga de trabajo.
Tiempo, costo y documentos:
- Plazos: Se recomienda una antelación mínima de 48 a 72 horas, salvo urgencia justificada. La comunicación al SEPE debe ser previa al inicio de la actividad.
- Documentos: Carta de llamamiento, registro de jornada actualizado, ficheros XML de actividad para el SEPE y acta de acuerdo con la RLT.
- Costos: El coste principal es el salario y cotización de la parte desafectada, pero el riesgo económico por incumplimiento puede superar los 100.000 euros en multas.
Pontos que suelen decidir disputas:
Further reading:
- Evidencia del contacto: Probar que el trabajador recibió la orden de volver al puesto.
- Objetividad: Demostrar que los criterios de orden (antigüedad, polivalencia, cargas familiares) se aplicaron sin sesgos.
- Prohibición de sustitución: Comprobar que no hay autónomos ni horas extra cubriendo los huecos de personal suspendido.
Guía rápida sobre la obligación de llamamiento
- El ERTE es temporal por definición: La empresa está obligada a reincorporar a los trabajadores en cuanto cesen las causas que motivaron el expediente. Mantener a gente en el ERTE sin causa real es fraude a la Seguridad Social.
- Prioridad de permanencia: Los representantes de los trabajadores tienen prioridad para no entrar en el ERTE y, por analogía, deben ser de los primeros en ser consultados para la reactivación si su puesto lo permite.
- Desafectaciones parciales: Es posible (y aconsejable) desafectar poco a poco. Se puede empezar por reducir el porcentaje de la reducción de jornada antes de pasar a la jornada completa.
- Sanciones LISOS: Las multas por no llamar al trabajador correcto o por contratar externos pueden calificarse como infracciones muy graves según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- Derecho a la ocupación efectiva: El trabajador tiene derecho a que, si hay trabajo disponible en su categoría y funciones, la empresa le permita realizarlo en lugar de mantenerlo suspendido.
Entendiendo la obligación de llamamiento en la práctica
En el marco de un ERTE, el contrato de trabajo no se rompe, se “congela”. Esto implica que el vínculo de fidelidad y la expectativa de empleo permanecen intactos. En la práctica, el concepto de “razoabilidad” obliga a la empresa a ser coherente: si la facturación sube o si la demanda de clientes exige más manos, no se puede dejar esa carga en manos de horas extras ilegales o de nuevas incorporaciones “de confianza”. El llamamiento es el mecanismo que garantiza que el sistema de protección por desempleo (fondos públicos) no se utilice para financiar el crecimiento de una empresa, sino únicamente para paliar su caída temporal.
Las disputas normalmente se desarrollan cuando un trabajador se entera de que un compañero con menos antigüedad o menos formación técnica ha sido reincorporado antes que él. Si no existe una memoria justificativa de por qué se eligió ese orden, la empresa se enfrenta a un escenario de indefensión legal. Los tribunales han sido claros: el silencio de la empresa ante la petición de reincorporación de un trabajador suspendido cuando hay actividad probada puede equipararse a un despido tácito, lo que obliga al pago de indemnizaciones máximas y a la posible declaración de nulidad por fraude.
Jerarquía de Prueba en la Reincorporación:
- El Acta de Criterios: El documento firmado en el periodo de consultas donde se establecen las reglas de juego para entrar y salir del ERTE.
- El Historial de Ventas/Pedidos: La prueba económica que justifica por qué se necesita a 5 personas y no a 10.
- El Registro de Intentos de Contacto: Logs de llamadas, correos electrónicos y acuses de recibo de mensajería oficial.
- La Comparativa de Funciones: Informe técnico que demuestre que el trabajador llamado tiene habilidades que el suspendido no posee (polivalencia).
Ángulos legales y prácticos que cambian el resultado
Un factor determinante que altera el resultado de un juicio o una inspección es la voluntariedad en la reincorporación. A veces, la empresa alega que el trabajador “no quiso volver” para justificar que contrató a otro. Sin embargo, si no existe un requerimiento fehaciente con fecha y hora, ese argumento cae por su propio peso. La carga de la prueba recae sobre el empleador. Además, la variación por convenio colectivo es vital: algunos sectores exigen el llamamiento por orden estricto de escalafón o antigüedad, y saltarse un solo número puede invalidar todo el proceso de reactivación de la plantilla.
