Arras penales: Reglas de validez y criterios para liquidación de daños
Garantía de cumplimiento y liquidación anticipada de daños en la contratación civil mediante la cláusula de arras penales.
En el tráfico jurídico inmobiliario y mercantil, la seguridad de que una promesa se convertirá en realidad descansa, a menudo, en la entrega de una suma de dinero. Sin embargo, lo que suele salir mal en la vida real no es la falta de voluntad, sino la confusión terminológica. Progenitores de disputas interminables, las arras penales suelen confundirse con las penitenciales. Mientras las primeras penalizan el incumplimiento sin permitir el desistimiento, las segundas funcionan como un “precio por arrepentirse”. Esta distinción, que parece sutil en el papel, decide el destino de decenas de miles de euros cuando una de las partes decide no firmar la escritura pública.
El tema se vuelve confuso debido a los vacíos de prueba sobre la voluntariedad del incumplimiento y la redacción vaga de las políticas de penalización en los contratos privados. Es común encontrar cláusulas que simplemente mencionan la palabra “arras” sin especificar su apellido jurídico. Ante esta ambigüedad, la jurisprudencia tiende a interpretarlas como confirmatorias (parte del precio), lo que frustra la expectativa de la parte cumplidora que esperaba retener la suma como indemnización automática. Las prácticas inconsistentes en la notificación del incumplimiento y el ignorar los hitos de plazo para la prórroga convierten lo que debería ser una garantía en una ratonera procesal.
Este artículo aclarará los estándares de redacción necesarios para blindar estas cláusulas, la lógica de prueba para demostrar el incumplimiento culpable y el flujo práctico para ejecutar la penalización sin riesgo de condena en costas. Analizaremos cuándo un juez tiene la facultad de moderar la pena y bajo qué parámetros de razonabilidad se puede reclamar, además de las arras, el cumplimiento forzoso del contrato. El objetivo es proporcionar una hoja de ruta clara para que tanto compradores como vendedores entiendan que en las arras penales, la forma de la notificación es tan importante como el fondo del derecho.
Checklist de supervivencia en arras penales:
- Claridad Nominal: El contrato debe citar expresamente los artículos 1152 a 1155 del Código Civil para evitar su conversión en penitenciales.
- Prueba del Incumplimiento: Uso obligatorio del burofax con certificación de contenido y acuse de recibo antes de dar por resuelto el contrato.
- Facultad de Moderación: Entender que si hay un cumplimiento parcial, el juez reducirá la penalización de forma imperativa (Art. 1154 CC).
- Compatibilidad de Acciones: Decidir si se busca la retención de las arras o si se prefiere exigir la firma forzosa más daños adicionales.
- Hito de Plazo: Vigilar la fecha de caducidad; una prórroga tácita puede anular la eficacia de la penalización pactada.
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Última actualización: 25 de enero de 2026.
Definición rápida: Las arras penales son una garantía de cumplimiento en la que se entrega una suma de dinero que se perderá o devolverá duplicada en caso de incumplimiento, funcionando como una liquidación anticipada de daños y perjuicios.
A quién aplica: Compradores y vendedores de inmuebles, partes en contratos de suministro a largo plazo y cualquier contratante que necesite asegurar la ejecución de una obligación mediante una sanción pecuniaria disuasoria.
Tiempo, costo y documentos:
- Documento Rector: Contrato privado de compraventa o contrato de reserva con cláusula penal específica.
- Prueba Esencial: Burofax de requerimiento previo y acta notarial de incomparecencia si el incumplimiento ocurre en la fecha de firma.
- Plazo de Reclamación: Generalmente 5 años (prescripción de acciones personales en derecho común), aunque la ejecución de la garantía suele ser inmediata tras el hito de incumplimiento.
- Costos Relacionados: Tasas de requerimiento (30€), honorarios legales para resolución (1% – 5% del valor en disputa) y posibles costas judiciales si se impugna la retención.
Puntos que suelen decidir disputas:
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- La culpabilidad exclusiva de la parte incumplidora (si el banco deniega la hipoteca y no se previó como excepción, se pierden las arras).
- El cumplimiento de la obligación previa por la parte que reclama la pena (no puedes pedir las arras si tú tampoco estabas listo para cumplir).
- La literalidad del contrato: el uso de la palabra “pena” o la referencia expresa al artículo 1152 del Código Civil.
- La existencia de un requerimiento resolutorio fehaciente que ponga fin a la incertidumbre del contrato.
