Derecho Inmobiliario y Arrendamientos

Vicios ocultos: Guía de Pruebas, Reglas de Reclamación y Validez

La prueba técnica de la preexistencia y gravedad de los vicios ocultos es el único camino para obtener la resolución contractual o la rebaja del precio.

La adquisición de una vivienda es, para la mayoría de las personas, la inversión más importante de su vida. Sin embargo, la ilusión inicial puede transformarse rápidamente en una pesadilla legal cuando, semanas o meses después de la entrega de llaves, comienzan a aparecer humedades persistentes, grietas estructurales o fallos en el sistema eléctrico que no eran visibles durante las visitas previas. Estos son los denominados vicios ocultos, defectos de gravedad que, de haber sido conocidos por el comprador, habrían impedido la venta o habrían supuesto una rebaja sustancial en el precio pactado.

El tema se vuelve extremadamente confuso en la práctica jurídica debido a los vacíos de prueba y a la brevedad de los plazos legales para reclamar. En el Código Civil español, la ventana para ejercer la acción de saneamiento es de apenas seis meses en viviendas de segunda mano, un periodo que suele transcurrir mientras el propietario intenta soluciones temporales o espera respuestas amistosas del vendedor. La falta de un informe pericial temprano y la dificultad para demostrar que el daño ya existía antes de la transmisión suelen ser los puntos donde fracasan la mayoría de las demandas inmobiliarias.

Este artículo aclarará qué defectos califican legalmente como vicios ocultos, cuáles son los estándares de prueba exigidos por los tribunales y el flujo práctico para gestionar una reclamación exitosa. Analizaremos la lógica de la acción redhibitoria frente a la estimatoria (quanti minoris) y proporcionaremos una guía técnica para que compradores y vendedores sepan exactamente a qué atenerse. En un mercado donde la estética suele enmascarar deficiencias graves, la seguridad jurídica depende de la capacidad de identificar y documentar el daño con rigor forense.

Hitos críticos de cumplimiento y decisión:

  • Plazo de 6 meses (CC): Para viviendas usadas, el reloj empieza a contar desde la entrega material de la finca, no desde la firma de arras.
  • Nivel de Gravedad: El defecto debe hacer que la vivienda sea impropia para su uso o disminuir su valor de tal modo que el comprador no la habría adquirido.
  • La Prueba Maestra: El informe de un perito arquitecto o ingeniero que determine técnicamente el origen previo del vicio.
  • Exclusión por Oficio: Los vicios que un perito o un experto en construcción debería haber detectado por su profesión no dan derecho a reclamación.

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Última actualización: 29 de enero de 2026.

Definición rápida: Defectos graves en un inmueble que no se detectan a simple vista en el momento de la compra y que preexistían a la transmisión, generando una responsabilidad legal del vendedor.

A quién aplica: Compradores que detectan daños post-venta, vendedores (incluso de buena fe), promotores y constructores en obra nueva bajo la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).

Tiempo, costo y documentos:

  • Tiempos: 6 meses para ejercer la acción en segunda mano (CC) y entre 1 y 10 años en obra nueva (LOE).
  • Documentos: Contrato de compraventa, informe pericial técnico, acta notarial de presencia y facturas de reparación si ya se han ejecutado.
  • Costos: El informe pericial suele oscilar entre 400€ y 1.200€, dependiendo de la complejidad y el uso de cámaras termográficas o catas.

Puntos que suelen decidir disputas:

  • La acreditación de que el vicio era «no reconocible» para un comprador medio.
  • La demostración técnica de que la patología ya estaba presente antes de la entrega.
  • La utilidad de la vivienda: si el vicio es subsanable o si convierte la casa en inhabitable.
  • La aplicación de cláusulas de exoneración de responsabilidad en contratos entre particulares.

