Complemento por brecha de género: Reglas de acceso y flujo de solicitud
Asegurar el reconocimiento del complemento por brecha de género mediante la acreditación del perjuicio laboral tras la maternidad o paternidad.
La transición del antiguo complemento de maternidad al actual complemento para reducir la brecha de género ha generado un volumen masivo de consultas y disputas administrativas. Muchos pensionistas descubren con sorpresa que su prestación no incluye este extra mensual, a pesar de cumplir con el requisito biológico de tener hijos. Lo que inicialmente parecía un proceso automático se ha convertido en un escenario de prueba técnica donde el cumplimiento de los plazos y la forma de la solicitud definen el éxito del cobro.
El problema principal radica en la falta de claridad sobre la retroactividad y los requisitos específicos para los varones. Mientras que para las mujeres la concesión suele ser más fluida, los hombres enfrentan una barrera de prueba mucho más alta: deben demostrar que su carrera de cotización sufrió un perjuicio directo tras el nacimiento o adopción. Esta asimetría en la carga de la prueba, sumada a las negativas sistemáticas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en ciertos supuestos, obliga a los ciudadanos a entender la lógica jurídica que hay detrás de este beneficio.
En este artículo, desglosaremos los criterios de validación que utiliza la administración, el flujo correcto para realizar la solicitud sin errores y los estándares de prueba que los tribunales están exigiendo para corregir las denegaciones iniciales. Entender estos mecanismos no es solo una cuestión de justicia social, sino un paso crítico para maximizar la cuantía de la pensión de forma vitalicia.
Criterios de validación inmediata para el complemento:
- Ser beneficiario de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
- Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil (biológicos o adoptados).
- Acreditación de la interrupción o perjuicio en la carrera laboral (requisito específico para hombres).
- No haber accedido a la jubilación mediante la modalidad de jubilación parcial (aunque se activa al pasar a la jubilación plena).
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Última actualización: 30 de enero de 2026.
Definición rápida: El complemento por brecha de género es una cuantía fija mensual que se añade a la pensión para compensar el perjuicio que el cuidado de los hijos suele causar en la carrera profesional.
A quién aplica: Pensionistas (mujeres y hombres) con hijos que hayan accedido a su prestación a partir del 4 de febrero de 2021.
Tiempo, costo y documentos:
- Libro de familia o Certificado de Nacimiento: Documento base para acreditar el número de hijos.
- Certificado de vida laboral: Esencial para que el varón demuestre la caída en la cotización tras el nacimiento.
- Plazo de resolución: El INSS tiene un plazo de 45 a 90 días para resolver, aunque el silencio administrativo suele ser negativo.
- Costo: El trámite es gratuito ante la Seguridad Social, pero puede requerir asesoría legal en caso de denegación.
Puntos que suelen decidir disputas:
Further reading:
- El cumplimiento del hecho causante de la pensión principal dentro del marco temporal de la ley.
- La comparación de las bases de cotización en los 24 meses anteriores y posteriores al nacimiento (para hombres).
- La inexistencia de cobro del complemento por el otro progenitor, ya que solo uno puede percibirlo.
Guía rápida sobre el complemento por brecha de género
- Cuantía fija por hijo: El importe es una cantidad anual fija dividida en 14 pagas. Para 2026, la cifra se actualiza según el IPC.
- Límite de hijos: El beneficio se calcula hasta un máximo de cuatro hijos.
- Compatibilidad total: Es compatible con el percibo de pensiones mínimas (se suma al complemento a mínimos) y con la pensión máxima del sistema.
- Solicitud concurrente: Se debe solicitar preferiblemente al mismo tiempo que la pensión, aunque se puede pedir a posteriori con efectos retroactivos.
- Varones: Deben acreditar una interrupción de la cotización superior a 120 días o una caída de ingresos del 15% tras el nacimiento.
Entender el complemento por brecha de género en la práctica
Históricamente, el sistema penalizaba a quienes hacían una pausa en su carrera para cuidar de su familia. El legislador, tras varios reveses judiciales de la Unión Europea, diseñó este mecanismo para reparar el daño en las pensiones futuras. Lo que es “razonable” en este contexto es entender que el complemento no es una ayuda a la natalidad, sino una compensación por la menor cotización acumulada.
En el caso de las mujeres, el sistema presupone que existe este perjuicio, por lo que el reconocimiento suele ser casi automático si se marcan las casillas correspondientes en el formulario de solicitud de jubilación. Sin embargo, para los hombres, el estándar de prueba es riguroso. La administración analiza si el padre dejó de trabajar, redujo su jornada o si su base de cotización bajó significativamente justo después de la llegada del hijo.
Jerarquía de prueba y puntos de giro:
- Nivel 1: Registro Civil/Libro de familia (acredita el vínculo).