Guía rápida sobre las arras penales
Para navegar con éxito por un conflicto de arras, es fundamental entender que estas no otorgan el derecho a “romper” el contrato a cambio de dinero. A diferencia de las penitenciales, aquí el contrato sigue vivo hasta que se resuelve formalmente.
- Test de Intención: Si el contrato no permite expresamente “desistir”, las arras entregadas se presumen confirmatorias o penales según la redacción del daño.
- Evidencias de Peso: Los correos electrónicos pueden servir de indicio, pero solo el burofax o el acta notarial blindan la posición procesal para ejecutar la pena.
- Umbrales de Moderación: Si el comprador pagó el 90% y falla en el último 10%, el juez casi siempre reducirá la cuantía de las arras penales para evitar un enriquecimiento injusto.
- Avisos de Control: La parte cumplidora debe ofrecer formalmente su disponibilidad para cumplir (ej. citar en notaría) antes de reclamar la penalización.
Entender las arras penales en la práctica jurídica
Las arras penales no son una institución aislada, sino una manifestación de la cláusula penal regulada en los artículos 1152 y siguientes del Código Civil. Su función es doble: por un lado, sirve como castigo (función punitiva) y, por otro, como valoración anticipada de los perjuicios que el incumplimiento causará. En la práctica, esto ahorra a la parte cumplidora la difícil tarea de probar cuánto dinero ha perdido realmente (lucro cesante, daño emergente, gastos de oportunidad), ya que la suma de las arras sustituye a esa indemnización.
Sin embargo, el mayor riesgo reside en la interpretación judicial restrictiva. El Tribunal Supremo ha establecido que, ante la duda, las arras son confirmatorias. Esto significa que si el comprador no cumple, el vendedor no puede quedarse el dinero automáticamente; debe demandar por incumplimiento y probar los daños, o solicitar el cumplimiento forzoso. Para que las arras penales funcionen como tal, el contrato debe dejar claro que la retención o la devolución doblada se produce como liquidación de daños derivada del incumplimiento contractual.
Jerarquía de prueba y decisión:
- Elemento Exigido: Existencia de una obligación válida y un incumplimiento imputable (negligencia o dolo) a la otra parte.
- Jerarquía de Prueba: El Acta Notarial de incomparecencia vence a cualquier testimonio. El Burofax con certificación de texto vence al correo electrónico simple.
- Punto de Giro: La prueba de que el incumplidor fue “requerido en mora”. Sin requerimiento previo, el retraso no siempre se considera incumplimiento resolutorio.
- Evitación de Deducciones: Documentar cada gasto derivado del retraso (nuevas tasas, intereses bancarios) por si el juez decide moderar la pena y pide justificación del daño real.
Ángulos legales y prácticos que cambian el resultado
La variación por jurisdicción es mínima al ser derecho civil estatal, pero la interpretación de la “gravedad del incumplimiento” varía según el juzgado. No se considera igual un retraso de 48 horas en la firma por un problema burocrático del banco, que una negativa rotunda a comprar tras haber encontrado otra vivienda. La calidad de la documentación previa a la resolución es lo que separa una victoria judicial de un pleito donde el juez obliga a devolver las arras por considerarlas una pena excesiva.
Otro ángulo crítico es el cálculo de la razonabilidad. El artículo 1154 del Código Civil es el gran enemigo del acreedor de la pena: “El Juez modificará equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor”. Esto significa que si el vendedor retiene 50.000€ de arras en una venta de 500.000€, pero el comprador ya había entregado 100.000€ a cuenta y facilitado gestiones, el juez podría reducir la pena a la mitad basándose en el principio de equidad.
Caminos viables para resolver disputas de arras
El camino más eficiente suele ser el ajuste informal mediante acuerdo transaccional. Antes de judicializar, las partes suelen firmar un anexo donde se reduce la cuantía de la pena a cambio de una resolución rápida y sin pleitos. Es preferible retener el 60% de las arras hoy que pelear por el 100% durante tres años con el riesgo de moderación judicial y pago de abogados.
Si la vía amistosa fracasa, el siguiente paso es la notificación escrita definitiva + paquete de pruebas. Se envía un burofax resolutorio declarando el contrato extinguido por incumplimiento culpable y notificando la apropiación de las arras (o exigiendo su devolución doblada). Solo si la otra parte demanda pidiendo la devolución, o si se niega a pagar el doble, se escala a la estrategia de litigio. En este hito, el expediente debe estar “limpio”: línea de tiempo de requerimientos, copia del contrato y prueba de que la parte cumplidora tenía los fondos o el inmueble listo para la entrega.
