Participaciones Preferentes y Reglas de Nulidad por Falta de Transparencia Bancaria
La reclamación de participaciones preferentes se fundamenta en la ruptura del control de transparencia y el vicio del consentimiento por falta de información precontractual.
En el escenario financiero real, la crisis de las participaciones preferentes representó uno de los mayores episodios de mala praxis bancaria. Lo que salió mal fue la transformación de un producto de capital riesgo, diseñado para inversores institucionales, en un pseudo-depósito comercializado masivamente entre ahorradores minoristas. Bajo una narrativa de “seguridad absoluta” y “rentabilidad fija superior”, las entidades bancarias colocaron miles de millones de euros en activos que, en la práctica, eran perpetuos y carecían de la garantía del Fondo de Garantía de Depósitos.
Por qué el tema se volvió confuso radica en la naturaleza híbrida del producto: tiene rasgos de deuda (paga cupones) pero se comporta como capital (está a la cola en caso de quiebra). La opacidad informativa fue sistémica; los bancos omitieron que el inversor podía perder el 100% de su capital si la entidad entraba en pérdidas o si el mercado de liquidez se cerraba. Este artículo aclarará los estándares legales que permitieron anular estos contratos, la lógica de prueba para demostrar el engaño comercial y el flujo práctico para recuperar el dinero incluso años después de la firma.
Puntos de decisión esenciales en la reclamación de preferentes:
- Perfil del Inversor: Demostrar que el cliente era minorista y carecía de experiencia previa en mercados de valores complejos.
- Ausencia de Test MiFID: Identificar la falta de evaluación de idoneidad o conveniencia antes de la orden de compra.
- Incumplimiento de Transparencia: Argumentar que la publicidad omitió los riesgos de perpetuidad e iliquidez del activo.
- Nulidad por Vicio del Consentimiento: Alegar que, de haber conocido el riesgo real, el cliente jamás habría firmado la operación.
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Última actualización: 29 de enero de 2026.
Definición rápida: Las participaciones preferentes son valores emitidos por entidades financieras que no otorgan derechos políticos, tienen carácter perpetuo y cuya rentabilidad está condicionada a que el banco obtenga beneficios suficientes.
A quién aplica: Inversores minoristas, familias y jubilados que suscribieron estos activos entre 2003 y 2011 bajo la apariencia de ahorros a plazo fijo.
Tiempo, costo y documentos:
- Contrato y Orden de Compra: Documentos base que suelen carecer de advertencias de riesgo manuscritas.
- Folleto de Emisión: Documento técnico de la CNMV que el banco casi nunca entregaba al cliente minorista.
- Extractos Bancarios: Para acreditar el cobro de cupones y la posterior pérdida o canje forzoso.
Puntos que suelen decidir disputas:
- Asimetría Informativa: La entidad no puede probar que el cliente entendía qué significaba “carácter perpetuo”.
- Inducción al Error: Uso de folletos publicitarios que comparaban las preferentes con imposiciones a plazo fijo (IPF).
- Conflictos de Interés: El banco vendía el producto para recapitalizarse, poniendo su interés por encima del del cliente.
Guía rápida sobre las preferentes y su nulidad
- El test MiFID es la clave: Si el test se hizo tarde, mal o no se hizo, la presunción de error en el consentimiento es casi automática.
- No hay prescripción si hay mala fe: Aunque el producto se vendiera hace años, los tribunales permiten reclamar si el daño se manifestó recientemente o si hubo dolo.
- El canje no anula el derecho: Si usted aceptó cambiar las preferentes por acciones de la entidad, aún puede reclamar la nulidad de la compra original.
- La carga de la prueba es del banco: Es la entidad la que debe demostrar en el juzgado que informó de forma exhaustiva sobre el riesgo de pérdida.
- Restitución recíproca: Al declararse la nulidad, el banco devuelve el dinero con intereses y usted devuelve los cupones percibidos.
Entender las participaciones preferentes en la práctica
En el mundo real, la comercialización de preferentes fue una operación de rescate interno encubierta. Las entidades financieras necesitaban mejorar sus ratios de solvencia y, en lugar de acudir a mercados profesionales, utilizaron su red de oficinas para colocar estos activos a sus clientes más fieles. La regla general de transparencia bancaria fue ignorada sistemáticamente. Los gestores, a menudo siguiendo órdenes directas de la dirección, presentaban el producto como “seguro” y “liquidable en 48 horas”, ocultando que la liquidez dependía de que otro cliente quisiera comprar esas mismas participaciones en un mercado secundario opaco.
