Vivienda con embargo: Guía de Detección, Criterios de Cancelación y Pruebas
Detectar embargos a tiempo y conocer las vías de liberación evita la pérdida de activos en ejecuciones judiciales.
En el mercado inmobiliario actual, encontrarse con una vivienda que soporta una carga judicial no es una excepción, sino un escenario recurrente que puede transformar una oportunidad de inversión en una pesadilla legal. El embargo preventivo o ejecutivo es la herramienta con la que un acreedor asegura el cobro de una deuda, vinculando directamente la propiedad al proceso judicial. El problema real surge cuando este gravamen se descubre demasiado tarde, ya sea por una negligencia en la fase de auditoría o por la falta de actualización de los datos registrales en el momento crítico de la firma.
La confusión suele imperar debido a los vacíos de prueba y a la disparidad entre la deuda real y lo que figura anotado en el Registro de la Propiedad. Muchos propietarios creen erróneamente que un embargo caduca automáticamente o que una notificación defectuosa invalida el proceso sin necesidad de intervención jurídica. Esta falta de rigor en el seguimiento de los plazos procesales genera escaladas de costes en forma de intereses de demora y costas judiciales que terminan superando el valor de la deuda original, dejando al titular en una posición de extrema vulnerabilidad.
Este artículo aclarará los estándares técnicos para la detección de cargas, la lógica de prueba necesaria para impugnar anotaciones indebidas y los flujos prácticos para el levantamiento de embargos. Analizaremos desde la interpretación de la nota simple hasta la estrategia de la tercería de dominio, ofreciendo un mapa de cumplimiento esencial tanto para compradores precavidos como para deudores que buscan proteger su patrimonio. La seguridad jurídica en el ámbito inmobiliario depende de la capacidad de anticipar el impacto de las anotaciones preventivas antes de que se conviertan en una ejecución forzosa.
Hitos críticos de decisión:
- Verificación Registral: Obtención de certificación de cargas con menos de 48 horas de antelación a cualquier pago.
- Certificación de Deuda: Requisito de documento oficial del Juzgado o la Administración emisora con el desglose de principal e intereses.
- Análisis de Prelación: Determinación del rango hipotecario frente a la anotación de embargo para evaluar riesgos de ejecución.
- Protocolo de Cancelación: Asegurar que el mandamiento judicial de cancelación llegue físicamente al registrador competente.
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Última actualización: 29 de enero de 2026.
Definición rápida: Un embargo sobre vivienda es una anotación preventiva en el Registro de la Propiedad que vincula el inmueble al cumplimiento de una obligación pecuniaria, otorgando al acreedor el derecho a subastar el bien si la deuda no se satisface.
A quién aplica: Propietarios con deudas judiciales o administrativas, compradores de segunda mano, entidades financieras y herederos de inmuebles con cargas pendientes.
Tiempo, costo y documentos:
- Documentos: Nota Simple Informativa, Certificación de Cargas, Mandamiento de Embargo y DNI de los titulares.
- Costo: Tasas registrales (aprox. 20-50€ por cancelación), honorarios de abogado para la negociación y el importe de la deuda.
- Plazos: Una anotación de embargo tiene una vigencia de 4 años, prorrogables por períodos sucesivos de 4 años.
Puntos que suelen decidir disputas:
Further reading:
- La fecha de presentación en el registro frente a la fecha de adquisición del bien.
- La exactitud en la identificación del deudor (errores de NIF).
- La acreditación del pago total mediante carta de pago o consignación judicial.
- La vigencia de la anotación preventiva (caducidad del asiento).
Guía rápida sobre vivienda con embargo
- Umbral de riesgo: Un embargo no impide la venta, pero la carga persigue al inmueble. El comprador debe detraer la deuda del precio de compra.
- Evidencia de peso: El certificado registral es la única prueba con fe pública. Las promesas verbales del vendedor de que “la deuda ya se pagó” carecen de valor legal.
- Control de plazos: Si el embargo ha caducado (más de 4 años sin prórroga), se puede solicitar su cancelación por instancia privada, liberando la vivienda sin pagar al acreedor.
- Práctica razonable: En compras con embargo, el cheque bancario se emite directamente a favor del acreedor (o el juzgado) en la propia notaría para asegurar el levantamiento inmediato.