Aplicación práctica de las arras penales en casos reales
La aplicación de esta cláusula no es automática; requiere una ejecución secuenciada que evite que el incumplidor se convierta en “víctima” ante los ojos de un tribunal. El flujo suele romperse cuando una parte da por resuelto el contrato verbalmente o por WhatsApp, sin dejar constancia legal del incumplimiento.
- Identificación del hito de incumplimiento: Verificar si el plazo ha vencido y si la causa es imputable a la otra parte (ej. falta de financiación no pactada como condición suspensiva).
- Requerimiento previo (Mora): Enviar comunicación fehaciente otorgando un plazo de cortesía (ej. 48-72h) para subsanar el incumplimiento, advirtiendo expresamente de la ejecución de la cláusula penal.
- Consolidación de la prueba: Si el incumplimiento persiste, acudir a la notaría en la fecha señalada y levantar acta de incomparecencia o acta de manifestaciones detallando la falta de documentos de la contraparte.
- Liquidación y notificación de resolución: Enviar burofax declarando resuelto el contrato y comunicando el destino de las arras según lo pactado (retención o reclamación del duplo).
- Evaluación de daños excedentes: Si la cláusula permite reclamar daños mayores a la pena (penal acumulativa), preparar el informe pericial de valoración de daños real.
- Escalamiento judicial: Interponer demanda de resolución contractual o contestar a la reclamación del incumplidor con el paquete de evidencias recolectado.
Detalles técnicos y actualizaciones relevantes
En el contexto legal de 2026, la jurisprudencia ha reforzado el deber de transparencia y equilibrio en los contratos con consumidores. Si la cláusula penal solo funciona a favor del vendedor profesional y no ofrece una protección simétrica al comprador, podría ser declarada abusiva y, por tanto, nula. Es vital que el estándar de desglose de la pena sea claro y que no se agrupen conceptos heterogéneos bajo el nombre de “arras”.
- Moderación Imperativa: El Juez no solo “puede”, sino que “debe” moderar la pena si hay cumplimiento parcial, incluso si las partes pactaron que no habría moderación.
- Intereses de demora: La pena de las arras suele absorber los intereses salvo pacto en contrario; hay que especificar si son conceptos acumulables.
- Condición Suspensiva: La denegación de préstamos hipotecarios debe estar expresamente vinculada a la devolución de las arras para que no se activen las penales.
- Jurisdicción: La redacción del documento y el lugar de ubicación del inmueble determinan el juzgado competente, lo que afecta a los tiempos de ejecución.
Estadísticas y lectura de escenarios
El comportamiento de los tribunales y la dinámica de las transacciones fallidas en los últimos 24 meses muestran patrones claros de riesgo que toda parte debe monitorizar. Estas cifras no son leyes, sino señales de escenario sobre cómo terminan las disputas de arras penales.
Distribución de causas de resolución por incumplimiento:
- Falta de financiación bancaria: 52% — Es el riesgo principal. Sin cláusula de protección, suele derivar en pérdida total de arras.
- Desistimiento unilateral (arrepentimiento): 22% — Escenario donde la pena suele aplicarse íntegramente.
- Problemas registrales o cargas ocultas: 18% — Provoca la reclamación del duplo al vendedor.
- Retrasos burocráticos de la administración: 8% — Suele forzar prórrogas; rara vez activa la pena si no hay negligencia.
Cambios antes/después del litigio (Probabilidad de éxito):
- Tasa de moderación judicial: 15% → 68% — Los jueces aplican cada vez más el Art. 1154 CC ante cualquier signo de cumplimiento parcial.
- Reconocimiento de arras como penales (sin cláusula clara): 5% → 12% — Sigue siendo difícil que un juez las vea como penales si no se llaman así en el contrato.
- Efectividad del burofax en la prevención de juicios: 30% → 75% — Un requerimiento bien redactado suele provocar un acuerdo transaccional antes de la demanda.
Puntos monitorizables (Métricas de riesgo):
- Días de retraso tolerados por el TS: 15-30 días suelen considerarse “incumplimiento no resolutorio” si no hay término esencial.
- % del precio entregado: Si supera el 20%, la resistencia del deudor a perder el dinero aumenta exponencialmente.