- Nivel 2: Bases de cotización históricas (demuestra el impacto económico).
- Nivel 3: Resoluciones de excedencia o reducción de jornada por cuidado de hijos.
- Punto de giro: Si ambos progenitores son mujeres, se concede a la que tenga la pensión más baja; si son hombre y mujer, se concede a la mujer salvo que el hombre demuestre el perjuicio superior.
Ángulos legales y prácticos que cambian el resultado
La variación por jurisdicción es mínima al ser una ley nacional, pero la calidad de la documentación aportada es lo que define el resultado en vía administrativa. Si un varón solicita el complemento aportando solo el libro de familia, la denegación está garantizada. Debe incluir un análisis comparativo de su vida laboral que demuestre que, efectivamente, su trayectoria sufrió un estancamiento frente a la de la madre.
Otro factor determinante es el tipo de jubilación. Las personas que acceden a la jubilación anticipada voluntaria tienen derecho al complemento, un cambio fundamental frente al sistema anterior. No obstante, es vital revisar si el convenio especial de seguridad social (en caso de existir) ha mantenido bases altas que “enmascaren” la brecha, lo que podría dar pie a interpretaciones restrictivas por parte del INSS.
Caminos viables que las partes usan para resolver
El camino más eficiente es el ajuste informal durante el proceso de solicitud inicial, asegurándose de que el sistema de la Seguridad Social cruza correctamente los datos de los hijos. Si esto falla, la notificación escrita mediante Reclamación Previa es el paso obligatorio antes de la vía judicial. En esta fase, el éxito depende de aportar el “paquete de pruebas” completo, sin esperar a que la administración lo busque de oficio.
En situaciones donde el INSS mantiene una postura negativa basándose en criterios técnicos discutibles, la vía judicial en los Juzgados de lo Social está dando resultados muy favorables para los pensionistas, especialmente tras la consolidación de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la retroactividad total y el derecho a una indemnización por daños y perjuicios en caso de denegación injustificada a los varones.
Aplicación práctica de la solicitud en casos reales
El flujo típico de solicitud se ha digitalizado casi por completo a través del portal “Tu Seguridad Social”. Sin embargo, el proceso se rompe cuando la información del Registro Civil no está actualizada o cuando el solicitante no identifica correctamente el punto de decisión sobre cuál de los dos progenitores debe pedirlo.
- Acceso y verificación: Entrar en la sede electrónica e identificar si los hijos ya aparecen vinculados al perfil del usuario.
- Elección del beneficiario: Acordar entre los progenitores quién presentará la solicitud (recordando que solo uno puede cobrarlo y el sistema prioriza a la madre).
- Preparación del soporte documental: Escanear el libro de familia completo y, en caso de varones, el informe de bases de cotización que refleje el hueco o la bajada de ingresos.
- Cumplimentación del formulario: Marcar expresamente la casilla “Complemento para la reducción de la brecha de género” en la solicitud de pensión contributiva.
- Seguimiento de plazos: Monitorizar el estado del expediente. Si pasan 90 días sin respuesta, se entiende desestimado por silencio administrativo y se abre el plazo para reclamar.
- Ajuste de cuantía: Una vez concedido, verificar que la cuantía corresponde al número real de hijos y que los efectos económicos se retrotraen a la fecha del hecho causante.
Detalles técnicos y actualizaciones relevantes
Es fundamental entender que el complemento no se revaloriza como el cuerpo principal de la pensión, sino que tiene su propia dinámica de actualización anual fijada en los Presupuestos Generales del Estado. No se desglosa como renta del trabajo a efectos de ciertos topes de subsidios, pero sí tributa en el IRPF como parte de la pensión contributiva.
- Máximo de 4 hijos: Tener un quinto o sexto hijo no incrementa el importe del complemento.
- Pensión máxima: El complemento se suma incluso si la pensión resultante excede el límite de pensión máxima anual.
- Hijos adoptivos: La brecha se mide desde la resolución judicial de adopción o la decisión administrativa de acogimiento.
- Fallecimiento del beneficiario: El complemento se extingue con la pensión; no es heredable de forma independiente.
- Retroactividad: Para solicitudes posteriores a la jubilación, el derecho económico nace desde el primer día de la pensión, siempre que se pida dentro de los plazos de prescripción.
Estadísticas y lectura de escenarios
Los patrones de concesión muestran que el sistema está diseñado para ser masivo, pero las señales monitorizables indican que la denegación a varones sigue siendo un punto de fricción operativa importante.
88% de los complementos son percibidos por mujeres, reflejando el diseño original de la norma.
12% de los complementos son percibidos por hombres, con una tendencia creciente tras las últimas sentencias.