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Las disputas se desarrollan principalmente sobre el control de inclusión y transparencia. El juez no analiza si el inversor ganó o perdió dinero, sino si sabía en qué estaba metiendo sus ahorros vitales. Es razonable esperar que un jubilado entienda un depósito, pero no es razonable que entienda la prelación de créditos en un escenario de insolvencia bancaria. En la práctica, si el banco no puede aportar un acta de transparencia o una simulación de escenarios negativos, el contrato es nulo de pleno derecho.
Jerarquía de fallos de comercialización detectables:
- Falta de idoneidad: Venta de activos complejos a perfiles “conservadores” según su propio historial.
- Ocultación de la perpetuidad: No explicar que el banco no tenía obligación de devolver el capital nunca.
- Publicidad engañosa: Trípticos que usaban colores y tipografías idénticas a los productos de ahorro garantizado.
- Manipulación de test: Empleados del banco rellenando los test de conveniencia para que el cliente pareciera “experto”.
Ángulos legales y prácticos que cambian el resultado
La calidad de la documentación aportada por el cliente es lo que permite al abogado construir la narrativa del vicio. Si el cliente conserva notas manuscritas del gestor donde se hablaba de “plazo fijo”, la demanda es imbatible. Además, el benchmark de razonabilidad se aplica al perfil: un cliente con estudios superiores en economía tendrá más difícil alegar error que un trabajador manual. No obstante, el Supremo ha aclarado que incluso un cliente con estudios puede ser engañado si el banco oculta datos técnicos esenciales.
Otro factor decisivo es el prorrateo de la restitución. Muchos bancos intentaron cerrar el problema mediante arbitrajes de consumo limitados o canjes por acciones. Estos procesos a menudo resultaron en pérdidas del 30% o 40% del capital. La jurisprudencia actual permite “romper” esos acuerdos si se demuestra que el cliente volvió a ser engañado durante el proceso de canje, reclamando la diferencia hasta el 100% del capital original más los intereses legales acumulados desde la suscripción inicial.
Caminos viables que las partes usan para resolver
Ajuste informal o solución práctica: Hoy en día, ante la masiva jurisprudencia a favor de los consumidores, muchas entidades prefieren no llegar a la vista oral si el reclamante presenta un paquete de pruebas sólido. La notificación escrita previa (burofax) es el primer paso obligatorio; en ella se debe invocar la falta de transparencia MiFID y el error sustancial. Un banco que recibe un burofax bien estructurado sabe que enfrentarse a una condena en costas es un riesgo innecesario.
Si la vía extrajudicial falla, el camino es el litigio civil por nulidad. Aquí, la estrategia se centra en la inversión de la carga de la prueba. El demandante simplemente afirma que no fue informado, y es el banco quien tiene que desplegar en el juicio toda la artillería documental para probar lo contrario. Como en el 90% de los casos esa información fue inexistente o defectuosa, el resultado suele ser una sentencia estimatoria que obliga a la devolución total del dinero.
Aplicación práctica de la reclamación en casos reales
En la práctica, el flujo de trabajo para anular unas preferentes suele romperse cuando el cliente cree que “ha pasado demasiado tiempo”. Para reconstruir el expediente y llevarlo a éxito, se debe seguir una secuencia técnica que identifique el momento exacto en que la transparencia falló. No se trata de una queja emocional, sino de una auditoría del proceso de venta.
- Identificación del hito de compra: Localizar la fecha exacta de la orden de compra y el contrato de depósito de valores.
- Recopilación del perfil MiFID: Solicitar al banco el test de idoneidad original; si la fecha es posterior a la compra, hay nulidad directa.
- Análisis de la información precontractual: Verificar si se entregó el Folleto Informativo registrado en la CNMV con antelación suficiente.
- Comparación oferta vs. contrato: Contrastar lo prometido por el gestor (normalmente seguridad y liquidez) con las cláusulas de riesgo del contrato.
- Documentación del perjuicio: Calcular la pérdida real sufrida, restando los cupones percibidos pero sumando el interés legal del dinero.
- Escalada judicial: Presentar demanda de nulidad por vicio en el consentimiento, solicitando la restitución íntegra de las prestaciones.