Entender la vivienda con embargo en la práctica
En el ecosistema legal, el embargo es el acto procesal por el cual se individualizan bienes del deudor para que, mediante su enajenación, se obtenga el dinero necesario para pagar al acreedor. Cuando este proceso recae sobre una vivienda, se formaliza mediante la Anotación Preventiva letra A (u otras letras sucesivas) en el folio real del inmueble. Es vital comprender que el embargo no cambia la titularidad, pero sí la disponibilidad económica del bien: el propietario sigue siendo dueño, pero su facultad de disposición queda limitada por el derecho preferente del acreedor.
Lo que se considera “razonable” en la gestión de estos casos varía según la posición de la parte. Para un comprador, lo razonable es exigir la cancelación previa o simultánea a la escritura. Para un deudor, lo razonable es la consignación de las cantidades reclamadas para detener la subasta. Las disputas suelen desarrollarse por la aparición de intereses no presupuestados o por la falta de coordinación entre el juzgado que ordena el levantamiento y el registro que debe ejecutarlo.
- Elemento exigido: Coincidencia exacta entre el titular registral y la persona contra la que se dirige el embargo.
- Jerarquía de prueba: El Mandamiento Judicial de Cancelación firmado electrónicamente por el Letrado de la Administración de Justicia prevalece sobre cualquier recibo privado.
- Punto de giro: La caducidad de la anotación por el transcurso de los 4 años sin renovación, lo que permite “limpiar” la finca sin coste de deuda.
- Flujo limpio: Pago al acreedor → Obtención de carta de pago → Petición al juzgado → Expedición de mandamiento → Presentación en Registro.
Ángulos legales y prácticos que cambian el resultado
La jurisdicción marca la pauta de actuación. No es lo mismo un embargo de la Agencia Tributaria (AEAT) que uno derivado de un pleito civil entre particulares. En los embargos administrativos, la administración tiene potestad de autotutela, lo que significa que no necesita pasar por un juez para anotar la carga. Esto exige un seguimiento mucho más agresivo en la sede electrónica de la administración correspondiente, ya que los tiempos de ejecución suelen ser más cortos y los procesos de subasta administrativa más opacos para el gran público.
La calidad de la documentación es el factor decisivo. Un error común es presentar un documento de “suspensión” creyendo que es un “levantamiento”. La suspensión detiene el reloj de la subasta, pero no elimina la mancha registral. Para que una vivienda se considere libre de cargas a efectos de financiación bancaria, es imprescindible la cancelación efectiva del asiento. Los cálculos de razonabilidad aquí incluyen el prorrateo de los intereses: si la anotación preventiva se hizo por 10.000€ hace tres años, la deuda real hoy probablemente ascienda a 13.000€ debido a los intereses de demora legalmente establecidos.
Caminos viables que las partes usan para resolver
El camino más directo es la negociación de quita. Muchos acreedores, ante la perspectiva de una subasta larga y con resultado incierto, aceptan un pago inmediato con un descuento sustancial sobre los intereses y costas. Esta solución práctica requiere una notificación escrita formal donde se condicione el pago a la entrega simultánea del documento de desistimiento judicial. Sin este amarre documental, el deudor corre el riesgo de pagar y seguir figurando como embargado durante meses.
Otra vía, especialmente útil para terceros que compraron la vivienda sin conocer el embargo (casos de retraso en la inscripción), es la tercería de dominio. Si se puede probar con fecha fehaciente que el inmueble ya no pertenecía al deudor cuando se decretó el embargo, el juez debe liberar la propiedad. Sin embargo, este es un camino de litigio puro que requiere una estrategia de pruebas sólida, incluyendo transferencias bancarias, contratos de arras y testimonios notariales que demuestren que no hubo fraude de acreedores.
Aplicación práctica del embargo en casos reales
En el día a día, el flujo de levantamiento de un embargo se rompe casi siempre en la comunicación entre el Juzgado y el Registro. El abogado puede tener la sentencia a favor, pero si el Mandamiento de Cancelación no es despachado correctamente por el Letrado de la Administración de Justicia o si el Registro observa un defecto de forma (como la falta del NIF del acreedor), la carga permanece. Este estancamiento burocrático es el que genera la mayoría de las negativas en las concesiones de hipotecas de último minuto.