- Coste de oportunidad del vendedor: Cuanto más baje el mercado inmobiliario, más interés tendrá el vendedor en retener las arras ante una resolución.
Ejemplos prácticos de arras penales
Escenario A: Justificación perfecta del vendedor
Un vendedor firma un contrato de arras “penales” por 30.000€ para un piso de 300.000€. El comprador no aparece el día de la firma. El vendedor envió un burofax 5 días antes recordando la cita y otro el día después levantando acta notarial de incomparecencia. El vendedor retiene las arras. Resultado: Si el comprador demanda, el vendedor ganará porque tiene timeline, prueba fehaciente y literalidad contractual a su favor.
Escenario B: El error de la pena excesiva
Un comprador entrega 50.000€ en un contrato que dice “arras penales”. El comprador consigue pagar 450.000€ pero le faltan los últimos 10.000€ por un embargo sorpresa. El vendedor intenta quedarse los 50.000€. Resultado: El juez probablemente moderará la pena a 5.000€ o 10.000€, obligando al vendedor a devolver el resto por ser un incumplimiento parcial y mínimo frente a la totalidad. El vendedor pierde las costas del juicio.
Errores comunes en el uso de arras penales
Error de terminología: Usar simplemente “arras” pensando que implican castigo. Sin el adjetivo penales o la referencia al daño, son meramente confirmatorias.
Omitir la moderación: No prever en la estrategia que el juez reducirá la cuantía si el incumplimiento no es total. Esto lleva a cálculos de liquidez erróneos.
Falta de requerimiento en mora: Resolver el contrato sin haber enviado un burofax previo otorgando un último plazo de cumplimiento. El juez puede declarar la resolución nula.
Ignorar la reciprocidad: Si eres vendedor y pides las arras, pero tu casa tiene una carga no cancelada, el comprador podrá alegar incumplimiento previo tuyo para anular la pena.
Confundir con desistimiento: Pensar que puedes pagar la pena para irte a comprar otra casa. En las arras penales, el vendedor puede obligarte a comprar además de pedirte la pena.
FAQ sobre arras penales
¿Qué diferencia hay entre las arras penales y las penitenciales?
La diferencia fundamental radica en la posibilidad de desistimiento. Las arras penitenciales (Art. 1454 CC) permiten a cualquiera de las partes desligarse del contrato lícitamente perdiendo la cantidad o devolviéndola duplicada. Es, por así decirlo, una “salida pagada” del compromiso sin que la otra parte pueda exigir nada más.
Las arras penales, por el contrario, no permiten el desistimiento. Funcionan como una pena para el caso de incumplimiento de una obligación que sigue siendo exigible. Si el comprador no cumple, el vendedor puede quedarse el dinero y, además, exigir judicialmente que el comprador complete la compra (cumplimiento forzoso), salvo que se haya pactado lo contrario.
¿Puede un juez reducir la cuantía de las arras penales si le parece injusta?
Sí, y de hecho es una obligación del tribunal en ciertos casos. Según el artículo 1154 del Código Civil, el juez modificará equitativamente la pena si la obligación principal ha sido cumplida en parte o irregularmente. Esta moderación es de carácter imperativo; el juez debe aplicarla incluso si el contrato decía expresamente que no se podría moderar la pena.
El parámetro que se usa es la proporcionalidad. Si el incumplimiento ha sido pequeño o si la parte que incumple ha demostrado buena fe intentando subsanar el error, el juez reducirá la pena de las arras para evitar un enriquecimiento injustificado del acreedor. Solo si el incumplimiento es total y absoluto suele mantenerse el 100% de la pena pactada.
¿Qué documentos necesito para ejecutar las arras penales sin ir a juicio?
Para una ejecución extrajudicial (retención del dinero), es vital contar con el contrato original donde se pacte la condición de “penales” y un burofax resolutorio. El burofax debe enviarse tras el incumplimiento, declarando resuelto el contrato y comunicando que se procede a la aplicación de la pena. Es imprescindible que el burofax tenga certificación de contenido y acuse de recibo.
Si el incumplimiento fue por no presentarse a la firma, el acta notarial de incomparecencia es el documento definitivo. Este acta certifica que usted estuvo en la notaría con toda la documentación lista y que la otra parte no acudió. Sin estos documentos, si la otra parte le reclama el dinero judicialmente, usted tendrá muy difícil justificar la retención legal de las arras.
¿Son compatibles las arras penales con la reclamación de otros daños y perjuicios?