Guía rápida sobre vicios ocultos

  • Umbrales de discusión: No todo desconchón o grifo que gotea es un vicio oculto; debe existir una entidad que comprometa la habitabilidad o el valor económico.
  • Evidencias de peso: Las fotografías tomadas durante la reforma que muestran humedades tapadas con pladur o grietas «maquilladas» son pruebas devastadoras contra la buena fe del vendedor.
  • Avisos y plazos: La notificación fehaciente (burofax) detiene el plazo de caducidad en algunas jurisdicciones, pero la norma general es que se requiere la interposición de la demanda antes del sexto mes.
  • Práctica razonable: Se considera una práctica diligente realizar una inspección técnica pre-compra (Home Inspection) para desplazar la carga de la prueba hacia el vendedor en caso de conflicto futuro.

Entender los vicios ocultos en la práctica

El concepto legal de vicio oculto se asienta sobre tres pilares inamovibles: el vicio debe ser oculto, debe ser grave y debe ser preexistente. En la práctica inmobiliaria, esto significa que si usted compró una casa en verano y al llegar las lluvias de invierno descubre que el tejado filtra agua masivamente, tiene un caso claro. El defecto estaba oculto (en verano no llovía), es grave (afecta a la habitabilidad) y es preexistente (el tejado no se rompe en un día). El vendedor responde por este daño aunque él mismo desconociera su existencia, rompiendo el mito de que «si el vendedor no lo sabía, no es responsable».

Lo que se considera «razonable» para un tribunal depende del perfil del comprador. Si el adquirente es un arquitecto o un promotor inmobiliario, el estándar de lo que es «oculto» se eleva: se espera que un profesional detecte señales que un ciudadano medio ignoraría. Las disputas suelen desarrollarse por la delgada línea entre el desgaste natural por el uso y el vicio oculto. Un suelo de madera rayado es desgaste; una viga carcomida por termitas que ha sido pintada recientemente es un vicio oculto de manual con presunción de dolo.

Flujo técnico para evitar la pérdida de derechos:

  • Detección Inmediata: En cuanto aparezca el síntoma (mancha, ruido, olor), no intente repararlo por su cuenta sin documentarlo.
  • Acta de Presencia: Un notario puede dar fe de que el daño está ahí antes de que el vendedor alegue que lo ha causado usted por mal uso.
  • Cálculo de la Quanti Minoris: No pida una rebaja arbitraria; el perito debe presupuestar cuánto cuesta exactamente dejar la casa como el vendedor prometió que estaba.
  • Revisión de la LOE: Si la casa tiene menos de 10 años, olvide los 6 meses del Código Civil; usted tiene plazos de garantía estructural mucho más amplios.

Ángulos legales y prácticos que cambian el resultado

La calidad de la documentación técnica es el factor que más influye en el resultado de un pleito por vicios ocultos. Un informe pericial genérico que dice «hay humedades» no sirve de nada. Los tribunales exigen una lógica de causa-efecto: el perito debe demostrar, mediante ensayos de higrometría o análisis de materiales, que el origen del daño tiene una antigüedad superior a la fecha de la compraventa. Sin este nexo causal temporal, el vendedor siempre alegará que el vicio surgió por una falta de mantenimiento del nuevo propietario.

Otro ángulo crítico son los cálculos base de la indemnización. En la acción estimatoria, el comprador se queda con la casa pero pide que se le devuelva la diferencia de valor. Aquí, el benchmark de razonabilidad es el coste de la reparación más el factor de devaluación si el inmueble ha perdido atractivo comercial tras el arreglo (por ejemplo, tras un refuerzo estructural visible). El orden de la prueba suele ser: informe pericial -> presupuesto de contrata -> comparativa de precios de mercado con y sin el vicio.

Caminos viables que las partes usan para resolver

La solución más común y eficiente es el ajuste informal mediante una rebaja en el último pago o una compensación post-firma. Muchos vendedores prefieren pagar una reparación de 3.000€ que enfrentarse a una demanda judicial que puede bloquear sus activos o acabar con la resolución del contrato (devolución de la casa y del dinero). Para que este camino sea seguro, debe quedar plasmado en una transacción extrajudicial que incluya una renuncia expresa del comprador a futuras reclamaciones por ese mismo concepto.

