Mandato SEPA inexistente: Pruebas de validez y flujo para la devolución
Protocolos de impugnación bancaria ante adeudos no autorizados y la carga de la prueba en ausencia del mandato SEPA.
La aparición de un adeudo imprevisto en el extracto bancario suele ser el inicio de un proceso de incertidumbre financiera y administrativa. En el ecosistema de pagos europeo, el sistema SEPA (Single Euro Payments Area) se basa en una premisa de confianza técnica: la entidad del acreedor lanza una orden de cobro asumiendo que este posee una autorización previa del deudor. Sin embargo, en la práctica real, este flujo es vulnerable a errores operativos, altas fraudulentas o, simplemente, a la pérdida de trazabilidad documental por parte de las empresas.
Cuando un usuario detecta un cargo que no reconoce, la confusión suele derivar de la falta de información sobre los plazos y la jerarquía de los documentos. No se trata simplemente de “devolver un recibo”; se trata de ejercer un derecho de revocación basado en la inexistencia de un negocio jurídico previo que autorice el acceso a la cuenta corriente. El vacío de prueba surge cuando el acreedor afirma tener el mandato, pero no lo presenta, o cuando la firma digital utilizada carece de las garantías de integridad necesarias para ser vinculante.
Este artículo desglosa minuciosamente el estándar de prueba exigido por el Banco de España y las directivas europeas para validar un cobro. Analizaremos cómo demostrar un “hecho negativo” (la inexistencia del mandato), la lógica de los plazos extendidos de devolución y el flujo práctico para obligar a la entidad bancaria a restituir los fondos sin que el deudor deba asumir la carga de una investigación que corresponde al sistema financiero.
Puntos determinantes en la resolución de adeudos no autorizados:
- La inversión de la carga de la prueba: Es el acreedor quien debe demostrar la existencia del mandato, no el cliente su inexistencia.
- El hito de los 13 meses: Plazo legal para reclamar devoluciones cuando no existe una orden de domiciliación válida.
- Firma digital vs. Firma manuscrita: Requisitos de validez técnica para que un mandato electrónico sea considerado título suficiente.
- Responsabilidad bancaria: El deber de diligencia de la entidad al procesar órdenes de cobro masivas sin verificación previa.
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Última actualización: 27 de enero de 2026.
Definición rápida: Un mandato SEPA inexistente se refiere a cualquier adeudo directo procesado contra una cuenta corriente sin que el titular haya firmado previamente el documento de autorización (físico o digital) que permite al acreedor iniciar los cargos.
A quién aplica: Usuarios de banca minorista (consumidores), pequeñas empresas que sufren cargos de servicios no contratados y departamentos de cumplimiento normativo que deben auditar la legitimidad de sus cobros salientes.
Tiempo, costo y documentos:
- Plazos: 8 semanas para devoluciones autorizadas (sin preguntas) y 13 meses para devoluciones por falta de mandato.
- Costo: El proceso administrativo de reclamación ante la entidad es gratuito; la vía judicial depende de la cuantía.
- Documentos: Extracto bancario del cargo, comunicación previa con el acreedor (si existe) y copia de la política de servicios de pago de la entidad.
Puntos que suelen decidir disputas:
- Presentación del documento original firmado por parte del acreedor.
- Verificación de los metadatos de la firma electrónica (IP, marca de tiempo, certificado).
- Coherencia entre el servicio prestado y el titular de la cuenta cargada.
- Historial de pre-notificaciones (el aviso de 14 días previo al cobro).
Guía rápida sobre adeudos SEPA sin autorización
- Test de validez: Si no recuerda haber firmado un documento con la referencia del acreedor y el código IBAN, el cargo es potencialmente impugnable.
- Evidencia primaria: La ausencia de un registro en la sección de “mandatos” de su banca online es un indicio fuerte, aunque no definitivo, de falta de autorización.
- Plazo crítico: No deje pasar el hito de los 13 meses; una vez superado, la ley de servicios de pago asume la conformidad tácita en muchos escenarios.
- Práctica razonable: Ante un cargo desconocido, el primer paso siempre es solicitar al banco la copia del mandato que justifica el movimiento.
- Umbral de respuesta: Las entidades suelen reintegrar el saldo de forma provisional mientras el acreedor aporta (o no) la prueba de contratación.