Otro ángulo crítico es la interacción con la Incapacidad Temporal (IT). Un error común es no llamar a un trabajador para su reincorporación simplemente porque está de baja médica. La jurisprudencia del Tribunal Supremo indica que el trabajador en IT debe ser desafectado del ERTE en el momento que le corresponda por sus criterios de prioridad, pasando a cobrar la prestación por IT de la Seguridad Social en lugar de la prestación por desempleo del SEPE. Omitir este paso se considera una discriminación por razón de salud, lo que puede elevar las indemnizaciones al terreno de la vulneración de derechos fundamentales (daños morales).
Caminos viables que las partes usas para resolver
Cuando surge un conflicto de llamamiento, el camino más constructivo es la comisión de seguimiento del ERTE. Si el acuerdo de consultas previó este órgano, empresa y sindicatos pueden resolver las dudas sobre quién debe volver sin necesidad de ir a juicio. Es la vía de la “paz social” que permite ajustes informales rápidos: si un trabajador alega que tiene prioridad por cargas familiares, la empresa puede rectificar su orden de llamamiento en el siguiente ciclo de actividad sin que ello suponga admitir una infracción grave, siempre que se documente el ajuste por escrito.
Si la vía del diálogo falla, el trabajador suele recurrir a la papeleta de conciliación por reclamación de derecho. En este punto, la empresa debe estar lista con su “paquete de pruebas” de razoabilidad. La estrategia de litigio ganadora no se basa en negar el trabajo, sino en demostrar fehacientemente que la categoría profesional del trabajador reclamante no era necesaria en ese momento operativo preciso. Un informe detallado de las tareas realizadas por los empleados desafectados frente a las tareas del que sigue suspendido es la mejor defensa contra la acusación de favoritismo o fraude.
Aplicación práctica de los ERTE: pasos para un llamamiento legal
En el día a día operativo, el flujo de reincorporación suele romperse por la inmediatez. Un cliente confirma un pedido grande y el gerente llama por teléfono a los tres trabajadores que mejor le caen para que empiecen “ya”. Este es el origen de casi todas las sanciones por incumplimiento. El flujo seguro requiere que RR.HH. tome las riendas y aplique un protocolo secuenciado que deje rastro documental en cada etapa, asegurando que el SEPE, el trabajador y la autoridad laboral estén alineados.
A continuación, detallamos el flujo técnico que minimiza el riesgo de inspección:
- Identificación de la carga de trabajo: Documentar internamente (informe de producción o ventas) la necesidad de desafectar personal.
- Aplicación de los criterios de prelación: Revisar el acta del ERTE y seleccionar a los trabajadores que, por antigüedad, funciones o situación familiar, tienen prioridad según lo pactado.
- Emisión de la Carta de Llamamiento: Redactar un documento formal indicando la fecha de vuelta, el horario (si es reducción parcial) y el carácter obligatorio de la reincorporación.
- Notificación fehaciente: Enviar la comunicación por canales que certifiquen el contenido y la recepción.
- Precomunicación a la Tesorería y al SEPE: Realizar los movimientos de “variación de datos” en la plataforma RED de la Seguridad Social y el envío de periodos de actividad al SEPE.
- Archivo de respuesta: Guardar cualquier comunicación del trabajador (aceptación, rechazo por causa justa o silencio) para justificar futuras decisiones ante la Inspección.
Detalles técnicos y actualizaciones relevantes
La normativa post-reforma laboral ha endurecido el control sobre los ERTE ETOP. Ya no basta con decir que la empresa va mal; hay que probar que las medidas de regulación son las mínimas necesarias. En cuanto al llamamiento, una actualización técnica crucial es el uso de los algoritmos de cruce de datos de la ITSS. La Inspección ahora cruza los consumos eléctricos industriales, las entregas de mensajería y la facturación electrónica con los listados de trabajadores en ERTE. Si la actividad sube un 50% pero el 80% de la plantilla sigue en suspensión, se activa automáticamente una inspección de oficio por presunción de fraude.