- Identificar el origen: Localizar en la nota simple el número de procedimiento y el juzgado o administración que ordenó el embargo.
- Auditoría de deuda: Solicitar al juzgado una liquidación actualizada de principal, intereses y costas para conocer el “monto de liberación”.
- Ejecución del pago: Realizar el ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado o negociar el pago directo con el abogado de la contraparte.
- Solicitud de Mandamiento: Una vez acreditado el pago, pedir expresamente la expedición del mandamiento de cancelación de anotación preventiva.
- Liquidación de impuestos: Presentar el mandamiento ante la oficina de Hacienda autonómica para el sello de “exento” en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).
- Inscripción registral: Aportar el mandamiento y el justificante fiscal al Registro de la Propiedad para que el registrador proceda a la cancelación definitiva del asiento.
Detalles técnicos y actualizaciones relevantes
Desde la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la digitalización de los procesos ha impuesto nuevos estándares de transparencia. Las ventanas de plazo para la renovación de las anotaciones preventivas son ahora más estrictas. Si el acreedor no solicita la prórroga antes de que venzan los 4 años, el registrador puede cancelar el embargo por “caducidad” a petición de cualquier interesado. Este detalle técnico es fundamental en la compraventa de viviendas antiguas, donde a menudo aparecen embargos de los años 90 o principios de los 2000 que nunca se limpiaron formalmente.
En cuanto al desglose de cargos, la ley distingue claramente entre el principal de la deuda y el 30% adicional que suele anotarse para intereses y costas. Es un error técnico asumir que pagando solo el principal el embargo desaparece; el juzgado no liberará la carga hasta que la liquidación de intereses sea firme y las costas estén tasadas y pagadas. Esta fase de tasación de costas suele ser el cuello de botella final del proceso, pudiendo demorar el levantamiento de 3 a 6 meses adicionales.
- Itemización obligatoria: Los mandamientos deben desglosar el importe exacto cancelado para evitar rechazos por ambigüedad.
- Desgaste vs Daño: En ejecuciones hipotecarias, el estado de conservación de la vivienda afecta a la valoración de la subasta, no al embargo per se.
- Falta de prueba: La ausencia de notificación personal al deudor es la causa número uno de nulidad de actuaciones en embargos ejecutivos.
- Variación jurisdiccional: Cataluña y Navarra presentan particularidades en sus derechos forales que afectan a la prelación de ciertos embargos de proximidad.
Estadísticas y lectura de escenarios
Los siguientes datos reflejan patrones observados en el volumen de ejecuciones y cancelaciones en el territorio nacional durante el último ciclo económico. Estas cifras ayudan a monitorizar la eficacia de las soluciones judiciales frente a las administrativas.
Distribución del origen de los embargos en viviendas:
Cambios en la resolución de conflictos (Antes vs. Después de intervención legal):
- Tasa de acuerdos extrajudiciales: 12% → 58% (El soporte legal profesional fomenta la quita de deuda).
- Tiempo medio de levantamiento registral: 210 días → 45 días (La gestión directa con el LAJ acelera los mandamientos).
- Efectividad de la tercería de dominio: 5% → 22% (Mejora en la custodia de pruebas de compra previa).
Puntos monitorizables de salud patrimonial:
- Frecuencia de Nota Simple: Se recomienda una cada 12 meses (0 embargos detectados es la meta).
- Días de caducidad: Contador regresivo desde la fecha de anotación (Día 1.460 es el límite).
- Ratio de cobertura: Valor de tasación vs. Suma de cargas (Un ratio inferior a 1.2 señala riesgo de pérdida total en subasta).
Ejemplos prácticos de gestión de embargos
Un comprador interesado en un piso detecta un embargo por una deuda de tarjetas de crédito de 2018. La anotación tiene fecha de junio de 2019 y no consta ninguna nota marginal de prórroga.
Resultado: El abogado solicita la cancelación por caducidad en el Registro. La vivienda queda limpia en 15 días sin pagar los 6.000€ de deuda, ya que el acreedor fue negligente al no renovar el asiento.
Un inversor compra una vivienda basándose en una Nota Simple de hace 3 meses. En el momento de la firma, el vendedor asegura que el embargo que aparecía ya se ha liquidado, pero no aporta el mandamiento registral.