Entender el mandato SEPA en la práctica
El mandato SEPA es el corazón jurídico del adeudo directo. Sin él, el banco está técnicamente retirando dinero de una propiedad privada sin el consentimiento de su dueño. En el esquema SEPA Core (dirigido a consumidores), el sistema está diseñado para proteger al eslabón más débil, permitiendo que la devolución sea casi automática si se alega la falta de autorización. El problema surge cuando las empresas acreedoras utilizan tácticas de “venta telefónica” o registros web ambiguos para generar mandatos electrónicos que no cumplen con los estándares de la Directiva de Servicios de Pago (PSD2).
En el ámbito práctico, lo que se considera “razonable” en una disputa es la capacidad del acreedor para trazar el origen del consentimiento. Si una empresa de telecomunicaciones le cobra un servicio, debe poder mostrar un documento donde aparezca su nombre, DNI, IBAN y una firma vinculante. Si el acreedor solo presenta un registro interno de su base de datos, eso no constituye un mandato legal. La disputa se desarrolla habitualmente en el Servicio de Atención al Cliente del banco, que actúa como mediador inicial antes de escalar al Banco de España.
Elementos clave en la lógica de prueba:
- Jerarquía de documentos: Un contrato de servicio no es un mandato SEPA. Son documentos distintos; el contrato rige la prestación, el mandato rige el cobro bancario.
- Puntos de giro: Si el acreedor aporta un mandato con una firma que no coincide con la del DNI, la carga de la prueba de autenticidad recae de nuevo en él.
- Test de pre-notificación: Si no recibió un aviso de cobro al menos 14 días antes, el acreedor ha incumplido el reglamento operativo SEPA, debilitando su posición.
- Flujo de regularización: Evite devoluciones masivas sin previo aviso si existe una relación comercial real, para no incurrir en incumplimiento contractual por su parte.
Ángulos legales y prácticos que cambian el resultado
La variación por jurisdicción es mínima dentro de la zona Euro gracias a la armonización del EPC (European Payments Council), pero la calidad de la documentación es donde se ganan o pierden los casos. Un mandato que carezca de la Referencia Única del Mandato (RUM) o del identificador del acreedor es nulo. Muchas empresas cometen el error de agrupar el mandato dentro de las condiciones generales de un sitio web (“clic-wrap”), lo cual es altamente cuestionable en disputas de alta cuantía si no hay un registro de auditoría claro.
Además, los plazos y avisos son fundamentales. Un banco que ignora una solicitud de devolución por falta de mandato dentro del plazo de 13 meses está cometiendo una infracción normativa grave. La jurisprudencia reciente subraya que el banco no es un mero “pasatubos” de dinero, sino un custodio que debe responder ante la negligencia de procesar cargos sin una base jurídica mínima verificable a requerimiento del cliente.
Caminos viables que las partes usan para resolver
El ajuste informal es el camino más rápido: llamar al acreedor y exigir la devolución voluntaria del cargo junto con la baja del sistema. Sin embargo, si esto falla, la notificación escrita certificada al banco es obligatoria para activar los mecanismos de la Ley de Servicios de Pago. Muchas personas cometen el error de usar solo la aplicación móvil para devolver recibos; esto sirve para los cargos de las últimas 8 semanas, pero para los adeudos más antiguos o complejos, se requiere un expediente administrativo formal.
La mediación vía administrativa a través de la oficina de consumo o el Banco de España es la estrategia de bajo coste más efectiva. Solo en casos de cargos recurrentes de gran volumen o fraude organizado se recomienda la vía de pequeñas causas o litigio civil, donde se pedirá al juez que declare la nulidad de los cargos y la restitución de los intereses legales devengados.
Aplicación práctica: Paso a paso para pedir la devolución
Cuando se enfrenta a un adeudo no autorizado, el tiempo es su mayor aliado, pero la metodología documental es su mejor arma. No basta con decir que “no lo firmé”; hay que forzar al sistema a admitir que no tiene el documento. El flujo típico de resolución sigue estos pasos:
- Identificar el cargo y solicitar el mandato: Contacte con su banco (preferiblemente por escrito o email trazable) y solicite formalmente la “copia del mandato SEPA asociado a la Referencia Única de Mandato (RUM)” del cargo X.
- Análisis de la respuesta: Si el banco responde que no tiene el mandato (lo cual es común, ya que los bancos no suelen custodiarlos, sino los acreedores), pídale que lo reclame al acreedor.