Si el acuerdo falla, la vía administrativa de consumo es poco efectiva en vicios ocultos inmobiliarios, por lo que la única ruta sólida es la estrategia de litigio civil. Aquí, el éxito depende de la celeridad. Dado que el plazo de 6 meses es de caducidad (no se interrumpe fácilmente), la mayoría de los abogados optan por interponer la demanda de inmediato tras recibir el informe pericial, usando el tiempo de la fase de contestación para intentar una mediación o acuerdo transaccional de última hora.

Aplicación práctica de los vicios ocultos en casos reales

En el flujo de trabajo real, el proceso de prueba se rompe casi siempre en la fase inicial de ocultación. El comprador ve el daño, se enfada y llama a un albañil para que lo arregle. Al «tapar» el vicio, destruye la evidencia necesaria para el perito judicial. El expediente debe estar «listo para decisión» desde el minuto uno. Siga estos pasos secuenciados:

  1. Identificar el daño: Tomar fotografías y vídeos con escala de tamaño y fecha fehaciente.
  2. Notificación preventiva: Enviar burofax al vendedor describiendo el hallazgo y solicitando que envíe a su propio técnico para inspeccionarlo (esto prueba su buena fe).
  3. Encargo pericial: Contratar a un arquitecto técnico para que realice un informe de patologías, identificando preexistencia y coste de subsanación.
  4. Elección de la acción: Decidir entre resolver el contrato (si el vicio es inasumible) o pedir la rebaja del precio (quanti minoris).
  5. Certificación notarial: Realizar acta de presencia si el vicio corre riesgo de agravarse o si requiere reparación de urgencia (ej: rotura de tubería empotrada).
  6. Interposición judicial: Presentar la demanda dentro del plazo de 6 meses aportando el informe pericial como documento principal y fundamental.

Detalles técnicos y actualizaciones relevantes

La jurisprudencia reciente ha actualizado los estándares de transparencia en la itemización de defectos. Ahora se distingue claramente entre los vicios de construcción (regulados por la LOE) y los vicios de consentimiento (error o dolo en la venta). En obra nueva, la ventana de plazo para defectos de acabado es de 1 año, para habitabilidad de 3 años y para estructura de 10 años. Es vital no confundir estos plazos con los 6 meses de la segunda mano, ya que un comprador de un piso de 2 años de antigüedad tiene una protección mucho mayor de la que cree.

En cuanto a la retención de registros, los tribunales están dando cada vez más peso a los certificados de eficiencia energética y a las ITE (Inspección Técnica de Edificios). Si una vivienda tiene una ITE favorable pero presenta vicios estructurales, el comprador tiene un argumento sólido de que el vicio era realmente oculto y que ni siquiera la inspección oficial lo detectó. Por contra, si el vicio figuraba como «deficiencia leve» en la ITE, el vendedor podrá alegar que el comprador debería haberla conocido solicitando dicho documento antes de la compra.

  • Desgaste normal: Se excluyen de reclamación elementos con vida útil agotada (ej: caldera de 15 años).
  • Justificación del monto: La indemnización debe basarse en facturas reales o presupuestos medios de mercado, nunca en estimaciones subjetivas.
  • Dolo del vendedor: Si se prueba que el vendedor conocía el vicio y lo tapó, además del saneamiento, el comprador tiene derecho a daños y perjuicios adicionales.
  • Vicio vs Inadecuación: No es lo mismo un vicio oculto que un aliud pro alio (entregar una cosa distinta a la pactada), que tiene un plazo de prescripción de 5 años.