Resultado: Tras la compra, el inversor intenta inscribir y se encuentra con que el embargo se ha convertido en una Ejecución de Títulos Judiciales. Pierde la vivienda en subasta porque la carga tiene prioridad registral sobre su escritura.
Errores comunes en la detección y manejo de embargos
Nota Simple desfasada: Usar un documento de hace más de una semana ignorando que un embargo puede entrar por el diario del registro en cualquier momento.
NIF erróneo en la consulta: Buscar cargas por nombre del propietario sin validar el DNI/NIE, lo que oculta embargos anotados bajo variantes del nombre.
Confundir embargo con hipoteca: Tratar la deuda judicial como si fuera una hipoteca bancaria, ignorando que el embargo no tiene un cuadro de amortización y crece diariamente.
Ignorar la liquidación de AJD: Olvidar el paso por la oficina tributaria con el mandamiento de cancelación, lo que provoca el rechazo automático del Registro.
Pago sin consignación judicial: Entregar dinero al acreedor directamente sin que el juzgado valide la carta de pago, dejando el proceso abierto indefinidamente.
FAQ sobre Vivienda con Embargo
¿Se puede vender una casa que tiene un embargo activo?
Legalmente, sí es posible vender una vivienda con embargo. El embargo no retira la propiedad al dueño, sino que establece una carga sobre ella. El comprador adquiere la vivienda con esa carga, lo que significa que si el deudor original no paga, el inmueble sigue respondiendo ante el acreedor, pudiendo el comprador perder la casa si esta llega a subasta.
En la práctica, lo habitual es que el comprador descuente el importe total de la deuda (principal, intereses y previsión de costas) del precio de compra. Este dinero retenido se utiliza para liquidar la deuda ante el juzgado o administración en el mismo acto de la firma, asegurando que la vivienda quede libre de cargas de forma simultánea a la transmisión.
¿Cuánto tiempo tarda en desaparecer el embargo del Registro una vez pagado?
El tiempo suele oscilar entre 2 y 6 meses. No es un proceso automático tras el pago. Primero, el acreedor debe confirmar el cobro al juzgado; luego, el Letrado de la Administración de Justicia debe dictar un decreto de levantamiento y emitir el mandamiento de cancelación. Finalmente, dicho documento debe presentarse físicamente o por vía telemática en el Registro de la Propiedad correspondiente.
El Registro de la Propiedad tiene un plazo legal de 15 días hábiles para calificar e inscribir el mandamiento desde que entra en sus oficinas. El cuello de botella real está en el juzgado, por lo que contar con un procurador activo que agilice la firma del mandamiento es el ancla concreta de tiempo que reduce el plazo a semanas en lugar de meses.
¿Qué pasa si compro una casa y aparece un embargo después de la firma?
Este es el escenario de la “tercería de dominio”. Si compraste la casa ante notario y el embargo se anotó en el registro antes de que tú pudieras inscribir tu escritura (el llamado “retraso registral”), la carga es válida frente a ti. Sin embargo, si puedes demostrar que el contrato de compraventa y el pago son anteriores al decreto de embargo, puedes interponer una demanda de tercería para que el juez ordene el levantamiento.
Para tener éxito, necesitarás un paquete de pruebas que incluya el contrato de arras, el resguardo de la transferencia bancaria y la copia autorizada de la escritura. Es un proceso judicial complejo donde la “buena fe” del comprador se presume, pero la carga de la prueba recae sobre él para demostrar que la finca ya había salido del patrimonio del deudor antes del embargo.
¿Un embargo caduca realmente a los 4 años?
Sí, las anotaciones preventivas de embargo tienen una duración de 4 años según el artículo 86 de la Ley Hipotecaria. Si el acreedor no solicita una prórroga antes de que expire ese plazo, la anotación caduca. No obstante, la caducidad no implica la desaparición física automática de la mancha en la nota simple; el titular debe solicitar expresamente la cancelación por caducidad en el registro.
Es fundamental vigilar las notas marginales. Un acreedor diligente pedirá la prórroga por otros 4 años sucesivamente mientras el procedimiento judicial siga vivo. Si la anotación caduca y tú vendes la casa antes de que el acreedor vuelva a anotar el embargo, la vivienda se transmite libre y el acreedor pierde su garantía real sobre el inmueble, quedándose solo con la acción personal contra el deudor.