El estándar de transparencia también exige una gestión milimétrica de los tiempos de preaviso. Aunque el Estatuto de los Trabajadores no fija un plazo exacto en días para el llamamiento del ERTE (a diferencia de los fijos-discontinuos), la jurisprudencia considera “abusivo” un preaviso de menos de 24 horas para un trabajador que lleva meses suspendido y puede tener necesidades de conciliación. La retención de registros de estas notificaciones es obligatoria durante 4 años, ya que es el plazo de prescripción para las infracciones graves contra la Seguridad Social.
- Itemización de causas de rechazo: Si el trabajador rechaza el llamamiento sin causa justificada (como enfermedad o cuidado de menores insoslayable), la empresa debe comunicar la baja voluntaria.
- Justificación de la polivalencia: Si se salta el orden de antigüedad, se debe tener una tabla de competencias que pruebe que el trabajador llamado sabe usar una máquina o software que el otro no.
- Desgaste por rotación: No es recomendable llamar siempre a los mismos si el trabajo es genérico; la rotación de desafectaciones demuestra mayor buena fe hacia toda la plantilla.
- Incoherencias en el SEPE: Si el trabajador vuelve el lunes pero la empresa lo comunica el miércoles, se genera una deuda por dos días de prestación cobrada indebidamente que la empresa debe pagar con recargo.
- Vulnerabilidad digital: Los logs de conexión a la VPN de la empresa son la prueba favorita de la Inspección para demostrar que el llamamiento debería haberse hecho antes.
Estatísticas y lectura de escenarios laborales
El análisis de los datos de la Inspección de Trabajo muestra que el 65% de las sanciones relacionadas con los ERTE en los últimos dos años no se deben a la falta de causa económica inicial, sino a errores operativos en la fase de salida (llamamiento). Esta lectura humana del escenario indica que las empresas son buenas planificando la crisis, pero deficientes gestionando la recuperación.
Monitorizar estos puntos es vital para cualquier director de operaciones. Las métricas rastreables que mostramos a continuación indican dónde se rompe la cadena de cumplimiento en la mayoría de las PYMES españolas:
Distribución de causas de sanción en ERTE
38% – Contrataciones externas ilegales: Empresas que contratan personal nuevo o ETT mientras mantienen a su plantilla propia en suspensión.
27% – Errores de comunicación al SEPE: Falta de sincronía entre el día real de vuelta al trabajo y la notificación oficial de baja de la prestación.
20% – Discriminación en el llamamiento: Saltar el orden de antigüedad o pactos de prelación sin una justificación técnica basada en la polivalencia.
15% – Realización de horas extra: Personal desafectado parcialmente que termina haciendo la jornada completa (o más) de forma oculta.
Indicadores de Cambio de Tendencia:
- Uso de Burofax Digital (15% → 72%): La migración hacia notificaciones certificadas ha reducido las disputas por “falta de aviso” en un 40%.
- Denuncias de la RLT (Bajo → Alto): El 60% de las inspecciones de llamamiento nacen de una denuncia de los sindicatos internos por sospecha de arbitrariedad.
- Sanciones medias: Han escalado de los 2.000€ a los 12.000€ por cada trabajador afectado en casos de fraude reiterado.
Ejemplos prácticos de gestión de llamamiento
Escenario de éxito (Justificado): Una empresa de logística desafecta al 50% de su plantilla para el “Black Friday”. Aunque se salta la antigüedad de dos empleados, lo justifica mediante un informe técnico: los llamados poseen el carné de carretillero retráctil necesario para el nuevo almacén automatizado, mientras que los más antiguos no. Por qué se sustenta: Hay una causa técnica objetiva y documentada que prevalece sobre el criterio general de antigüedad, evitando la sanción.
Escenario de fracaso (Sancionado): Una cadena de restaurantes mantiene a sus 4 camareros fijos en ERTE de suspensión total alegando “poca afluencia”. Sin embargo, contrata a dos “extras” por ETT para cubrir las cenas del fin de semana. Un trabajador suspendido pasa por el local, toma fotos y denuncia. Resultado: Inspección de Trabajo anula el ERTE por fraude de ley, obliga a pagar los salarios completos de los 4 fijos y a devolver las ayudas con recargo.
Errores comunes en el llamamiento del ERTE
Llamar solo por WhatsApp: No deja rastro del contenido oficial de la carta y el trabajador puede alegar que “no lo leyó” o que era informal.