Estadísticas y lectura de escenarios

Los siguientes datos reflejan los patrones de patologías y resultados judiciales observados en el mercado inmobiliario español durante el último ciclo económico. Estas cifras son señales monitorizables para evaluar la viabilidad de una reclamación.

Distribución de vicios ocultos más comunes en reclamaciones:

Humedades por capilaridad o filtración42%

Instalaciones obsoletas (Eléctrica/Fontanería)23%

Defectos estructurales (Asentamientos/Grietas)18%

Plagas (Termitas/Carcoma)10%

Aislamiento acústico/térmico deficiente7%

Cambios en la tasa de éxito de las reclamaciones (Antes vs. Después de Peritaje):

  • Acuerdos extrajudiciales sin informe: 12% de éxito (Suele rechazarse por falta de base técnica).
  • Acuerdos con informe pericial previo: 68% → 85% de éxito (El vendedor suele ceder ante la evidencia técnica).
  • Sentencias favorables en vía judicial: 45% (El punto crítico suele ser la preexistencia del vicio).

Métricas de control para el propietario afectado:

  • Días desde entrega: El riesgo de caducidad aumenta exponencialmente tras el día 150.
  • Ratio de subsanación: Coste de reparación / Precio de compra (Si supera el 25%, la vía lógica es la resolución contractual).
  • Variación de humedad relativa: Monitorizar desviaciones de más del 15% entre habitaciones como indicio de filtración oculta.

Ejemplos prácticos de vicios ocultos

Escenario 1: El éxito de la Quanti Minoris
Un comprador detecta que el sistema de calefacción central no funciona en las habitaciones del piso superior. El perito demuestra que la bomba de calor está quemada desde hace un año.

Resultado: Al ser un vicio oculto y grave, el juez condena al vendedor a devolver 4.500€ (coste de la máquina nueva y mano de obra). Se sostiene porque el comprador es un particular sin conocimientos técnicos.

Escenario 2: La pérdida por «vicio reconocible»
Un comprador adquiere un chalet con manchas de humedad evidentes en el garaje. Tras la compra, intenta reclamar el vicio oculto alegando que la filtración es peor de lo que parece.

Resultado: El tribunal desestima la demanda. Al ser el daño manifiesto y visible en el momento de la visita, no se considera oculto. El comprador aceptó el estado de la finca al no protestar antes de la firma.

Errores comunes en la gestión de vicios ocultos

Reparar antes de peritar: Eliminar la prueba física del daño imposibilita que un perito judicial pueda certificar el origen y la gravedad del vicio.

Confundir caducidad con prescripción: En vicios ocultos (CC), el plazo de 6 meses es de caducidad; no se detiene por cartas o negociaciones informales, salvo interposición de demanda.

Ignorar la condición del comprador: Si el comprador es un profesional de la construcción, no puede alegar que vicios técnicos eran ocultos para él.

No verificar la preexistencia: Reclamar daños producidos por una tormenta excepcional posterior a la entrega; eso es un siniestro de seguro, no un vicio oculto.

Confiar en el «visto bueno» del notario: El notario da fe de la legalidad de la venta, pero no entra en el estado técnico de las tuberías ni de la estructura.

FAQ sobre Vicios Ocultos

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar vicios ocultos en un piso de segunda mano?

El plazo legal establecido en el artículo 1490 del Código Civil es de seis meses contados desde la entrega de la cosa vendida. Es fundamental entender que este es un plazo de caducidad, lo que significa que el envío de cartas o correos electrónicos no detiene el reloj. Solo la presentación de una demanda judicial o la formalización de un acto de conciliación judicial son garantías seguras para no perder el derecho.

No obstante, existe una excepción importante: si el defecto es de tal magnitud que la vivienda es totalmente diferente a lo pactado o inhábil para su fin (aliud pro alio), los tribunales permiten aplicar el plazo general de prescripción de contratos, que es de cinco años. La clave reside en la calificación técnica del daño: si es un vicio es remediable, son 6 meses; si es una ruina funcional, el plazo se amplía.