¿Cómo puedo saber si mi casa tiene un embargo si no he recibido ninguna carta?
La forma más fiable es solicitar una Nota Simple Informativa en el Registro de la Propiedad. Puedes hacerlo presencialmente o a través de la web oficial del Colegio de Registradores con el número de finca registral o simplemente con tu DNI y dirección. Este documento te mostrará el apartado de “Cargas”, donde aparecerá cualquier anotación preventiva de embargo vigente.
A menudo, las notificaciones judiciales fallan por cambios de domicilio o errores en el servicio de correos. Si aparece un embargo desconocido, el documento registral te indicará el Juzgado y el Número de Autos (procedimiento). Con esa ancla concreta, puedes personarte en el juzgado con un abogado para conocer el origen de la deuda y ejercer tu derecho de defensa antes de que el proceso avance hacia la fase de subasta.
¿Es peligroso comprar una vivienda en subasta judicial?
No es peligroso si se realiza una auditoría previa estricta. El mayor riesgo de las subastas es que las cargas anteriores al embargo que se ejecuta permanecen en la finca. Por ejemplo, si se subasta una casa por un embargo de 5.000€, pero existe una hipoteca anterior de 150.000€, el adjudicatario se hace responsable de pagar esa hipoteca además de lo que haya pujado en la subasta.
El cálculo base de rentabilidad debe hacerse siempre sumando la puja máxima + cargas anteriores + impuestos de transmisiones patrimoniales (ITP). Además, hay que verificar si la vivienda está ocupada, ya que el proceso de desahucio tras la subasta puede añadir un año de espera y costes legales adicionales que no figuran en el edicto de subasta.
¿Puede el embargo de una deuda pequeña provocar la pérdida de la vivienda?
Teóricamente sí, aunque existe el principio de proporcionalidad. El artículo 584 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prohíbe el embargo de bienes cuyo valor exceda previsiblemente de la deuda reclamada, a menos que no existan otros bienes. Si debes 300€ de comunidad, es muy difícil que un juez autorice la subasta de una casa de 200.000€ si tienes una cuenta corriente con saldo o un coche.
Sin embargo, si la deuda crece por intereses y costas, y el deudor no ofrece alternativas de pago, el acreedor puede solicitar la ejecución. Lo que suele ocurrir es que el embargo se anota y se queda ahí como una carga que impide la venta o la refinanciación, presionando al deudor para pagar. El patrón típico de resultado es que el deudor termina pagando justo antes de que se publique el anuncio de subasta.
¿Qué diferencia hay entre un embargo preventivo y uno ejecutivo?
El embargo preventivo se solicita al inicio de un pleito como medida cautelar para asegurar que el demandado no venda sus bienes mientras dura el juicio. No permite la subasta inmediata, solo “bloquea” la finca. Si el demandante gana el juicio, el embargo preventivo se convierte en ejecutivo. Es una ancla de seguridad para el acreedor ante posibles insolvencias provocadas.
El embargo ejecutivo nace de una sentencia firme o de un título directo (como una póliza notarial o una deuda de la administración). Este sí permite iniciar directamente los trámites de valoración y subasta. En la nota simple, ambos se ven muy parecidos, por lo que es vital pedir la certificación de cargas para entender en qué fase procesal se encuentra la reclamación.
¿Cómo afecta un embargo a la solicitud de una hipoteca?
Para la banca, un embargo en la vivienda que se va a hipotecar es una señal de alerta roja que suele paralizar la operación. Los bancos solo hipotecan fincas libres de cargas o donde la hipoteca nueva vaya a cancelar la deuda anterior en el mismo momento. Si el embargo es del propio vendedor, el banco exigirá una retención del dinero para pago de deuda y la gestión directa del levantamiento registral por su gestoría.
Si el embargo es del solicitante de la hipoteca sobre otra propiedad, el banco denegará el crédito por falta de solvencia y perfil de riesgo elevado. El ancla documental aquí es el “Mandamiento de Cancelación” con sello de presentación en el registro; sin ese papel, el departamento de riesgos del banco no liberará los fondos para la compra.
¿Puede un embargo administrativo (Hacienda) ser más peligroso que uno judicial?