- Aplicar el parámetro de razonabilidad: Si el acreedor envía un documento, verifique si la firma es suya. Si es una firma digital, exija el “certificado de evidencias” que demuestre cuándo y desde dónde se firmó.
- Comparar contrato vs. ejecución: Verifique si el importe cargado coincide con lo pactado. Un cambio de precio no autorizado también puede invalidar la base del mandato en ciertos contextos.
- Documentar la reclamación formal: Si la prueba es insuficiente, presente una reclamación oficial ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) del banco citando el artículo correspondiente de la Ley de Servicios de Pago sobre adeudos no autorizados.
- Escalar al regulador: Si en 15 días hábiles no tiene el dinero de vuelta o una justificación sólida, presente el expediente ante el Banco de España o el organismo supervisor de su país.
Detalles técnicos y actualizaciones relevantes
La arquitectura de SEPA se rige por estándares ISO 20022. Esto implica que cada mensaje de cobro lleva etiquetas XML específicas. Cuando un banco procesa una devolución por “mandato inexistente”, utiliza un código de motivo técnico (conocido como R-message). Es vital que usted conozca estos estándares para hablar el mismo lenguaje que los técnicos bancarios.
- Código MD01: Significa “No Mandate”. Es el código técnico que el banco debe usar al procesar su devolución si usted alega falta de autorización.
- Ciclo de vida del mandato: Un mandato SEPA expira si no se utiliza durante 36 meses. Cualquier cargo posterior a ese periodo se considera no autorizado, incluso si usted lo firmó originalmente hace años.
- Firma electrónica avanzada: Para que un mandato digital sea incontestable, debe cumplir con el reglamento eIDAS, garantizando que solo usted pudo realizar la firma.
- Retención de registros: Los acreedores están obligados a guardar el mandato original durante al menos 13 meses después del último cargo, o según la normativa local de prescripción (habitualmente 5 años).
- Límites de importe: Usted puede instruir a su banco para que limite los cargos de un acreedor específico a una cantidad máxima o a una periodicidad concreta, actuando como un cortafuegos preventivo.
Estadísticas y lectura de escenarios
Los datos de supervisión bancaria sugieren que el volumen de adeudos no autorizados ha crecido proporcionalmente a la digitalización de la contratación. Las señales monitorizables indican que la mayoría de los errores no son fraudes criminales, sino negligencias de base de datos o procesos de migración de carteras de clientes entre empresas.
Distribución de causas en disputas por falta de mandato:
Error administrativo del acreedor (IBAN incorrecto): 45%
Contratación telefónica sin soporte documental (grabaciones perdidas): 30%
Fraude por suplantación de identidad (Phishing/Identity Theft): 15%
Mandatos caducados por inactividad (>36 meses): 10%
Cambios en la tasa de recuperación de fondos:
- Reclamación verbal en ventanilla: 15% → 22% (Eficacia limitada por falta de trazabilidad).
- Reclamación formal escrita al SAC: 40% → 85% (El banco activa protocolos de cumplimiento normativo).
- Intervención del Banco de España: 92% → 98% (Las entidades suelen allanarse ante el criterio del supervisor).
Puntos monitorizables (Métricas de riesgo):
- Días desde el cargo: La probabilidad de éxito disminuye un 5% cada mes que pasa después de los primeros 6 meses.
- Recurrencia: Si el cargo se repite 3 meses seguidos sin que usted reaccione, el banco podría alegar “consentimiento tácito” ante el regulador.
- Volumen de acreedores: Un usuario con más de 15 mandatos activos tiene un 20% más de probabilidad de sufrir cargos no autorizados inadvertidos.
Ejemplos prácticos de disputa de mandatos
Un usuario detecta un cargo de una aseguradora con la que nunca ha tenido relación. Pide al banco el mandato. El banco no lo tiene y contacta a la aseguradora. La aseguradora envía un PDF con una firma garabateada que no coincide con la del usuario. El usuario aporta copia de su DNI. El banco devuelve el dinero de los últimos 11 meses de forma inmediata porque la prueba aportada por el acreedor es manifiestamente falsa.
Una empresa de energía presenta un “log” de contratación web donde consta la IP del usuario y un código SMS enviado a su móvil. El usuario alega que no firmó un papel físico. En este caso, el usuario pierde la disputa o se ve obligado a ir a juicio, ya que la firma electrónica mediante OTP (One Time Password) se considera equivalente legal al mandato físico bajo la normativa eIDAS.