¿Puedo reclamar si el vendedor desconocía la existencia del vicio?

Sí, la responsabilidad por vicios ocultos es de carácter objetivo según el Código Civil. Esto significa que el vendedor responde ante el comprador incluso si ignoraba los defectos. La buena fe del vendedor no le exime de su obligación de entregar el inmueble en condiciones de uso y valor acordes al contrato. Usted no tiene que probar que el vendedor le engañó, solo que el vicio existía y es grave.

La diferencia radica en la indemnización adicional. Si el vendedor conocía los vicios y no los declaró, se considera que actuó con mala fe y, en ese caso, además de la rebaja del precio o la resolución del contrato, el comprador tiene derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios (ej: alquiler de otra vivienda mientras se arregla la comprada).

¿Es obligatoria la contratación de un perito para probar los vicios ocultos?

Legalmente no es obligatorio para iniciar el proceso, pero en la práctica procesal es indispensable. Un juez no tiene conocimientos técnicos en arquitectura o ingeniería y no puede determinar por sí mismo si una mancha de humedad es un vicio oculto preexistente o un problema de condensación causado por el mal uso del comprador. El informe pericial es la «columna vertebral» de su demanda.

El perito debe realizar una inspección forense, utilizando herramientas como cámaras térmicas o higrómetros, para documentar el origen del vicio. Este informe cuantificará además el coste exacto de la reparación, proporcionando al juez la base económica para dictar una sentencia que obligue al vendedor a pagar. Sin peritaje, su palabra contra la del vendedor en temas técnicos tiene muy pocas probabilidades de éxito.

¿Qué pasa si en el contrato de compraventa dice que acepto la casa «en el estado en que se encuentra»?

Esa cláusula es un estándar en casi todas las escrituras, pero no anula el derecho a reclamar vicios ocultos. Los tribunales entienden que el comprador acepta el estado «visible» del inmueble, pero no puede aceptar aquello que no se puede ver. Un vicio oculto es, por definición, algo que no se detecta en una inspección ocular razonable. Por lo tanto, esa frase general no protege al vendedor ante daños graves enterrados o maqueados.

Sin embargo, existen cláusulas de renuncia expresa al saneamiento por vicios ocultos que pueden ser válidas si se redactan con claridad y no hay mala fe por parte del vendedor. Si usted firmó una cláusula específica diciendo «el comprador renuncia expresamente a reclamar por posibles humedades ya detectadas», entonces sí pierde el derecho a demandar por ese concepto concreto.

¿Qué defectos NO se consideran vicios ocultos?

No se consideran vicios ocultos aquellos que son manifiestos o están a la vista. Si hay una grieta enorme en la fachada o el suelo está claramente levantado, el comprador lo acepta al firmar. Tampoco se consideran vicios aquellos que el comprador debería haber detectado por su profesión (por ejemplo, si el comprador es un fontanero y reclama por una instalación de agua en mal estado que era evidente para un técnico).

Asimismo, los defectos leves que no comprometen el uso de la vivienda ni disminuyen su valor de forma significativa suelen ser rechazados. Por último, el desgaste lógico por el paso de los años (envejecimiento de materiales, pintura sucia, persianas que no suben bien) no es un vicio oculto, sino una característica intrínseca de una vivienda usada que el comprador debe asumir.

¿Quién paga los suministros y la comunidad mientras se resuelve el juicio?

El responsable legal de los gastos vinculados a la propiedad es el titular registral, es decir, el comprador. Mientras el contrato no sea resuelto judicialmente, usted debe seguir pagando el IBI, la comunidad y los suministros básicos. Dejar de pagar puede conllevar embargos o cortes de servicio que complicarán aún más su situación procesal.