Evolución de indicadores de resolución:
- Automatización: 75% → 92% de casos resueltos sin intervención humana en solicitudes de mujeres con hijos registrados.
- Denegaciones a varones: El 40% de las solicitudes masculinas iniciales suelen requerir una reclamación previa para ser validadas.
- Incremento de cuantía: Un promedio de 30€ a 120€ mensuales adicionales según el número de hijos, impactando significativamente en rentas bajas.
Ejemplos prácticos del complemento
Escenario A: Concesión fluida
Una trabajadora se jubila con 65 años y 3 hijos. Al solicitar la pensión online, el sistema detecta a sus hijos en el Registro Civil. No necesita aportar pruebas adicionales. Se le reconoce el complemento por tres hijos con efectos desde el primer día, sumándose a su pensión mínima de viudedad que ya percibía.
Escenario B: Disputa por falta de prueba
Un padre de 2 hijos se jubila y solicita el complemento. El INSS lo deniega porque no ve una interrupción clara en su vida laboral. El solicitante debe presentar nóminas de hace 20 años que demuestren que tras el nacimiento de su segundo hijo tuvo una excedencia de 6 meses. Tras la reclamación previa con documentos, el INSS rectifica.
Errores comunes en el complemento por brecha de género
Omisión en la solicitud inicial: Creer que el INSS lo aplicará de oficio sin marcar la casilla correspondiente en el formulario de jubilación.
Doble solicitud simultánea: Que ambos padres lo pidan a la vez sin haber decidido quién tiene el derecho preferente, bloqueando el expediente.
Descuido en adopciones: No aportar la resolución judicial firme, ya que la administración no siempre tiene acceso a estos expedientes de forma automática.
Ignorar la jubilación parcial: Pensar que se puede cobrar durante la jubilación parcial, cuando el derecho solo nace con el acceso a la jubilación plena.
FAQ sobre el complemento por brecha de género
¿Puedo solicitarlo si mi jubilación fue antes de 2021?
No para este formato actual. Las pensiones causadas antes del 4 de febrero de 2021 se rigen por el antiguo complemento de maternidad. Sin embargo, si eres hombre y se te denegó el antiguo complemento, podrías tener derecho a reclamarlo judicialmente basándote en la discriminación reconocida por Europa.
Es vital revisar la fecha exacta del hecho causante de la pensión, ya que un solo día de diferencia determina qué normativa se aplica y qué estrategia de prueba es necesaria seguir ante el INSS.
¿Qué pasa si solo tengo un hijo?
A diferencia del sistema anterior que exigía un mínimo de dos hijos, el actual complemento por brecha de género se concede desde el primer hijo. Esto amplía el espectro de beneficiarios de forma considerable en comparación con el modelo vigente hasta principios de 2021.
La cuantía para un solo hijo es la base establecida por la ley para ese año, y el proceso de solicitud y los requisitos de prueba (especialmente para los hombres) siguen siendo los mismos que para familias más numerosas.
¿El complemento se pierde si mi hijo es mayor de edad?
No, el derecho al complemento no depende de la edad actual de los hijos, sino del hecho de haberlos tenido y del impacto que eso causó en la carrera de cotización pasada. Los hijos pueden ser adultos independientes y el pensionista seguirá teniendo derecho al beneficio.
La administración solo requiere el certificado de nacimiento o libro de familia para validar el número de hijos que dan derecho a la cuantía, sin importar la situación económica o de convivencia actual de los mismos.
¿Qué bases de cotización se comparan en el caso de los hombres?
La ley exige comparar las bases de cotización de los 24 meses anteriores al nacimiento con las de los 24 meses posteriores. Para tener derecho, la suma de las bases posteriores debe ser inferior a la de las bases anteriores en al menos un porcentaje fijado por la norma.
Es un cálculo técnico complejo que el INSS realiza de oficio si se aportan los datos, pero que el solicitante debe verificar mediante su informe de bases para asegurar que no hay errores de volcado de datos históricos.
¿Es compatible con la pensión máxima?
Sí, esta es una de las grandes ventajas del diseño actual. El complemento por brecha de género se abona por encima del tope de pensión máxima. Si un pensionista ya cobra el límite legal, el complemento se añade íntegramente a esa cantidad mensual.
Esto asegura que el beneficio cumpla su función compensatoria para todos los estratos de cotización, sin que el éxito profesional previo anule el derecho a la reparación por el cuidado de los hijos.
¿Qué ocurre en caso de divorcio?
El divorcio no afecta al derecho al complemento, ya que este se basa en la filiación y el impacto laboral individual. Sin embargo, sigue vigente la regla de que solo uno de los dos progenitores puede cobrarlo por los mismos hijos.