Detalles técnicos y actualizaciones relevantes
Las exigencias de aviso y las ventanas de plazo en productos financieros complejos han evolucionado. Bajo la normativa actual, la itemización de riesgos debe ser tan clara que un consumidor medio pueda identificar el peor escenario posible. En el caso de las preferentes, el detalle técnico que el banco solía “olvidar” era el de la prelación de créditos: en caso de quiebra, los dueños de preferentes cobran después de todos los acreedores ordinarios y solo antes que los accionistas.
- Desglose de costes: Las comisiones de custodia y administración deben ser transparentes desde el primer momento.
- Justificación del monto: El banco debe probar que la inversión era proporcional al patrimonio del cliente (no se puede meter el 100% de ahorros en preferentes).
- Soporte duradero: La información debe entregarse en papel o PDF descargable, nunca solo mediante visualización en pantalla de oficina.
- Retención de registros: Las entidades deben conservar los test de idoneidad durante al menos 15 años en casos de productos perpetuos.
Estadísticas y lectura de escenarios
La litigiosidad de las preferentes marcó un hito en el sistema judicial español. La lectura de estos escenarios demuestra que la justicia ha sido el único camino efectivo para la recuperación total de los ahorros frente a los intentos de “quitas” bancarias.
Distribución de Sentencias sobre Participaciones Preferentes:
92% — Estimación total a favor del consumidor (Nulidad contractual).
5% — Estimación parcial (Devolución con compensación de cupones).
3% — Desestimación (Inversores profesionales o expertos financieros).
Indicadores de recuperación patrimonial:
- Monto medio reclamado: 35.000€ → 110.000€ (según el perfil del ahorrador familiar).
- Plazo medio de resolución judicial: 12 meses → 22 meses (variación según la saturación de la audiencia provincial).
- Tasa de acuerdos en apelación: 75% (los bancos suelen desistir cuando hay condena en primera instancia).
Puntos monitorizables en el expediente:
- Antigüedad del test MiFID: Test de más de 3 años se consideran inválidos para nuevas suscripciones.
- Firma por representación: Muchos contratos fueron firmados por familiares sin poderes notariales, lo que genera nulidad radical.
- Presencia de letra pequeña: Tipografía inferior a 1.5mm es motivo de falta de incorporación de la cláusula al contrato.
Ejemplos prácticos de reclamación de preferentes
Un agricultor jubilado suscribe 60.000€ en preferentes. El banco aporta un test donde dice que tiene “experiencia en bolsa”. El abogado demuestra que el cliente solo tiene estudios primarios y nunca compró acciones. Resultado: El juez anula el contrato por inducción al error y el banco devuelve todo el capital.
Un cliente aceptó cambiar sus preferentes por acciones de la entidad tras una pérdida del 40%. Dos años después, demanda la nulidad de la compra original. El banco alega que el canje fue una novación aceptada. Resultado: El tribunal dictamina que el canje no sana el vicio inicial de falta de transparencia. El cliente recupera el 100% inicial.
Errores comunes al reclamar participaciones preferentes
Creer que el producto ha prescrito: Al ser un contrato nulo por vicio del consentimiento, el plazo cuenta desde la consumación del daño, no desde la firma.
Aceptar el arbitraje sin revisión legal: Muchos arbitrajes forzaron quitas ilegales que el juzgado civil habría evitado.
Centrarse solo en la pérdida de dinero: El argumento no es “he perdido dinero”, sino “no me explicaron que podía perderlo”.
No reclamar los intereses legales: Tras años de espera, el interés legal puede suponer un 20% adicional al capital recuperado.
FAQ sobre Reclamación de Preferentes
¿Todavía estoy a tiempo de reclamar si las compré en 2009?
Sí. Aunque la acción de anulabilidad por error en el consentimiento tiene un plazo de 4 años, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que dicho plazo comienza a contar desde que el cliente tiene conocimiento real del riesgo o desde que se produce la liquidación final del producto. En el caso de las preferentes, muchas acciones se consideran vivas mientras no se haya producido un canje definitivo o se haya manifestado la pérdida total.
Además, si se argumenta la falta de transparencia en las condiciones generales de la contratación, la acción puede considerarse imprescriptible en ciertos supuestos de nulidad radical. Lo fundamental es interrumpir la prescripción mediante un burofax hoy mismo.
¿Qué pasa si el banco dice que me entregó el folleto de la CNMV?
La mera entrega de un folleto técnico de 200 páginas lleno de jerga financiera no cumple con el deber de transparencia precontractual para un inversor minorista. El banco debe probar que explicó el contenido de forma comprensible y mediante ejemplos de escenarios negativos. Un folleto no sustituye al test de idoneidad ni a las advertencias verbales claras.