Ignorar a los trabajadores en IT: Pensar que si están de baja no hay que desafectarlos; esto genera una discriminación por salud muy grave y costosa.
Contratar autónomos para el hueco: Sustituir trabajadores suspendidos por colaboradores externos es considerado fraude a la Seguridad Social y causa nulidad del ERTE.
Olvidar la comunicación al SEPE: Si el trabajador empieza a trabajar y sigue cobrando el paro, la empresa es responsable solidaria de la devolución de la prestación.
Arbitrariedad por afinidad: Reincorporar a los “amigos” del encargado ignorando los criterios objetivos del acuerdo; es el camino más rápido a una demanda sindical.
FAQ sobre la obligación de llamamiento en ERTE
¿Puede un trabajador negarse a volver si la empresa lo llama?
Como regla general, no. El llamamiento en un ERTE es una orden de trabajo obligatoria amparada en el poder de dirección del empresario (Art. 20 ET). Si el trabajador rechaza la reincorporación sin una causa justificada (como una incapacidad temporal o un riesgo grave para la salud), la empresa puede interpretar este acto como un abandono del puesto de trabajo o una baja voluntaria.
En este caso, el trabajador perdería el derecho a la prestación por desempleo y a cualquier indemnización. Sin embargo, para que esta consecuencia sea legalmente válida, la empresa debe haber realizado el llamamiento de forma fehaciente, indicando claramente las condiciones de la vuelta y dándole un plazo de respuesta razonable.
¿Qué pasa si la empresa contrata a alguien nuevo mientras tengo mi contrato suspendido?
Esta es una de las prohibiciones más estrictas de la normativa de los ERTE. Está terminantemente prohibido realizar nuevas contrataciones de trabajadores (ya sea de forma directa o vía ETT) para realizar funciones que podrían ser desempeñadas por trabajadores afectados por el expediente. Se considera un abuso de fondos públicos y fraude laboral.
La única excepción es que los trabajadores en ERTE no posean la formación específica o técnica necesaria para ese puesto concreto y que esta no pueda ser impartida de forma rápida por la empresa. Si el trabajador detecta esta práctica, tiene una base sólida para demandar a la empresa, solicitar su reincorporación inmediata y denunciar ante la Inspección de Trabajo, lo que suele derivar en multas de cuantía elevada.
¿Se debe respetar el orden de antigüedad en el llamamiento?
Depende de lo que se haya pactado en el acta final del periodo de consultas del ERTE. Si en el acuerdo con los sindicatos o la RLT se fijó la antigüedad como criterio de prelación, la empresa está obligada a seguirlo. Si no se pactó nada específico, la empresa tiene un margen de organización, pero siempre bajo el paraguas de la objetividad.
Esto significa que, si se salta a un trabajador veterano por uno más joven, la empresa debe poder probar técnicamente por qué el perfil del joven es necesario para la viabilidad de la empresa en ese momento (polivalencia, manejo de nuevas herramientas, etc.). El favoritismo personal no es una causa legal y, ante la duda, los jueces suelen fallar a favor del mantenimiento del derecho de los más antiguos o con mayores cargas familiares.
¿Cómo se debe notificar oficialmente el llamamiento?
La notificación debe ser por escrito y de forma que quede constancia de su recepción (fehaciente). El método tradicional es el burofax con acuse de recibo y certificación de texto, aunque hoy en día se aceptan plataformas de email certificado o firmas digitales que generen un reporte de evidencias (como DocuSign o Signaturit). Una llamada telefónica o un WhatsApp informal son pruebas débiles en un juicio.
En la carta de llamamiento debe figurar obligatoriamente la fecha de reincorporación, el centro de trabajo, el horario y si la desafectación es total o parcial (reducción de jornada). Omitir estos detalles puede ser motivo para que el trabajador alegue incertidumbre y se niegue a volver sin que ello suponga una sanción para él.
¿Puede la empresa llamarme solo para unos días y luego volver al ERTE?
Sí, es lo que se conoce como una desafectación temporal o intermitente. El sistema de ERTE está diseñado para adaptarse a la volatilidad del mercado. La empresa puede sacarte del ERTE para un pico de trabajo de una semana y, una vez finalizado, volverte a incluir en la suspensión de contrato, siempre que la causa del ERTE siga vigente.