Si el complemento ya ha sido concedido a uno de los padres, el otro no podrá reclamarlo a menos que demuestre un derecho preferente según los criterios de la ley (mayor perjuicio demostrado o ser la madre en caso de igualdad de condiciones).
¿Se aplica a las pensiones de incapacidad permanente?
Sí, el complemento se aplica a las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente y viudedad. Si una persona pasa de una incapacidad a una jubilación, el complemento se mantiene o se recalcula según las condiciones del nuevo hecho causante.
Es fundamental solicitarlo en el momento en que se reconoce la incapacidad, ya que el impacto económico mensual puede ser vital para complementar una prestación que suele ser inferior al último salario percibido.
¿Puedo cobrarlo si soy autónomo?
Sí, los trabajadores por cuenta propia tienen exactamente el mismo derecho que los asalariados. El problema para los autónomos varones es la prueba de la brecha, ya que las bases de cotización suelen ser elegidas voluntariamente y no siempre reflejan la realidad de la interrupción laboral.
En estos casos, se debe aportar documentación adicional como el cese temporal de actividad o la contratación de personal de sustitución para demostrar que el cuidado del hijo afectó al rendimiento o mantenimiento del negocio.
¿El complemento se paga en las pagas extras?
Sí, la cuantía anual del complemento se abona distribuida en 14 pagas. Esto significa que el pensionista recibe el importe mensual correspondiente junto con su pensión ordinaria y también en las pagas extraordinarias de junio y noviembre.
Es importante verificar el desglose en la nómina de la pensión, donde debe aparecer como un concepto independiente claramente identificado para facilitar su control y posibles reclamaciones por errores de cálculo.
¿Qué plazo tengo para reclamar si no me lo han pagado?
El derecho a solicitar el complemento no prescribe mientras se mantenga el percibo de la pensión. Sin embargo, la retroactividad de los atrasos económicos tiene un límite de tres meses si la solicitud se hace mucho después de la jubilación, salvo que se demuestre error de la administración.
Por ello, se recomienda encarecidamente revisar la resolución de la pensión nada más recibirla y, si el complemento no aparece, iniciar la reclamación previa en el plazo de 30 días hábiles para asegurar el cobro de todos los atrasos desde el primer día.
Referencias y próximos pasos
- Consultar el estado de los hijos registrados en el portal “Tu Seguridad Social”.
- Obtener el certificado de bases de cotización histórico para el análisis de la brecha (obligatorio para varones).
- En caso de denegación, presentar la Reclamación Previa por escrito en una oficina de registro o vía telemática.
- Contactar con un profesional si se sospecha que la administración está aplicando criterios de retroactividad erróneos.
Lectura relacionada:
- Guía para la reclamación de atrasos en el complemento de maternidad
- Cómo interpretar tu informe de bases de cotización
- Requisitos actualizados para la jubilación anticipada en 2026
- Derechos de los padres varones en el sistema de pensiones actual
Base normativa y jurisprudencial
El pilar fundamental es el Artículo 60 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, modificado por el Real Decreto-ley 3/2021. Esta norma sustituyó al anterior complemento de maternidad tras la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, que consideró el modelo previo discriminatorio por excluir a los padres varones.
La jurisprudencia reciente, especialmente las sentencias del Tribunal Supremo de 2023 y 2024, ha blindado la retroactividad de las reclamaciones de los padres y ha establecido que el INSS no puede denegar sistemáticamente estas solicitudes sin un análisis pormenorizado, so pena de tener que pagar indemnizaciones adicionales por la vulneración del derecho fundamental a la igualdad.
Consideraciones finales
El complemento por brecha de género es una herramienta de reparación necesaria, pero su eficacia depende de la proactividad del pensionista. No asumir que la administración tiene todos los datos correctos es la primera regla para evitar pérdidas económicas vitalicias. La digitalización ha facilitado el trámite, pero la carga probatoria en casos complejos sigue exigiendo una atención al detalle que el sistema automatizado no siempre captura.
Maximizar el beneficio requiere un análisis previo del historial laboral y un seguimiento riguroso del expediente. En un sistema de pensiones cada vez más tensionado, asegurar cada componente de la prestación es un ejercicio de responsabilidad financiera personal.
Punto clave 1: Se concede desde el primer hijo para jubilaciones posteriores a febrero de 2021.
Punto clave 2: Los hombres deben acreditar documentalmente el perjuicio en su cotización.
Punto clave 3: Es compatible con las pensiones máximas y mínimas del sistema.
- Verificar la inclusión del complemento en la primera nómina de la pensión.
- Digitalizar el libro de familia y los informes de bases antes de iniciar el trámite.
- No dejar pasar el plazo de 30 días para reclamar ante una resolución negativa.
Este contenido es solo informativo y no sustituye el análisis individualizado de un abogado habilitado o profesional calificado.