El estándar de razonabilidad judicial exige que la información sea “clara, imparcial y no engañosa”. Si el banco solo le dio un papel técnico pero el comercial le dijo que era un “seguro”, el dolo informativo anula la validez de la entrega del folleto.
¿Puedo reclamar si heredé las preferentes de mis padres?
Absolutamente. Los herederos se subrogan en todos los derechos y acciones del fallecido. Si sus padres fueron víctimas de una mala comercialización, usted como heredero tiene pleno derecho a interponer la demanda de nulidad para reintegrar ese capital al caudal hereditario.
El paquete de prueba en estos casos se centra en demostrar el perfil conservador del fallecido (sus ahorros previos, su edad y sus conocimientos) para evidenciar que el banco abusó de su confianza. El resultado suele ser el mismo que si el titular original hubiera demandado en vida.
¿Qué diferencia hay entre preferentes y obligaciones subordinadas?
Son productos muy similares en cuanto a riesgo, pero con una diferencia técnica: las subordinadas tienen una fecha de vencimiento (aunque sea a 30 o 50 años), mientras que las preferentes son perpetuas por naturaleza. Sin embargo, ambas se consideran “híbridos de capital” y su comercialización minorista ha sido anulada por los mismos motivos de falta de transparencia.
A efectos de reclamación, la estrategia es idéntica. Lo que se juzga es la falta de información sobre la “subordinación” (el hecho de que usted es el último en cobrar si el banco tiene problemas). Ambos activos se consideran tóxicos si se vendieron como ahorros seguros.
¿Es verdad que el banco puede compensar los intereses que ya cobré?
Sí, es lo que se llama “restitución de prestaciones”. Al anular el contrato, el juez ordena que las cosas vuelvan al estado inicial. El banco le devuelve su capital más los intereses legales, pero usted debe devolver los cupones que el banco le pagó durante estos años. Es un cálculo matemático que siempre beneficia al cliente, ya que el capital original suele ser muy superior a los cupones percibidos.
Este ajuste evita que el inversor obtenga un enriquecimiento injusto. Al final, usted recibe el 100% de lo que puso, actualizado con el interés legal, lo cual es mucho más rentable que haber mantenido el producto tóxico o haber aceptado una quita.
¿Si el banco ha sido absorbido por otro, a quién reclamo?
Debe reclamar a la entidad sucesora. En el caso de las preferentes de cajas de ahorros extinguidas (como Caja Madrid, Bancaja, Caixa Galicia), la reclamación se dirige contra el banco que absorbió el negocio (Bankia/CaixaBank, Abanca, etc.). La entidad absorbente asume todos los pasivos y responsabilidades legales por la mala comercialización de la entidad absorbida.
Este es un marco de plazo seguro. No importa que la oficina donde compró el producto ya no exista; la personalidad jurídica del banco responsable sigue viva en su sucesor legal, quien está obligado por ley a responder ante el juez.
¿Qué importancia tiene que el producto sea “perpetuo”?
Es la señal de mala comercialización más potente. Un producto perpetuo significa que el banco nunca tiene la obligación de devolverle el dinero. Solo puede recuperarlo si el banco decide amortizarlo o si usted lo vende a otro. Ocultar que un ahorro familiar no tiene fecha de devolución es un dolo informativo gravísimo.
En el control de transparencia, los jueces consideran que la “perpetuidad” es una característica tan inusual para un ahorrador medio que requiere una explicación reforzada y por escrito. Si no hay prueba de esa explicación, la nulidad es prácticamente inevitable.
¿Me sirve de algo reclamar si ya vendí las participaciones con pérdidas?
Sí. Usted puede reclamar una “acción de daños y perjuicios”. En lugar de pedir la nulidad (porque el contrato ya se extinguió al vender), pide que el banco le indemnice por la diferencia entre lo que invirtió y lo que recuperó al vender, más los intereses. El fundamento es el mismo: el banco le causó un daño patrimonial al venderle un producto sin informarle de los riesgos.
Este camino es muy habitual para quienes se vieron forzados a vender en el mercado secundario con grandes descuentos por necesidad de liquidez. El banco sigue siendo responsable de esa pérdida económica provocada por su falta de transparencia inicial.
¿Qué es la “asimetría informativa” en un juicio de preferentes?