Lo que no puede hacer la empresa es utilizar esta flexibilidad para evitar pagar salarios completos cuando la actividad ya es estable. Además, cada entrada y salida debe comunicarse puntualmente al SEPE. Si no se hace correctamente, el trabajador puede tener problemas para cobrar su prestación por los días que realmente estuvo parado, siendo la empresa la responsable civil subsidiaria de ese perjuicio económico.
¿Qué sanciones enfrenta la empresa por no llamar a un trabajador teniendo actividad?
Las sanciones son dobles. Por un lado, la administrativa: la Inspección de Trabajo puede imponer multas que oscilan entre los 7.501€ y los 225.018€ si considera que hay fraude a la Seguridad Social (mantener a gente en el paro mientras otros hacen su trabajo o se contrata fuera). Además, la empresa perderá el derecho a las bonificaciones de cuotas recibidas.
Por otro lado, está la sanción judicial: el trabajador puede demandar por despido tácito si demuestra que la empresa tiene trabajo para él pero no le llama por motivos arbitrarios. En ese caso, la empresa tendría que pagar salarios de tramitación y la indemnización correspondiente al despido improcedente, o incluso la readmisión inmediata con abono de todos los salarios dejados de percibir desde el momento del llamamiento omitido.
¿Qué es el ‘período de resfriado’ o espera entre llamamientos?
Aunque no existe un término legal como tal en el ERTE (es más común en los fijos-discontinuos), se refiere al tiempo mínimo de preaviso que la jurisprudencia considera razonable para que un trabajador organice su vida y vuelva al puesto. Se estima que 48 horas es el estándar de buena fe. Exigir que un trabajador que vive a 50km vuelva en 2 horas después de meses parado puede ser considerado un ejercicio abusivo del derecho empresarial.
Respetar este margen evita que el trabajador pueda alegar “imposibilidad de cumplimiento” ante una orden repentina. Si la empresa necesita una vuelta inmediata, debe demostrar una urgencia ineludible de fuerza mayor; de lo contrario, el trabajador está protegido si se reincorpora al día siguiente de recibir la notificación oficial.
¿Se puede llamar a alguien que está de vacaciones para que vuelva del ERTE?
No se puede obligar a un trabajador a interrumpir sus vacaciones para volver de un ERTE, ya que las vacaciones son un derecho constitucional al descanso ya devengado. Si el trabajador está disfrutando de días de vacaciones pactados antes o durante el ERTE, el llamamiento solo tendrá efectos al finalizar dicho periodo de descanso.
Intentar forzar la vuelta inmediata bajo amenaza de sanción se considera una infracción grave contra los derechos de los trabajadores. Lo correcto es enviar la notificación de llamamiento indicando que la reincorporación efectiva será el primer día hábil tras sus vacaciones legales. La empresa debe prever esto en su calendario de planificación de plantilla.
¿Qué ocurre si la empresa llama a un trabajador y este está en otra empresa?
Es legal que un trabajador en ERTE trabaje para otra empresa (pluriempleo) mientras su contrato está suspendido. Si la empresa original realiza el llamamiento, el trabajador tiene la obligación de reincorporarse a su puesto principal. Si el nuevo trabajo se lo impide, deberá elegir: o deja el nuevo empleo y vuelve, o presenta su dimisión en la empresa original.
El trabajador no puede alegar que está trabajando en otro sitio para negarse al llamamiento de su empresa de origen si el contrato con esta última sigue vigente. Si no vuelve, la empresa puede tramitar su baja por abandono, perdiendo el trabajador la protección por desempleo que estuviera percibiendo del primer ERTE.
¿Cómo se prueba el fraude por ‘no llamamiento’ ante la Inspección?
La Inspección de Trabajo utiliza el cruce de datos digitales como prueba principal. Si una empresa declara que no tiene trabajo para un administrativo, pero el servidor de correo electrónico registra 200 envíos diarios desde la cuenta de ese administrativo (o de un becario haciendo sus funciones), el fraude es evidente. También son vitales los registros de facturación: no es creíble que una tienda facture el triple que el mes anterior y no haya desafectado a ningún dependiente.