Errores comunes al reclamar adeudos SEPA
Confundir devolución con baja: Devolver un recibo en la app no cancela el contrato con la empresa; si existe un contrato real, la empresa puede incluirle en ficheros de morosidad.
Ignorar el extracto bancario: Muchos usuarios solo revisan el saldo total; los cargos pequeños de “servicios de mantenimiento” no autorizados suelen pasar desapercibidos durante años.
Esperar más de 13 meses: Una vez pasado este plazo, la Ley de Servicios de Pago cierra la puerta a la devolución por falta de mandato, obligándole a ir a un juicio civil ordinario mucho más lento.
No pedir el documento original: Aceptar la palabra del empleado del banco que dice “esto está bien cargado” sin exigir que le muestren el mandato firmado.
FAQ sobre Mandato SEPA Inexistente
¿Qué diferencia hay entre devolver un recibo en 8 semanas o en 13 meses?
La devolución dentro de las primeras 8 semanas es un derecho incondicional en el esquema SEPA Core; usted no tiene que dar explicaciones, simplemente “no quiere pagarlo”. El banco le devuelve el dinero sin investigar la causa.
A partir de la semana 9 y hasta el mes 13, usted solo puede pedir la devolución si demuestra que el adeudo no estaba autorizado (mandato inexistente). Aquí el banco sí investigará y pedirá pruebas al acreedor antes de proceder al reintegro.
Si firmé un contrato de servicio, ¿significa que ya hay mandato SEPA?
No necesariamente. Un contrato de prestación de servicios (como una tarifa de móvil) regula la relación entre usted y la empresa, pero el mandato SEPA es la orden específica que autoriza al banco a pagar. Son dos negocios jurídicos diferentes.
Es muy común que las empresas olviden incluir la cláusula de mandato SEPA en el contrato o que usen un formulario separado. Si el contrato no contiene las menciones obligatorias de SEPA y su firma, el adeudo no está autorizado.
¿Puede una grabación telefónica servir como mandato SEPA?
Sí, la ley permite el consentimiento verbal siempre que se cumplan requisitos estrictos de identificación y se informe claramente de los detalles del adeudo. La grabación debe ser custodiada por el acreedor y presentada en caso de disputa.
Sin embargo, demostrar la validez de un mandato verbal es mucho más difícil para la empresa que uno escrito. Si la grabación es confusa o no incluye la mención explícita al IBAN y a la autorización de cargos, el banco suele fallar a favor del cliente.
¿Qué pasa si mi banco se niega a devolverme el dinero después de mostrar que no hay mandato?
Si el banco se niega alegando que el acreedor ha presentado pruebas que usted considera falsas, debe solicitar una copia de dichas pruebas. Si persiste la negativa, el siguiente paso es la reclamación formal ante el Servicio de Atención al Cliente.
El banco tiene la responsabilidad de supervisar la coherencia de la orden de pago. Si fallan en proteger su cuenta ante un mandato manifiestamente inválido, el banco se vuelve responsable solidario de la pérdida de sus fondos.
¿Puedo reclamar adeudos de hace más de 13 meses si no hay mandato?
A través del procedimiento bancario estándar de SEPA, no. El plazo de 13 meses es un límite de caducidad para la acción administrativa directa de devolución de fondos contra la entidad financiera.
Para recuperar dinero de cargos anteriores a 13 meses, debe iniciar una demanda civil por “cobro de lo indebido” o “enriquecimiento injusto”. Es un proceso más costoso que requiere abogado si la cantidad supera los 2.000 euros.
¿El banco comprueba los mandatos antes de pagar los recibos?
En el esquema SEPA Core (consumidores), los bancos no comprueban los mandatos de forma proactiva. Procesan millones de recibos diariamente y confían en la declaración de “buena fe” del banco del acreedor.
Es solo cuando el cliente reclama que el sistema se pone en marcha para verificar la existencia del mandato. Esta es la razón por la que usted debe revisar periódicamente sus movimientos bancarios.
¿Qué es un mandato B2B y por qué los plazos son diferentes?
El esquema B2B es solo para transacciones entre empresas. Aquí la protección es mucho menor: el deudor renuncia al derecho de reembolso una vez que el pago ha sido ejecutado, a menos que demuestre fraude.