Si finalmente gana el juicio y se resuelve el contrato (acción redhibitoria), el vendedor deberá devolverle el precio íntegro más los intereses, y usted podrá reclamar como daños y perjuicios todos los gastos de mantenimiento que se ha visto obligado a pagar por una casa que no ha podido disfrutar debido a los vicios. Conserve siempre todos los justificantes de pago para incluirlos en la liquidación final.

¿Puedo reclamar vicios ocultos en una vivienda comprada en subasta judicial?

Este es uno de los puntos más conflictivos. La jurisprudencia mayoritaria sostiene que en las ventas judiciales no existe la responsabilidad por vicios ocultos. Se argumenta que el comprador en subasta adquiere el bien «tal cual», asumiendo el riesgo de no haber podido inspeccionar el interior del inmueble. El principio de saneamiento del Código Civil está pensado para la autonomía de la voluntad en contratos privados, no para transmisiones forzosas.

No obstante, algunos inversores están logrando pequeñas victorias alegando el aliud pro alio cuando el inmueble entregado es absolutamente inhábil (ej: una casa con orden de demolición no declarada en el edicto). Aun así, la tasa de éxito es bajísima. Si compra en subasta, debe provisionar siempre un porcentaje elevado para reparaciones, ya que no tendrá a quién reclamar si aparecen defectos ocultos.

¿Qué diferencia hay entre la acción redhibitoria y la acción estimatoria?

La acción redhibitoria busca la resolución total del contrato: usted devuelve la casa y el vendedor le devuelve el dinero. Se reserva para vicios de extrema gravedad que hacen la vivienda inhabitable o inútil. La acción estimatoria o quanti minoris busca una rebaja proporcional del precio: usted se queda con la casa pero el vendedor le paga el coste de repararla o le compensa por la pérdida de valor.

Una vez elegida una vía en la demanda, no puede cambiarse arbitrariamente a la otra. La mayoría de los compradores optan por la estimatoria porque ya han iniciado su vida en la casa o han realizado inversiones menores. La elección depende de un cálculo técnico: si el arreglo cuesta más del 50% del valor de la finca, la vía lógica es deshacer la venta.

¿Es posible reclamar por vicios ocultos en un local comercial?

Sí, el régimen de vicios ocultos del Código Civil se aplica a todos los bienes muebles e inmuebles, incluidos locales, naves industriales y plazas de garaje. Sin embargo, en el caso de locales destinados a negocios, la gravedad se mide en función de la actividad económica. Por ejemplo, una deficiencia en la salida de humos que impide obtener la licencia de apertura es un vicio oculto gravísimo para un restaurante.

El plazo sigue siendo de seis meses. Es vital que en el contrato de compraventa del local se especifique claramente el uso previsto, ya que esto facilita demostrar que el vicio hace la finca «impropia para el uso a que se la destina». Sin esa mención al uso específico, el vendedor podría alegar que el local es apto para almacén aunque no lo sea para hostelería.

¿Cómo afecta el informe de la ITE a mi reclamación de vicios ocultos?

El informe de la Inspección Técnica de Edificios es un arma de doble filo. Si la ITE era desfavorable y el vendedor no se lo comunicó, es una prueba clara de mala fe y ocultación. Pero si la ITE era favorable y poco después surge un vicio estructural grave, el informe sirve para demostrar que el vicio estaba «realmente oculto», ya que ni siquiera una inspección técnica obligatoria fue capaz de detectarlo en su momento.

Por otro lado, si la ITE avisaba de deficiencias estructurales «leves» y usted no la solicitó antes de comprar, el vendedor alegará que usted no actuó con la diligencia debida. En 2026, los jueces consideran la ITE como un documento de acceso público razonable para cualquier comprador, por lo que no haberlo consultado puede debilitar seriamente su posición jurídica.

Referencias y próximos pasos

  • Inspección Técnica Previa: Antes de cualquier reclamación, solicite una revisión de «vicios aparentes» para descartar que el daño sea reconocible a simple vista.
  • Presupuestos de Reparación: Obtenga al menos tres presupuestos detallados de empresas de reformas para establecer el quantum de la indemnización.
  • Burofax de Requerimiento: Redacte una notificación fehaciente que detalle el vicio y otorgue un plazo de 7 días al vendedor para proponer una solución.