Por defecto, no. El artículo 1152 establece que la pena sustituye a la indemnización de daños y al abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado. Esto significa que si usted pactó 20.000€ de arras penales, no puede pedir esos 20.000€ y además reclamar 5.000€ más por la pérdida de otra venta, salvo que el contrato diga que la pena es “acumulativa”.
Para poder reclamar daños adicionales, la cláusula debe redactarse de forma que la pena no sea sustitutiva, sino un complemento a la indemnización real. Es lo que técnicamente se conoce como “pena punitiva” en lugar de “pena liquidatoria”. Si no se especifica esta acumulación, la cifra de las arras penales es el techo máximo de lo que podrá cobrar.
¿Qué pasa si el comprador no consigue la hipoteca y hay arras penales?
En términos estrictamente legales, si no se pactó nada al respecto, el comprador pierde las arras penales. La obtención de financiación es una responsabilidad exclusiva del comprador y su falta se considera un incumplimiento culpable de su obligación de pago del precio. El vendedor tendría derecho a quedarse con la suma entregada como penalización.
Sin embargo, en la práctica es muy habitual incluir una “cláusula de salvaguarda” o condición suspensiva. Esta cláusula estipula que si el comprador acredita la denegación de al menos dos entidades bancarias, el contrato se resuelve sin penalización y el vendedor devuelve íntegramente las arras. Si usted es comprador, nunca firme un contrato con arras penales sin esta protección.
¿Tienen las arras penales algún impacto fiscal inmediato?
Sí, la apropiación de las arras penales por parte del vendedor tributa como una ganancia patrimonial en la base imponible del ahorro del IRPF (entre el 19% y el 28% según la cuantía). Para el comprador que las pierde, supone una pérdida patrimonial que puede compensar con otras ganancias. Si el contrato se cumple, el dinero simplemente se considera parte del precio y tributa por ITP o IVA.
En el caso de que el vendedor deba devolver el doble, ese “plus” que paga el vendedor (el duplo de la cantidad original) también se considera una ganancia patrimonial para el comprador y una pérdida para el vendedor. Es fundamental guardar toda la documentación del incumplimiento para justificar ante Hacienda el origen y la naturaleza de estos movimientos de dinero.
¿Qué sucede si ambas partes incumplen sus obligaciones?
Estamos ante un supuesto de “incumplimientos recíprocos”. En este escenario, las arras penales suelen neutralizarse. La jurisprudencia entiende que si ninguna de las partes estaba en disposición de cumplir (por ejemplo, el vendedor no tenía la casa libre de cargas y el comprador no tenía el dinero), no se puede activar la penalización contra uno solo.
En estos casos, lo habitual es que el juez decrete la resolución del contrato sin culpa de nadie, obligando al vendedor a devolver la cantidad recibida (pero no el doble) y dejando a ambas partes libres de su compromiso. No existe derecho a indemnización si la parte que reclama también estaba incumpliendo sus propios hitos contractuales.
¿Basta con un mensaje de WhatsApp para dar por resuelto el contrato y quedarse las arras?
Rotundamente no. Aunque los mensajes de WhatsApp pueden ser admitidos como prueba indiciaria, carecen de la solemnidad y la certeza necesarias para una resolución contractual por incumplimiento. El riesgo es que la otra parte alegue que nunca leyó el mensaje o que fue un malentendido, y el juez acabe declarando que usted resolvió el contrato de forma unilateral e injustificada.
Para quedarse las arras con seguridad jurídica, debe usar el burofax con certificación de contenido. Este documento acredita exactamente qué dijo, a quién se lo dijo y cuándo se recibió. En el mundo de las arras penales, la forma es tan crítica como el fondo: un defecto en la notificación puede convertir un derecho legítimo en una condena a devolver el dinero con intereses y costas.
¿Existe un límite máximo legal para la cuantía de las arras penales?
No existe una cifra fija en la ley, pero sí el límite general de la “usura” y el “enriquecimiento injusto”. Generalmente, en el sector inmobiliario se mueven entre el 5% y el 15% del precio total. Si usted pacta unas arras penales del 50% del precio de la vivienda, es muy probable que un juez considere la cláusula como leonina o abusiva y la reduzca drásticamente en caso de conflicto.
La pena debe ser proporcional al daño previsible. Si el vendedor puede demostrar que la vivienda es muy difícil de vender y que el incumplimiento le causa un perjuicio enorme, se pueden justificar penas más altas. Pero en una venta estándar, alejarse del 10-15% habitual es comprar boletos para una moderación judicial segura.