En términos de rapidez, sí. La Administración Pública tiene la potestad de ejecutar sus propios embargos sin necesidad de intervención judicial. Esto significa que los plazos de notificación y ejecución son mucho más cortos. Además, las subastas de la AEAT o de la Seguridad Social se gestionan a través de sus propios portales electrónicos con normas de puja muy estrictas que pueden dejar al deudor sin margen de reacción.
El punto de control aquí es la Sede Electrónica. Un propietario debe monitorizar sus notificaciones telemáticas constantemente. Un embargo de Hacienda por una deuda de 2.000€ puede derivar en la anotación sobre tu vivienda en menos de 30 días tras el impago en periodo voluntario. La ventaja es que la carta de pago administrativa es inmediata tras el ingreso, lo que facilita un levantamiento registral algo más veloz que la vía judicial.
Referencias y próximos pasos
- Acción inmediata: Solicite una Nota Simple Informativa hoy mismo para verificar que no existen anotaciones sorpresa en su folio real.
- Paquete de pruebas: En caso de embargo indebido, recopile todas las transferencias de pago y el contrato de adquisición original.
- Consultoría técnica: Si planea comprar una vivienda con cargas, exija una certificación de deuda por escrito firmada por el acreedor antes de entregar señal alguna.
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Base normativa y jurisprudencial
La regulación del embargo de viviendas se asienta sobre tres pilares fundamentales: la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), especialmente en sus artículos 584 y siguientes, que regulan el procedimiento de apremio; la Ley Hipotecaria (LH), que rige la publicidad y eficacia de las anotaciones preventivas; y el Reglamento Hipotecario, que establece los requisitos formales para el acceso de los mandamientos al registro.
Jurisprudencialmente, el Tribunal Supremo ha reforzado el principio de fe pública registral (Art. 34 LH), protegiendo al tercero que adquiere de buena fe, pero matizando que dicha buena fe exige una diligencia mínima, como es la consulta del registro antes de la compra. Las sentencias recientes sobre “tercería de dominio” subrayan que la prevalencia del título real sobre la anotación preventiva depende de la acreditación inequívoca de la transmisión de la posesión y el precio antes del embargo, combatiendo así el alzamiento de bienes fraudulento.
En el ámbito administrativo, el Reglamento General de Recaudación es la norma rectora que permite a la Hacienda Pública y a la Tesorería de la Seguridad Social actuar con la celeridad que las caracteriza. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha recordado en múltiples ocasiones que, si bien la administración tiene potestad ejecutiva, no puede vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, permitiendo la impugnación de embargos cuando se demuestra indefensión por falta de notificación en el domicilio fiscal conocido.
Consideraciones finales
La gestión de una vivienda con embargo exige una mezcla de precisión técnica y agilidad procesal. Ignorar una carga registral bajo la premisa de que “el vendedor parece de confianza” es el error más costoso que se puede cometer en derecho inmobiliario. Por otro lado, un embargo no debe ser visto como el fin de la propiedad, sino como un síntoma de una deuda que debe ser gestionada mediante la liquidación o la impugnación antes de que el proceso alcance la fase de subasta, donde la pérdida de valor patrimonial es inevitable.
De cara al futuro, la interconexión telemática entre juzgados y registros promete reducir los plazos de levantamiento, pero también acelerará la anotación de nuevas cargas. La vigilancia proactiva de la situación registral de nuestros activos es la única garantía real de mantener un patrimonio sano y disponible para el tráfico jurídico. En el derecho inmobiliario, como en la vida, quien tiene la información correcta en el plazo adecuado es quien conserva el control sobre su hogar.
Punto clave 1: La nota simple es una fotografía temporal; la certificación registral es la que otorga fe pública de cargas.
Punto clave 2: Un embargo caducado por falta de prórroga a los 4 años es la oportunidad de oro para liberar la finca sin coste de principal.
Punto clave 3: El levantamiento judicial solo es efectivo cuando el mandamiento se inscribe físicamente en el Registro de la Propiedad.
- Revise su nota simple antes de poner su vivienda en el mercado para evitar sorpresas que bloqueen la venta.
- No pague deudas de embargos sin una liquidación de intereses y costas visada por el Letrado de la Administración de Justicia.
- En caso de compra de vivienda embargada, exija que el pago de la deuda se incluya como condición resolutoria en la escritura.
Este contenido es solo informativo y no sustituye el análisis individualizado de un abogado habilitado o profesional calificado.