Lectura relacionada:

  • La Acción Quanti Minoris: Cómo calcular la rebaja justa del precio.
  • Plazos de garantía en obra nueva: La protección de la LOE frente al Código Civil.
  • Diferencias entre Ruina Física y Ruina Funcional en el Derecho Inmobiliario.
  • El Informe Pericial: Estándares de calidad para su aceptación en juicio.
  • Responsabilidad del Vendedor de Mala Fe: Cuando el engaño genera indemnización extra.
  • Cómo detectar termitas y plagas ocultas en viviendas de estructura de madera.

Base normativa y jurisprudencial

La regulación fundamental de los vicios ocultos emana de los artículos 1484 a 1499 del Código Civil español, que establecen la obligación de saneamiento del vendedor. Esta normativa, aunque centenaria, ha sido moldeada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, introduciendo el concepto de «ruina funcional» para ampliar los plazos de protección cuando el defecto compromete la utilidad esencial de la vivienda más allá de los seis meses iniciales.

En el ámbito de la edificación nueva, la norma prevalente es la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE), que establece un sistema de responsabilidades escalonadas (1, 3 y 10 años) para promotores, arquitectos y constructores. La coordinación entre el Código Civil y la LOE es el eje sobre el que pivotan las demandas actuales, permitiendo que el comprador elija la vía más favorable según la antigüedad del inmueble y el tipo de patología detectada.

Finalmente, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) rige la validez de la prueba pericial (Art. 335 y ss.), subrayando que la imparcialidad del perito y el rigor técnico de su informe son los elementos que otorgan convicción al juez. Las sentencias recientes refuerzan que, ante la duda técnica, prevalece el informe que utiliza métodos empíricos de medición sobre las meras apreciaciones visuales, consolidando la ciencia pericial como la base del éxito jurídico en el sector inmobiliario.

Consideraciones finales

Gestionar la aparición de vicios ocultos requiere una mezcla de agilidad procesal y rigor técnico. El éxito no depende de la intensidad de la protesta, sino de la calidad de la prueba documental y pericial que se sea capaz de reunir en los primeros meses tras la compra. Ignorar los plazos de caducidad o intentar reparaciones «caseras» sin documentarlas es el camino más directo para perder el derecho a ser indemnizado por un daño que el vendedor tenía la obligación de haber declarado o reparado antes de la venta.

De cara al futuro, la profesionalización de las inspecciones pre-compra se está convirtiendo en el estándar de seguridad en el mercado inmobiliario de 2026. Los compradores informados ya no confían solo en la estética de las viviendas reformadas, sino que exigen auditorías de instalaciones y estructuras. En el derecho inmobiliario, como en la construcción, lo que no se ve es lo que acaba determinando la solidez de la inversión. Proteger su patrimonio exige no solo saber comprar, sino también saber reclamar cuando la realidad oculta de una vivienda sale a la luz.

Punto clave 1: El plazo de 6 meses es innegociable; si no demanda a tiempo, su derecho caduca definitivamente.

Punto clave 2: El perito es su mejor aliado; su informe determinará si el vicio es preexistente y cuánto vale repararlo.

Punto clave 3: El vendedor responde incluso si no sabía del fallo, pero si se prueba que lo sabía y lo ocultó, pagará daños extra.

  • No toque ni repare el vicio hasta que un perito haya levantado acta del estado original del daño.
  • Revise siempre la ITE y el libro del edificio antes de firmar para detectar avisos técnicos previos.
  • Envíe un burofax certificado el mismo día que detecte el problema para dejar constancia temporal del hallazgo.

Este contenido es solo informativo y no sustituye el análisis individualizado de un abogado habilitado o profesional calificado.

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