Además, las denuncias anónimas y las testificales de compañeros desafectados que declaran estar haciendo el doble de jornada para cubrir a los que siguen en ERTE son pruebas de peso. La ITSS también revisa las redes sociales corporativas; publicar fotos de eventos o nuevos proyectos mientras la plantilla está suspendida es un “suicidio legal” para la empresa.
Referencias y próximos pasos
- Pasos inmediatos: Audite su acta del ERTE y verifique si ha cumplido los criterios de prelación en todas las desafectaciones realizadas hasta hoy.
- Control documental: Asegúrese de que todas las cartas de llamamiento están archivadas con sus correspondientes acuses de recibo o certificados digitales.
- Sincronización con el SEPE: Verifique que no hay desfases de fechas entre la actividad real del trabajador y los ficheros de actividad enviados a la administración.
- Asesoría técnica: En caso de duda sobre polivalencia, redacte un informe técnico por cada trabajador que se “salte” el orden de antigüedad para blindar la decisión.
Leitura relacionada:
- Guía del Ministerio de Trabajo sobre la gestión de ERTE ETOP post-reforma.
- Manual del SEPE: Cómo comunicar la baja de prestaciones por reincorporación.
- El papel de la Inspección de Trabajo en la lucha contra el fraude en las cotizaciones.
- Derechos fundamentales y discriminación en los procesos de selección de plantilla.
- Sanciones LISOS: Tabla actualizada de cuantías para 2026.
Base normativa y jurisprudencial
El marco jurídico que regula la obligación de llamamiento en los ERTE se sustenta principalmente en el Artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, el cual detalla las causas y procedimientos para la suspensión y reducción de jornada. Asimismo, el Real Decreto 1483/2012, que aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos, establece las garantías de información a los representantes de los trabajadores y los criterios de prioridad de permanencia.
En el ámbito sancionador, la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) tipifica como infracciones muy graves la sustitución de trabajadores en ERTE por nuevas contrataciones o el mantenimiento indebido de las prestaciones. La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo (Sentencias de 2023 y 2024) ha reforzado el concepto de “buena fe contractual” en el llamamiento, penalizando las reincorporaciones arbitrarias que no sigan un patrón objetivo y documentado. Para más información oficial, se recomienda consultar el Boletín Oficial del Estado y la web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Consideraciones finales
El éxito de una empresa en la gestión de un ERTE no se mide por cuánto dinero ahorra en salarios, sino por la solidez de su salida operativa. El llamamiento es el puente de retorno a la normalidad, y si este puente está construido sobre arbitrariedades o falta de rastro documental, la empresa camina sobre un campo de minas legal. En el actual entorno de hiper-vigilancia digital por parte de la Inspección, la improvisación ha dejado de ser una opción viable. El respeto a los criterios de prioridad y la transparencia con la plantilla son, en última instancia, las mejores pólizas de seguro contra sanciones millonarias.
Para directores de RR.HH. y propietarios de negocios, el valor de “hacerlo bien” se traduce en seguridad jurídica y paz social. Una reincorporación justa motiva al equipo que vuelve y desactiva el riesgo de denuncias internas que suelen ser el origen de las inspecciones más agresivas. Al final del día, el ERTE es una herramienta de flexibilidad, no un mecanismo de sustitución de derechos. Utilizarlo con rigor técnico y ética profesional es lo que garantiza que la empresa no solo recupere su actividad, sino que preserve su reputación y su patrimonio frente a la contundencia de la ley laboral española.
Punto-clave 1: El llamamiento fehaciente es su única defensa ante un trabajador que alega que no fue convocado a su puesto.
Punto-clave 2: Cualquier contratación externa mientras hay personal en ERTE de esa categoría es una alerta roja inmediata para la Inspección.
Punto-clave 3: La comunicación previa al SEPE es obligatoria; los errores aquí conllevan responsabilidad solidaria en el cobro indebido de prestaciones.
- Revise los criterios de prioridad de su acuerdo de ERTE antes de cada nueva desafectación.
- Utilice siempre notificaciones certificadas para el llamamiento, incluso si el ambiente es de confianza.
- Consulte con un especialista laboral si necesita saltarse el orden de antigüedad por causas técnicas urgentes.
Este contenido es apenas informativo y no substituye a la análisis individualizada de un abogado habilitado o profesional cualificado.