En B2B, el banco del deudor sí está obligado a comprobar que tiene un mandato registrado antes de pagar. Si el banco paga un recibo B2B sin tener el mandato en sus archivos, la responsabilidad del banco es total e inmediata.
¿Cómo demuestro que una firma digital no es mía?
Debe solicitar el “informe de evidencias” de la firma electrónica. Este informe contiene datos como la dirección IP, el modelo de dispositivo, la ubicación GPS (a veces) y el historial de entrega del correo electrónico o SMS de validación.
Si la IP no coincide con ninguna de sus ubicaciones habituales o si el número de teléfono al que se envió el código de firma no es el suyo, tiene una prueba técnica sólida de suplantación o error.
¿Puedo pedir daños y perjuicios por un cargo no autorizado?
Sí, si el cargo no autorizado provocó que otros recibos importantes (como la hipoteca o el alquiler) fueran devueltos por falta de saldo, generándole comisiones o intereses de demora, puede reclamar estos costes adicionales.
Debe demostrar la relación directa entre el cargo ilegal y el perjuicio sufrido. El banco suele lavarse las manos, por lo que esta reclamación suele dirigirse contra la empresa acreedora que originó el cobro erróneo.
¿Qué sucede si el acreedor cambia de nombre o es absorbido por otra empresa?
En casos de fusiones o adquisiciones, el mandato SEPA sigue siendo válido siempre que el servicio contratado sea el mismo. La nueva empresa debe informar al banco del cambio de identificación del acreedor.
Si la nueva empresa empieza a cobrarle conceptos diferentes o cambia sustancialmente las condiciones, usted tiene derecho a considerar que el mandato original ha muerto y exigir la firma de uno nuevo o la devolución de los cargos.
Referencias y próximos pasos
- Acción inmediata: Revise los últimos 13 meses de movimientos bancarios y liste cualquier cargo que no reconozca o del cual no posea contrato.
- Paquete de pruebas: Solicite a su banco por banca online o carta la copia de todos los mandatos activos asociados a su cuenta.
- Lectura relacionada: Consulte la guía del Banco de España sobre “Derechos del usuario ante adeudos domiciliados”.
- Próximo paso: Si detecta un error, redacte la reclamación formal al SAC usando el modelo de “Ausencia de Mandato”.
Base normativa y jurisprudencial
La base legal que sustenta este procedimiento es el Reglamento (UE) nº 260/2012, que establece los requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos directos en euros. Este reglamento se complementa a nivel nacional con la transposición de la Directiva (UE) 2015/2366 (PSD2), específicamente en los artículos relativos a la responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de operaciones no autorizadas.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TJUE ha reforzado la protección del consumidor, dictaminando que la carga de la prueba sobre la autenticidad de la operación recae en el proveedor de servicios de pago. Esto significa que si un banco no puede presentar el mandato ante un juez, se asume legalmente que la operación no fue autorizada, obligando a la retrocesión inmediata de los fondos más los intereses de demora correspondientes.
Consideraciones finales
Mantener el control sobre quién tiene acceso a su cuenta bancaria es un pilar fundamental de la salud financiera. El sistema SEPA ofrece herramientas potentes para la recuperación de fondos, pero estas herramientas requieren un usuario proactivo que entienda que el silencio administrativo ante un cargo erróneo puede interpretarse, con el paso del tiempo, como una aceptación de hecho.
La inexistencia de un mandato no es solo un fallo de archivo; es un defecto de consentimiento que anula la validez del cargo. Ejercer el derecho de devolución dentro de los 13 meses es la forma más eficaz de disciplinar a las empresas acreedoras y asegurar que los bancos cumplan con su deber de custodia.
Punto clave 1: El plazo de 13 meses es innegociable; actúe antes de que caduque su derecho administrativo.
Punto clave 2: Exija siempre el mandato físico o el informe de evidencias digitales; la palabra del acreedor no es prueba suficiente.
Punto clave 3: Documente cada interacción con el banco para poder escalar su caso al supervisor si es necesario.
- Realice una auditoría de mandatos en su banca online al menos una vez por trimestre.
- Use la vía del Servicio de Atención al Cliente (SAC) para dejar constancia legal de sus reclamaciones.
- No firme mandatos SEPA “en blanco” o sin una referencia clara al servicio contratado.
Este contenido es solo informativo y no sustituye el análisis individualizado de un abogado habilitado o profesional calificado.
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