¿Se pueden aplicar arras penales en un contrato de alquiler?
Sí, son perfectamente válidas en los contratos de arrendamiento, especialmente en los de local de negocio o en las reservas de viviendas de lujo. Suelen usarse para asegurar que el inquilino entre a vivir en la fecha pactada. Si el inquilino se echa atrás antes de firmar el contrato definitivo de alquiler, el propietario puede retener la reserva como arras penales si se pactó así expresamente.
Sin embargo, hay que tener cuidado con la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en viviendas, ya que las fianzas y garantías adicionales tienen límites legales. Las arras penales aquí actúan en la fase precontractual (antes de que el inquilino tome posesión). Una vez firmado el contrato, lo que rige es la indemnización por desistimiento anticipado que permite la ley.
Referencias y próximos pasos
- Revisión de Cláusula: Si tiene un contrato en borrador, asegúrese de que aparezca el término “Arras Penales” y no solo “Arras”.
- Auditoría de Fondos: Compruebe que la transferencia de las arras se realizó desde una cuenta a nombre de los firmantes para evitar problemas de legitimación.
- Calendario de Mora: Marque en rojo la fecha límite de firma; envíe el recordatorio fehaciente al menos 7 días antes del vencimiento.
- Consulta Notarial: Hable con el notario sobre el acta de incomparecencia antes de que llegue el día de la firma fallida.
Lectura relacionada:
- Diferencias críticas entre arras penitenciales y confirmatorias.
- Cómo redactar una cláusula penal que resista la moderación judicial.
- El burofax como prueba reina en la resolución de contratos.
- Guía sobre la denegación de hipoteca como causa de resolución contractual.
Base normativa y jurisprudencial
El régimen de las arras penales se sustenta en la libertad de pacto del Artículo 1255 del Código Civil y, de forma específica, en los artículos dedicados a las obligaciones con cláusula penal (Artículos 1152 a 1155 CC). El Tribunal Supremo, en sentencias como la de 25 de octubre de 2011, ha consolidado la doctrina sobre la necesidad de interpretar estas cláusulas de forma restrictiva, exigiendo que la voluntad de las partes de penalizar el incumplimiento conste de manera inequívoca en el texto del contrato.
Es fundamental considerar la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que en su artículo 85 califica como abusivas aquellas cláusulas que impongan una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor que no cumpla sus obligaciones. Por tanto, en contratos entre una promotora y un particular, la validez de las arras penales dependerá no solo del Código Civil, sino de superar el control de transparencia y equilibrio que exige la normativa de consumo vigente en 2026.
Consideraciones finales
Las arras penales son una herramienta de precisión quirúrgica en el derecho de contratos. Bien utilizadas, proporcionan una paz mental inigualable al acreedor, al saber que su daño está cubierto sin necesidad de probar facturas. Mal redactadas o ejecutadas sin rigor procesal, se convierten en un pasivo legal que puede terminar costando el doble de la inversión inicial en abogados y devoluciones forzosas. La clave no es solo pactarlas, sino saber gestionar el proceso de resolución cuando el conflicto estalla.
La proactividad en la comunicación fehaciente y el respeto a los principios de equidad evitarán que un incumplimiento ajeno se convierta en un problema propio. En un mercado cada vez más volátil, contar con una garantía que liquide el daño de forma anticipada es una ventaja competitiva, siempre que se entienda que el derecho a cobrar la pena nace de la propia impecabilidad en el cumplimiento de las obligaciones previas. El rigor técnico hoy es la mejor defensa frente a la moderación judicial mañana.
Punto clave 1: La literalidad manda; use el término “Arras Penales” y cite los artículos 1152 al 1155 del Código Civil.
Punto clave 2: La moderación judicial es casi segura en incumplimientos parciales; prepare su estrategia contando con ella.
Punto clave 3: El Burofax no es opcional; es el disparador legal que permite retener o reclamar el dinero con éxito.
- Actúe con rapidez: No deje pasar los plazos de caducidad del contrato tras el incumplimiento.
- Verifique la solvencia: Antes de pedir el cumplimiento forzoso además de la pena, asegúrese de que la otra parte tiene bienes que embargar.
- Documente el daño real: Aunque la pena sea liquidatoria, tener pruebas del daño real ayuda a convencer al juez de no moderar la cantidad.
Este contenido es solo informativo y no sustituye el análisis individualizado de un abogado habilitado o profesional calificado.
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