Es la situación en la que el banco posee toda la información técnica y los riesgos del producto, mientras que el cliente solo tiene la información sesgada que el comercial le ha dado. En el juicio, el abogado del consumidor utiliza esta asimetría para demostrar que el consentimiento no fue libre ni consciente.
El juez compensa esta asimetría obligando al banco a probar que hizo todo lo posible para que el cliente entendiera. Si el banco no puede demostrar un esfuerzo informativo extraordinario, se asume que el cliente contrató bajo un error provocado por la superioridad técnica de la entidad.
¿Pueden las empresas reclamar por participaciones preferentes?
Sí, especialmente las PYMES y empresas sin conocimientos financieros específicos. Aunque el nivel de protección es algo menor que para una persona física, el banco sigue teniendo la obligación de realizar el test de idoneidad a la empresa. Si el objeto social de la empresa es ajeno a las finanzas (ej: una constructora o un comercio), el juez la tratará como inversor minorista.
La clave para una empresa es demostrar que actuó bajo el asesoramiento del banco y que el producto no era adecuado para la gestión de su tesorería. Las sentencias a favor de PYMES son muy frecuentes cuando se demuestra que el banco “colocó” el producto para asegurar un préstamo o una línea de crédito.
Referencias y próximos pasos
- Acción inmediata: Localice su orden de compra original y el test MiFID. Si no los tiene, solicítelos por escrito al Servicio de Atención al Cliente de la entidad.
- Interrupción de plazos: Envíe un burofax reclamando la nulidad por falta de transparencia para evitar que cualquier plazo de prescripción se agote.
- Consulta experta: Contacte con un abogado especialista en Derecho Bancario para realizar un cálculo de la liquidación (capital vs cupones) antes de demandar.
Lectura relacionada:
- Diferencia entre Nulidad Radical y Anulabilidad en Contratos Bancarios.
- Cómo interpretar un Test de Idoneidad MiFID defectuoso.
- La Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre productos híbridos de capital.
- Guía para reclamar Obligaciones Subordinadas y Valores Santander.
Base normativa y jurisprudencial
La reclamación de preferentes se asienta sobre la Ley del Mercado de Valores y la normativa MiFID (Directiva 2004/39/CE), que imponen el deber de información clara, imparcial y no engañosa. Asimismo, el Código Civil (Art. 1.265 y 1.266) fundamenta la nulidad en el error sustancial que recae sobre la sustancia de la cosa que fuera objeto del contrato, en este caso, la naturaleza perpetua y de riesgo del capital.
Jurisprudencialmente, la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2014 marcó el camino, estableciendo que el incumplimiento del deber de información por el banco hace presumir el error en el cliente minorista. Esta doctrina ha sido reforzada por cientos de sentencias posteriores de Audiencias Provinciales que aplican el control de transparencia de forma rigurosa, castigando la asimetría informativa y la mala fe contractual de las entidades financieras.
Consideraciones finales
La batalla de las participaciones preferentes demostró que el ahorro familiar no puede ser utilizado como combustible para la recapitalización bancaria sin consentimiento real. Reclamar no es solo un derecho económico, es un acto de justicia frente a una época de excesos donde la confianza del cliente fue traicionada. El sistema legal ha respondido con firmeza, creando un cuerpo doctrinal que protege al inversor frente a la complejidad técnica diseñada para confundir.
Si usted o su familia todavía tienen una cuenta pendiente con las preferentes, recuerde que el éxito reside en la documentación del vicio inicial. No se conforme con las explicaciones del banco sobre “el paso del tiempo” o “los riesgos del mercado”. Las preferentes no fallaron por el mercado, fallaron por la falta de honestidad informativa. Recuperar su capital es posible mediante una estrategia jurídica técnica que ponga el foco donde siempre debió estar: en la transparencia y el respeto al inversor minorista.
Punto clave 1: La perpetuidad del producto es el elemento más fácil de usar para demostrar la falta de transparencia.
Punto clave 2: Un canje forzoso no impide reclamar la nulidad de la compra original de las participaciones.
Punto clave 3: El banco tiene la obligación legal de probar que usted era un experto, no usted probar que no lo era.
- Revise si el test MiFID fue firmado antes o después de la compra del producto financiero.
- Calcule el interés legal del dinero desde la fecha de suscripción para aumentar el monto de devolución.
- No acepte “acuerdos de confidencialidad” del banco sin que un abogado revise las condiciones de renuncia a acciones legales.
Este contenido es solo informativo y no sustituye el análisis individualizado de un abogado habilitado o profesional cualificado.
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